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16 dic 2011
Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia
Ley · En vigor · Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 4▾
EliminadoLas actividades contempladas en la presente Ley se basarán en los siguientes principios:
Eliminadoa) El respeto de los valores y principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Galicia y los derechos y libertades que reconocen y garantizan.
Eliminadob) La promoción y la difusión de la cultura y normalización de la lengua gallega, así como la defensa de la identidad gallega.
Eliminadoc) El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural.
Eliminadod) El respeto al honor, a la fama, a la vida privada de las personas, al trabajo, a la creación intelectual y artística y a cuantos otros derechos y libertades personales ampara la Constitución.
Eliminadoe) El respeto y la promoción de los valores de igualdad y no discriminatorios por razón de raza, sexo, nacimiento, religión, opinión y cualquier otra condición o circunstancia, personal o social, contemplados en el artículo 2 de la Declaración universal de los derechos humanos y en el artículo 14 de la Constitución.
Eliminadof) La protección de la juventud y la infancia, de acuerdo con la regulación de la Ley 25/1994, de 15 de julio, de incorporación de la Directiva 89/552/CEE, y de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Eliminadog) La promoción de valores que persigan la igualdad entre el hombre y la mujer y la defensa del respeto a su identidad e imagen.
Eliminadoh) La defensa y preservación del medio ambiente.
Antesi) La promoción de los intereses generales y locales de Galicia, impulsando para ello la participación de las iniciativas gallegas, tanto de carácter local como de ámbito autonómico, al objeto de fomentar, promover y defender la cultura y convivencia, tanto en el ámbito local como en el de Galicia.
AhoraLas actividades recogidas en la presente ley se basarán en los siguientes principios:
Párrafo añadido
a) El respeto y la defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de autonomía de Galicia y de los derechos y de las libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
Párrafo añadido
b) La promoción y difusión de la cultura y lengua gallegas, así como la defensa de la identidad de Galicia.
Párrafo añadido
c) El fomento de la producción audiovisual propia y de emisiones que coadyuven a la proyección de Galicia hacia el exterior y de información a las comunidades gallegas del exterior.
Párrafo añadido
d) El reflejo del pluralismo ideológico, político, cultural y social de Galicia.
Párrafo añadido
e) El respeto a la dignidad humana, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
Párrafo añadido
f) La promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.
Párrafo añadido
g) La protección de la juventud y de la infancia.
Párrafo añadido
h) La objetividad, imparcialidad, veracidad y neutralidad informativa, así como el respeto a la libertad de expresión y a la formación de una opinión pública plural.
Párrafo añadido
i) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quien sostiene estas últimas y su libre expresión dentro de los límites constitucionales y estatutarios.
Párrafo añadido
j) La garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del conjunto del territorio.
Párrafo añadido
k) La búsqueda del desarrollo del sector audiovisual desde el punto de vista de la mejora de su contribución a la economía de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.
Párrafo añadido
m) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios en relación con la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial.
Párrafo añadido
n) El fomento del conocimiento de los valores ecológicos y del respeto y protección del medio ambiente.
Artículo 5▾
Antes1. La Xunta de Galicia reconoce el carácter estratégico y prioritario del sector audiovisual por su importancia cultural, social y económica, como instrumento para la expresión del derecho a la promoción y divulgación de su cultura, su historia y su lengua, como datos de autoidentificación.
Ahora1. La Xunta de Galicia reconoce el carácter estratégico y prioritario del sector audiovisual por su importancia cultural, social y económica, como instrumento para la expresión del derecho a la promoción y divulgación de la cultura de Galicia, de su historia y de su lengua, como datos de autoidentificación.
Párrafo añadido
4. Los poderes públicos impulsarán la producción propia de la programación de radio y televisión de forma que esta abarque la mayoría de los programas difundidos en los canales generalistas.
Artículo 7▾
AntesLas entidades que presten servicios de difusión de información por radio, televisión u otros soportes tecnológicos en Galicia están obligadas a difundir gratuitamente y con indicación de su origen comunicados o declaraciones por razones de interés público, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y Televisión, y en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8▾
Eliminadoe) Impulsar la producción propia y la coproducción, así como su distribución por cualquiera de los sistemas y cauces de la difusión audiovisual, favoreciendo el desarrollo del sector audiovisual gallego.
Eliminadof) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en el sector audiovisual.
Eliminadog) Promover la utilización del idioma gallego mediante su uso en los medios audiovisuales, especialmente apoyando su utilización en salas de exhibición y promoviendo la asistencia a las mismas en municipios de más de 35.000 habitantes.
Eliminadoh) Promover la utilización de los medios audiovisuales entre los ciudadanos discapacitados.
Antesi) Divulgar las obras audiovisuales gallegas en el propio territorio, en el Estado español, en Portugal, en la Unión Europea y en todos los territorios donde existan comunidades gallegas.
Ahorae) Impulsar la producción propia de la programación de la radio y televisión de forma que esta abarque la mayoría de los programas difundidos en los canales generalistas.
Párrafo añadido
f) Producir, editar y difundir un conjunto de canales de radio, televisión y servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad y a preservar el pluralismo en los medios de comunicación.
Párrafo añadido
g) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en el sector audiovisual.
Párrafo añadido
h) Promover la utilización del idioma gallego mediante su uso en los medios audiovisuales, especialmente apoyando su utilización en salas de exhibición y promoviendo la asistencia a éstas en municipios de más de 35.000 habitantes.
Párrafo añadido
i) Promover la utilización de los medios audiovisuales entre los ciudadanos discapacitados.
Párrafo añadido
j) Divulgar las obras audiovisuales gallegas en el propio territorio, en el del Estado español, en el de Portugal, en el de la Unión Europea y en todos los territorios donde existan comunidades gallegas.
Artículo 14▾
Eliminado2. En el desarrollo de esta función, el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual se ajustará al procedimiento previsto en los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y, subsidiariamente, en la Ley estatal 36/1988, de 5 de diciembre, reguladora del Régimen Jurídico del Arbitraje.
Antes3. En todo caso, la sumisión a este arbitraje tendrá para los interesados la eficacia prevista en el artículo 11 de dicha Ley estatal 36/1988, de 5 de diciembre, reguladora del Régimen Jurídico del Arbitraje.
Ahora2. En el desarrollo de esta función, el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual se ajustará al procedimiento previsto en los artículos 11 y siguientes del Real decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y, subsidiariamente, en la Ley estatal 60/2003, de 23 de diciembre, reguladora del régimen jurídico del arbitraje.
Párrafo añadido
3. En todo caso, el sometimiento a este arbitraje tendrá para los interesados la eficacia prevista en el artículo 11 de dicha Ley estatal 60/2003, de 23 de diciembre, reguladora del régimen jurídico del arbitraje.
Disposición adicional segunda▸
AntesLa Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sus sociedades, que tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se regirán a través de lo dispuesto en la Ley de Galicia 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, respetando lo establecido en el artículo 4 y concordantes de la presente Ley.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional tercera▸
AntesA propuesta del organismo administrativo competente, las comisiones se encargarán de tratar y estudiar aquellos aspectos de ámbito competencial autonómico referidos a la legislación modificadora de la Ley 25/1994 y, en particular, la incorporación de la Directiva 97/36/CE, de 30 de junio, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre, denominada «Televisión sin fronteras».
Ahora**(Derogada)**