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28 dic 2011
Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja
Ley · En vigor · Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 11▾
Antesg) Reclamaciones de cuantía indeterminada o superiores a 6.000 euros que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la Administración Pública, incluidos en todo caso los entes a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de la presente Ley.
Ahorag) Reclamaciones que en materia de daños y perjuicios se formulen ante la Administración pública, incluidos en todo caso los entes a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley, cuando resulte preceptivo según la normativa reguladora de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Artículo 12▾
Antesd) Reclamaciones por cuantía de 6.000 euros o inferior que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante cualquiera de las Administraciones citadas en el apartado g) del artículo 11 de la presente Ley, cuando el órgano que haya de resolver considere conveniente conocer la doctrina del Consejo.
Ahorad) Reclamaciones que en materia de daños y perjuicios se formulen ante cualquiera de las Administraciones citadas en el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley, cuando no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja pero el órgano que haya de resolver considere conveniente conocer su doctrina.