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28 dic 2011

Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 15
Eliminado| Tipo de Máquina | Cuota anual (euros) | | --- | --- | | 1. Tipo «B» (recreativas con premio). | | | 1.1 De un sólo jugador. | 3.832,86 | | 1.2 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás. | | | 1.2.1 De dos jugadores. | 2 cuotas de un jugador | | 1.2.2 De tres o más jugadores. | 6.994,30 + (10% cuota de un jugador x Nº jugadores) | | 2. Tipo «C» (azar). | | | 2.1 De un sólo jugador. | 5.950,50 | | 2.2 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás. | | | 2.2.1 De dos jugadores. | 2 cuotas de un jugador | | 2.2.2 De tres o más jugadores. | 10.858,62 + (10% cuota de un jugador x Nº jugadores) |
AntesEn caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas tipo «B», la cuota tributaria de 3.832,86 euros, correspondiente a un jugador, se incrementará en 69,96 euros por cada 0,04 euros en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por 100 de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio.
Ahora| *Tipo de máquina* | *Cuota anual (euros)* | | --- | --- | | 1. Tipo "B" (recreativas con premio). | | | 1.1 De un solo jugador | 3.2 | | 1.2 De un solo jugador, que tengan limitada la apuesta máxima a 10 céntimos de euro y que no permitan la realización de partidas simultáneas | 1 | | 1.3 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás. | | | 1.3.1 De dos jugadores | 2 cuotas del apartado 1.1 | | 1.3.2 De tres o más jugadores | 5.839,44 + (10% cuota del apartado 1.1 x N.º jugadores) | | 2. Tipo ''C'' (azar). | | | 2.1 De un solo jugador | 4.6 | | 2.2 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás. | | | 2.2.1 De dos jugadores | 2 cuotas de un jugador | | 2.2.2 De tres o más jugadores | 8.394,08 + (10% cuota de un jugador x N.º jugadores) |
Párrafo añadido
En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas tipo ''B'', la cuota tributaria de 3.200 euros, correspondiente a un jugador, se incrementará en 70 euros por cada 0,04 euros en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por 100 de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio.
EliminadoEn los supuestos de máquinas tipo «B» y tipo «C» que se encuentren en situación de suspensión temporal de la explotación a la fecha de devengo del impuesto, cuando el levantamiento de dicha suspensión produzca efectos con posterioridad al 30 de junio, se abonará el 50 por 100 de la tasa, que se hará efectivo en los pagos fraccionados de los meses de octubre y diciembre.
EliminadoDos. Los tipos de gravamen de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, son:
Eliminado1. Con carácter general: el 23 por 100.
Eliminado2. En el juego del bingo:
Eliminadoa) Para los primeros 200.000 euros del importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos en el curso del año natural: el 0 por 100.
Eliminadob) Para los restantes: el 23 por 100.
EliminadoEn el juego del bingo, el ingreso de la tasa se efectuará en el momento de la adquisición de los cartones.
EliminadoTres. A los mismos efectos de los apartados uno y dos anteriores, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre casinos de juego, de acuerdo con la siguiente escala:
Antes| Tramo de base imponible (euros) | Tipo de gravamen (%) | | --- | --- | | Inferior o igual a 1.322.226,63 | 20 | | Entre 1.322.226,64 y 2.187.684,06 | 35 | | Entre 2.187.684,07 y 4.363.347,88 | 45 | | Más de 4.363.347,88 | 55 |
AhoraEn los supuestos de máquinas tipo ''B'' y tipo ''C'' que se encuentren en situación de suspensión temporal de la explotación a la fecha de devengo del impuesto, cuando el levantamiento de dicha suspensión produzca efectos con posterioridad al 30 de junio, se abonará el 50 por 100 de la tasa, que se hará efectivo en los pagos fraccionados de los meses de octubre y diciembre.»
