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28 dic 2011
Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana
Ley · En vigor · Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 11▾
EliminadoUno. La aprobación de los resultados estadísticos de las operaciones incluidas en el Plan Valenciano de Estadística se hará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, y corresponde al Instituto Valenciano de Estadística, cuyo Presidente lo pondrá en conocimiento del Consejo.
AntesDos. El Consejo podrá atribuir valor oficial a las estadísticas elaboradas por el Instituto Valenciano de Estadística directamente o en colaboración con otras entidades, a los fines de su aplicación en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que la Generalidad tenga competencia para su regulación, siempre que sus resultados hayan sido aprobados definitivamente y dicha aprobación haya sido publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
AhoraLa aprobación de los resultados de las actividades estadísticas realizadas en ejecución del Plan Valenciano de Estadística se hará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.
Artículo 27▾
Párrafo añadido
Cinco. El Consell podrá atribuir valor oficial a las estadísticas elaboradas en ejecución del Plan Valenciano de Estadística, a los fines de su aplicación en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que la Generalitat tenga competencias para su regulación, siempre que hayan sido aprobados en los términos previstos en el artículo 11 y publicados por las entidades responsables de las estadísticas en el marco de gestión del Plan Valenciano de Estadística vigente.
Artículo 36▾
EliminadoUno. La organización estadística de la Comunidad Valenciana estará constituida por:
Eliminadoa) El Instituto Valenciano de Estadística.
Eliminadob) Las unidades estadísticas de las Consejerías, Organismos y Empresas dependientes de la Generalidad.
Eliminadoc) Las unidades estadísticas de las Entidades Locales.
AntesDos. En todo lo no modificado por esta Ley, la organización estadística de la Comunidad Valenciana se regirá por la Ley de la Generalidad 2/1988, de 17 de mayo.
AhoraLa organización estadística de la Comunitat Valenciana estará constituida por:
Párrafo añadido
1. El Instituto Valenciano de Estadística.
Párrafo añadido
2. Las comisiones estadísticas de la Presidencia y las consellerias, cuya composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Las unidades estadísticas de la Generalitat integradas en la Presidencia, consellerias, organismos y empresas de la Generalitat.
Párrafo añadido
4. Las unidades estadísticas de las entidades locales.