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28 dic 2011
Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 47▾
EliminadoAdemás, en el orden administrativo, podrá imponerse al promotor las obras necesarias de reparación, o la ejecución a su costa siempre que se manifiesten en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de la calificación definitiva:
Eliminadoa) En el transcurso de un año por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Eliminadob) Durante tres años por vicios o defectos de los elementos constructivos o instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
Eliminadoc) Durante cinco años por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales.
EliminadoA tal efecto, los promotores podrán constituir un seguro bastante que garantice los daños a que se refieren los apartados anteriores.
Artículo 69▾
Antes12. Las acciones u omisiones, por culpa o negligencia, de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras de viviendas de protección pública, que diesen lugar a vicios o defectos graves que afecten a la edificación o habitabilidad de las viviendas.
Ahora12. **(Suprimido).**