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28 dic 2011

Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 59
Párrafo añadido
4. Con carácter singular, y en los supuestos de proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia declarados de interés general de la Comunitat Valenciana, el Consell podrá excepcionar la prohibición de cambio de uso forestal, dentro del plazo general de los 30 años, mediante acuerdo justificado.
Párrafo añadido
En ningún caso, la aplicación de la expresada excepción podrá implicar un aumento del aprovechamiento lucrativo para particulares contrario a la finalidad perseguida con la citada prohibición.
Artículo 74
Eliminadoa) El Director Territorial competente por razón de la materia por infracciones leves con multas de 10.000 a 100.000 pesetas.
Eliminadob) El Director general competente por razón de la materia por infracciones graves con multas de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.
Eliminadoc) El Consejero de Medio Ambiente por infracciones graves con multas de 1.000.001 a 3.000.000 de pesetas.
Eliminadod) El Consejo de la Generalidad Valenciana por infracciones muy graves con multas de 3.000.001 a 30.000.000 de pesetas.
Antes3. En todo caso, la Consejería de Medio Ambiente podrá ordenar el decomiso de los productos forestales ilícitamente obtenidos y, cuando se trate de infracciones graves y muy graves, de los instrumentos y medios utilizados para la comisión de la infracción, que serán entregados en custodia a la autoridad local del lugar de los hechos hasta que el órgano competente acuerde el destino que deba dárseles.
Ahoraa) El director territorial competente por razón de la materia por infracciones leves con multas de 60,10 a 601,01 euros.
Párrafo añadido
b) El director general competente por razón de la materia por infracciones graves con multas de 601,02 a 6.010,12 euros.
Párrafo añadido
c) El conseller competente por razón de la materia por infracciones graves con multas de 6.010,13 a 18.030,36 euros.
Párrafo añadido
d) El Consell de la Generalitat Valenciana por infracciones muy graves con multas de 18.030,37 a 180.303,63 euros.
Párrafo añadido
3. En todo caso, la conselleria competente por razón de la materia podrá ordenar el decomiso de los productos forestales ilícitamente obtenidos y, cuando se trate de infracciones graves y muy graves, de los instrumentos y medios utilizados para la comisión de la infracción, que serán entregados en custodia a la autoridad local del lugar de los hechos hasta que el órgano competente acuerde el destino que deba dárseles.