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28 dic 2011
Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF)
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado2. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, el servicio se dotará de los instrumentos que permitan:
Eliminadoa) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras sin más limitación que lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, las leyes de presupuestos y demás disposiciones que en esta materia le sean de aplicación.
Eliminadob) Conceder subvenciones con cargo a operaciones corrientes y de capital en los términos y con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
Eliminadoc) Realizar estudios e informes sobre las distintas variables del mercado de trabajo, tanto desde el lado de la oferta como de la demanda, así como sobre la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales que determine el mercado de trabajo.
Eliminadod) Crear un observatorio del mercado de trabajo y empleo.
Antese) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y buen fin de los trabajos que se le encomienden.
Ahora2. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación podrá, cuando así se le delegue en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de esta Ley, ejercer competencias relativas a la Autoridad Laboral.
Párrafo añadido
3. Respecto del otorgamiento de subvenciones, su seguimiento, control y comprobación posteriores, no será necesario el consentimiento expreso para acceder a los datos de carácter personal previstos para estos procedimientos. En todo caso, el acceso a estos datos respetará siempre el principio de proporcionalidad, limitándose a aquellos casos que sean necesarios en cada trámite.
Disposición adicional primera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Integración del personal.
1. Los funcionarios que presten servicios en órganos de la Administración de la Generalidad Valenciana cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación se integrarán en el mismo manteniendo su naturaleza funcionarial y sin merma de sus derechos.
2. El personal laboral que preste servicios en órganos de la Administración de la Generalidad Valenciana cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por el Servicio se integrará en el mismo conservando la totalidad de los derechos laborales que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad.
3. El personal laboral fijo que en el momento de la integración esté desempeñando un puesto de trabajo clasificado de naturaleza funcionarial, en virtud de resolución o disposición reglamentaria, podrá adquirir la condición de funcionario de carrera de la Generalidad Valenciana mediante la superación de los correspondientes cursos de carácter selectivo, cuya calificación se efectuará mediante un proceso de evaluación continuada y pruebas finales.
Asimismo, dicho personal podrá celebrar con la Generalidad Valenciana, a través de sus representantes, el acuerdo a que se refiere el artículo 46.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para quedar en situación de excedencia.
4. El mismo régimen se aplicará al personal que, procediendo de la Administración del Estado, pudiera transferirse a la Generalidad Valenciana para el desarrollo de las funciones que el Servicio tenga atribuidas.
5. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley y en el marco de racionalización, redistribución y optimización de recursos personales y materiales, que garantice la más adecuada y eficaz prestación de las funciones del SERVEF.
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Asignación de funciones en materia de Autoridad Laboral.
Cuando la conselleria a la que esté adscrito el Servicio Valenciano de Empleo y Formación tenga asimismo asignadas las competencias en materia de trabajo, relaciones laborales y economía social, el Consell podrá, mediante Decreto, asignar a determinados órganos de la estructura administrativa del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, el ejercicio de funciones derivadas de estas competencias, adscribiendo en su caso las unidades administrativas que se precisen.