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24 dic 2011

Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 1
Antesd) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Política Económica.
Ahorad)**(Suprimido)**
Artículo 2
Antes3.2 La Oficina Económica del Presidente del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
Ahora3.2**(Suprimido)**
Artículo 5
Antes1. Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno a cuyo frente figurará un director con rango de Subsecretario.
Ahora1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. Corresponde a esta Oficina asistir al Presidente en los asuntos relacionados con la Política Económica..
Artículo 9
Eliminado1. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito a la Presidencia del Gobierno, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de lucha contra el Dopaje en el Deporte; el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, que regula la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico.
Antes2. La Agencia Estatal Antidopaje, organismo público adscrito a la Presidencia del Gobierno a través de Consejo Superior de Deportes, ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto de conformidad con lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio; la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición adicional tercera
Eliminado1. Las referencias que en la normativa vigente se hagan al Ministro titular del Departamento ministerial de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje se entenderán hechas a la Presidencia del Gobierno.
Eliminado2. No obstante la adscripción directa del Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno, las facultades que la normativa vigente atribuye al titular del Ministerio de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje, se ejercerán a través del titular del Ministerio de la Presidencia.
Antes3. Lo dispuesto en el anterior apartado se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia respecto del Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Antidopaje, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición adicional cuarta
EliminadoEn tanto no se dicte disposición en contrario, mantendrán su vigencia las delegaciones de competencias que las Ordenes del Ministerio de Educación ECI/87/2005, de 14 de enero; ECI/1843/2006, de 9 de marzo, y ESD/1413/2008, de 16 de mayo, en tanto Ministerio de adscripción del CSD, efectúan en el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
AntesIgualmente, salvo previsión en contrario, se mantienen las aprobaciones de las delegaciones de competencias que la Subsecretaría del Ministerio de adscripción y el Presidente del Consejo Superior de Deportes hayan realizado en órganos inferiores del este organismo.
Ahora**(Suprimida)**