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28 dic 2011

Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 33
AntesPor razones de urgencia, emergencia, lejanía o períodos estacionales de aumento de población, podrá autorizarse el establecimiento de botiquines en aquellos municipios, entidades locales de ámbito inferior al municipio o núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia, y se encuentren situados a más de 2 kilómetros de la oficina de farmacia más próxima.
AhoraPor razones de urgencia, emergencia, lejanía o períodos estacionales de aumento de población, podrá autorizarse excepcionalmente el establecimiento de botiquines en aquellos municipios, entidades locales de ámbito inferior al municipio o núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia, y se encuentren situados a más de 2 kilómetros de la oficina de farmacia más próxima, cuando las condiciones de falta de asistencia farmacéutica y de población a atender queden justificadas.
Artículo 34
AntesLos botiquines estarán, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia del mismo municipio, o, en su defecto, de la misma zona farmacéutica o de otras zonas farmacéuticas. Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su vinculación.
AhoraLos botiquines estarán, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica, o en su defecto, de otras zonas farmacéuticas. Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su vinculación, atendiendo preferentemente a la proximidad de las farmacias solicitantes de la vinculación a la población que deba atender.