Párrafo añadido
Dos. La tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, se exigirá por aplicación de los siguientes tipos de gravamen:
Párrafo añadido
1. Con carácter general: El 23 por 100 de las cantidades jugadas.
Párrafo añadido
2. En las modalidades del juego del bingo distintas del bingo electrónico, conforme a la siguiente escala:
Párrafo añadido
| *Tramos de importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos en el año natural (euros)* | Tipo de *gravamen (%)* | | --- | --- | | Inferior o igual a 400.000 | 2 | | Entre 400.000,01 y 3.000.000 | 15 | | Entre 3.000.000,01 y 8.000.000 | 16 | | Más de 8.000.000 | 19 |
Párrafo añadido
En estos casos, el ingreso de la tasa se efectuará en el momento de la adquisición de los cartones.
Párrafo añadido
3. En el bingo electrónico: El 30 por 100 de la diferencia entre las cantidades jugadas y los importes destinados a premios.
Párrafo añadido
En este caso, el ingreso de la tasa se efectuará dentro de los primeros veinte días del mes siguiente al que corresponda el devengo.
Párrafo añadido
Tres. La tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre casinos de juego, aplicando los siguientes tipos de gravamen:
Párrafo añadido
*a*) Con carácter general, conforme a la siguiente escala:
Párrafo añadido
| *Tramo de base imponible (euros)* | Tipo de *gravamen (%)* | | --- | --- | | Inferior o igual a 2.000.000 | 15 | | Entre 2.000.000,01 y 4.000.000 | 30 | | Entre 4.000.000,01 y 6.000.000 | 40 | | Más de 6.000.000 | 50 |
Párrafo añadido
*b*) En las salas apéndices de casinos de juego, conforme a la siguiente escala:
Párrafo añadido
| *Tramo de base imponible(euros)* | Tipo de *gravamen (%)* | | --- | --- | | Inferior o igual a 2.000.000 | 10 | | Entre 2.000.000,01 y 4.000.000 | 30 | | Entre 4.000.000,01 y 6.000.000 | 40 | | Más de 6.000.000 | 50 |
Párrafo añadido
*c*) En establecimientos ubicados fuera de los casinos de juego y salas apéndices, a través de terminales en línea: el 25 por 100 de la base imponible.
Párrafo añadido
*d*) En el juego por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia cuyo ámbito sea el de la Comunitat Valenciana: el 25 por 100 de la base imponible.
Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Bonificación en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio para 2011 y 2012. Sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio resultante de la aplicación de las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado, cuando ésta resulte positiva, se aplicará, en 2011 y 2012, una bonificación del 100 por 100.
Disposición adicional undécima
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima. Bonificaciones en la cuota de la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, durante los años 2012 y 2013, para las máquinas recreativas tipo ''B'' y tipo ''C'' en situación de suspensión temporal de la explotación a 31 de diciembre de 2011, y que hubieran permanecido en dicha situación, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, cuando el levantamiento de dicha suspensión se produzca con efectos de 1 de enero de 2012. En los supuestos de máquinas tipo ''B'' y tipo ''C'' que se encuentren en situación de suspensión temporal de la explotación a fecha 31 de diciembre de 2011, y que hubieran permanecido en dicha situación, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, se aplicarán las siguientes bonificaciones en la cuota de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, cuando el levantamiento de dicha suspensión se produzca con efectos de 1 de enero de 2012: Durante el año 2012, bonificación del 75 por 100 de la cuota de la tasa. Durante el año 2013, bonificación del 50 por 100 de la cuota de la tasa. Dichos beneficios quedarán condicionados a que las máquinas no se encuentren en situación de suspensión temporal de la explotación en ningún momento de los citados ejercicios. El número de máquinas bonificadas por titular no podrá superar el de la diferencia positiva entre las autorizaciones de explotación suspendidas a 31 de diciembre de 2011 y que hubieran permanecido en dicha situación de suspensión, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, y las suspendidas a 1 de enero de 2012. Si, en cualquiera de los ejercicios en los que resulte de aplicación la bonificación, se incrementara el número de máquinas suspendidas respecto del existente a 1 de enero de 2012, se perderá el derecho a la bonificación para un número de máquinas equivalente al citado incremento. El incumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos anteriores determinará la pérdida del derecho a las bonificaciones practicadas, debiéndose ingresar las cantidades indebidamente bonificadas, junto con los correspondientes intereses de demora.