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28 dic 2011
Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja
Ley · En vigor · Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminado1. La creación de nuevos Colegios Profesionales, con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estará condicionada a la existencia de una profesión para cuyo ejercicio sea necesario estar en posesión de la correspondiente titulación oficial, deberá estar justificada por razones de interés público y se efectuará a través de una Ley del Parlamento de La Rioja.
AntesA efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la solicitud de creación se dirigirá a la Consejería competente por razón de la materia, quien procederá a su tramitación y a la elaboración, en el caso de encontrarla justificada, del correspondiente Proyecto de Ley, que someterá al Gobierno para su aprobación y posterior remisión al Parlamento de La Rioja.
Ahora1. La creación de nuevos colegios profesionales, con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estará condicionada a la existencia de una profesión con titulación oficial, deberá estar justificada por razones de interés público y se efectuará a través de una ley del Parlamento de La Rioja.