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28 dic 2011

Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 48
Antes2. Para la gestión de los parques naturales, parajes naturales y reservas naturales, el Consejero de Medio Ambiente designará un Director-Conservador, dependiente de la Dirección General de Conservación del Medio Natural.
Ahora2. Para la gestión de los parques naturales, parajes naturales y reservas naturales, el conseller competente en materia de medio ambiente designará, como personal eventual de la conselleria, un responsable de la dinamización del espacio protegido correspondiente, dependiente funcionalmente de la dirección general competente en la materia.
Artículo 49
EliminadoArtículo 49. Funciones del Director-Conservador.
AntesCorresponde al Director-Conservador la adopción de las decisiones relativas a la gestión del espacio natural protegido que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos, y, en particular, la elaboración y propuesta de los presupuestos y programas de gestión, así como la emisión de informes exigidos por la ley o los instrumentos de ordenación.
AhoraArtículo 49. Funciones del responsable de la dinamización
Párrafo añadido
Corresponde al responsable de la dinamización del espacio protegido correspondiente:
Párrafo añadido
a) Asesoramiento especial al conseller competente en materia de medio ambiente en los mecanismos de gestión del espacio natural protegido.
Párrafo añadido
b) Impulsar la coordinación en materias del espacio protegido, de las distintas administraciones que puedan tener relación con los mismos.
Párrafo añadido
c) Dinamización del espacio natural protegido y de los mecanismos de concertación del uso público en los mismos.
Artículo 51
Antes1. La composición del órgano colegiado se establecerá en la norma de declaración de cada espacio natural protegido. Formará parte el Director-Conservador de dicho espacio e incluirá, como mínimo, representación de:
Ahora1. La composición del órgano colegiado se establecerá en la norma de declaración de cada espacio natural protegido. Formará parte el responsable de dinamización de dicho espacio e incluirá como mínimo representación de:
Antese) Personas y entidades que colaboren en la conservación de los valores naturales, a través de la actividad científica, la acción social o la aportación de recursos de cualquier clase.
Ahorae) Personas y entidades que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social o la aportación de recursos de cualquier clase.