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21 dic 2011

Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 59
Antes2. Los bienes culturales de interés nacional están exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos fijados por la Ley del Estado 39/1988, de 28 de diciembre, de Regulación de las Haciendas Locales. Las obras que tienen por finalidad la conservación, la mejora o la rehabilitación de monumentos declarados de interés nacional disfrutan también de exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Estas exenciones no dan lugar a la compensación con cargo a los presupuestos de la Generalidad en favor de los Ayuntamientos.
Ahora2. Los bienes culturales de interés nacional están exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos fijados por la Ley del Estado 39/1988, de 28 de diciembre, de Regulación de las Haciendas Locales. Las obras que tienen por finalidad la conservación, la mejora o la rehabilitación de monumentos declarados de interés nacional disfrutan también de exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.**Estas exenciones no dan lugar a la compensación con cargo a los presupuestos de la Generalidad en favor de los Ayuntamientos.**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que la sentencia del TC 184/2011, de 23 de noviembreRef. BOE-A-2011-19933. declara inconstitucional y nulo el inciso segundo destacado del apartado 2, con los efectos declarados en el fundamento jurídico 7.]