← Volver
16 dic 2011
Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 59▾
EliminadoArtículo 59. Medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
AntesLa prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía comprende todos aquellos medicamentos:
AhoraArtículo 59. Medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Párrafo añadido
La prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía comprende todos aquellos medicamentos y productos sanitarios:
Artículo 60▾
EliminadoArtículo 60. Prescripción por «principio activo».
Eliminado1. En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía se promoverá que la prescripción de medicamentos se realice por «principio activo», utilizando, exclusivamente, la denominación oficial española (DOE) o, en su defecto, la denominación común internacional (DCI).
Antes2. Cuando los medicamentos hayan sido prescritos en la forma indicada en el apartado anterior, el órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía adoptará las medidas de gestión necesarias para garantizar, en todo caso, el menor coste posible de las dispensaciones correspondientes.
AhoraArtículo 60. Prescripción y dispensación de medicamentos y de productos sanitarios.
Párrafo añadido
1. En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la prescripción, indicación o autorización de dispensación de los medicamentos y de los productos sanitarios, comprendidos en su prestación farmacéutica, se realizará en la receta médica o en la orden de dispensación, en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Párrafo añadido
2. La dispensación de recetas médicas y órdenes de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85.1 y 86 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Párrafo añadido
3. El órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía adoptará las medidas de gestión necesarias para garantizar que cuando los medicamentos y los productos sanitarios hayan sido prescritos en la forma indicada en el apartado 1, se realice, en todo caso, con el menor coste posible en las correspondientes dispensaciones.
Artículo 60 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 60 bis. Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará convocatorias públicas en las que podrán participar todos los laboratorios farmacéuticos interesados, para seleccionar, de entre los medicamentos comercializados que tengan un precio autorizado igual o inferior al precio menor correspondiente, establecido en el Sistema Nacional de Salud y vigente en el momento de la convocatoria, aquél que deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación en las que el medicamento correspondiente se identifica exclusivamente por la denominación oficial de sus principios activos.
2. La aplicación de la selección a los subgrupos fármacoterapéuticos, de nivel 4, de la clasificación ATC vigente de los medicamentos será progresiva, aplicando el criterio de prioridad de mayor consumo por los ciudadanos exentos de aportación económica, en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En cada convocatoria de selección se incluirán todas las formulaciones, de todos los principios activos clasificados en los correspondientes subgrupos, para las que existan, al menos, dos medicamentos en el mercado con precio igual o inferior al citado precio menor.
3. Para cada formulación de principio o principios activos, se seleccionará el medicamento del laboratorio farmacéutico cuya propuesta represente para el Servicio Andaluz de Salud el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos. Para los cálculos oportunos se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio autorizado de cada medicamento y la cuantía de la mejora económica ofrecida al Servicio Andaluz de Salud por el laboratorio farmacéutico correspondiente.
4. A fin de garantizar el suministro del medicamento seleccionado, para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a los laboratorios farmacéuticos que, junto a su solicitud de participación en la convocatoria, acrediten una capacidad de producción previa suficiente de medicamentos de forma farmacéutica igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. Dicha capacidad de producción será fijada, para cada formulación, en base a los datos oficiales de consumo anuales de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.
5. Como resultado de aplicar los criterios de valoración del apartado 3, a los medicamentos objeto de las propuestas de los laboratorios farmacéuticos, se obtendrá un listado ordenado de menor a mayor coste final de aquéllos. Con carácter general, se seleccionará el primero que figure en el citado listado y con su laboratorio preparador se suscribirá el correspondiente convenio, previsto en el artículo 60 quater. Dicho listado se hará público a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud.
6. Las mejoras económicas que los laboratorios farmacéuticos ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los medicamentos seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud.
7. Si el precio menor de referencia para un medicamento seleccionado cambiara durante el plazo de vigencia del convenio previsto en el artículo 60 quater, el laboratorio farmacéutico deberá ajustar, si fuese necesario, el precio autorizado de dicho medicamento para mantenerlo igual o por debajo del nuevo precio menor, sin que ello pueda afectar a la cuantía de la mejora económica que venía realizando al Servicio Andaluz de Salud, ya que lo contrario sería causa de resolución del citado convenio.
8. En los casos excepcionales en que, para garantizar el adecuado suministro, el Servicio Andaluz de Salud hubiere de seleccionar más de un medicamento para una misma formulación, lo hará así constar en la convocatoria e indicará la forma y extensión en que se van a ordenar la dispensación de los seleccionados. Dicha ordenación tendrá que ser congruente con el orden de prelación establecido en el referido listado del apartado 5.
9. En los casos de resolución del convenio y en los de desabastecimiento, total o parcial, fehacientemente constatados, el medicamento seleccionado será sustituido por el siguiente seleccionado que figure en el listado del apartado 5, cuyo laboratorio farmacéutico proveedor, si está en condiciones de garantizar el abastecimiento, suscribirá el correspondiente convenio.
Dicha sustitución, cuando sea por causa de desabastecimiento, podrá tener carácter temporal o definitiva, a juicio del órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, una vez evaluadas las repercusiones económicas y las disfunciones que para las personas usuarias puedan representar los cambios correspondientes.
Artículo 60 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 60 ter. Selección de los productos sanitarios a dispensar cuando se prescriban por denominación genérica.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará convocatorias públicas en las que podrán participar todos los proveedores interesados, para seleccionar el producto sanitario que deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica, u orden de dispensación, en las que el mismo se identifica, exclusivamente, por su denominación genérica. En caso de que el producto tenga establecido precio menor de referencia en el Sistema Nacional de Salud, solo podrán participar en la convocatoria los proveedores de aquellos productos sanitarios cuyo precio autorizado es igual o inferior a dicho precio en el momento de la convocatoria.
2. La aplicación de la selección a los grupos y tipos de productos sanitarios será progresiva, aplicando el criterio de prioridad de mayor consumo en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
3. Para cada grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio si éste estuviese establecido en el Sistema Nacional de Salud, para el que exista en el mercado más de un producto autorizado y que puedan considerarse intercambiables entre sí, se seleccionará el de la entidad proveedora cuya propuesta represente, para el Servicio Andaluz de Salud, el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos. Para los cálculos oportunos, se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio autorizado del producto sanitario, si éste tiene establecido precio menor de referencia en el Sistema Nacional de Salud o, en su defecto, el precio máximo de facturación correspondiente vigente en el momento de la convocatoria, establecido conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta y la cuantía de la mejora económica para el Servicio Andaluz de Salud ofrecida por la empresa proveedora correspondiente.
4. A fin de garantizar el suministro del producto seleccionado, para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a las empresas que, junto a su solicitud de participación en la convocatoria, acrediten una capacidad de producción previa suficiente de productos del grupo y tipo igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. La capacidad de producción será fijada, para cada grupo y tipo a seleccionar, en base a los datos oficiales de consumo anuales de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.
5. Como resultado de aplicar el criterio de valoración del apartado 3 a los productos sanitarios objeto de las propuestas de las empresas interesadas, se obtendrá un listado ordenado de menor a mayor coste final de aquellos. Con carácter general, se seleccionará el primero que figure en el citado listado y con cuya empresa proveedora se suscribirá el correspondiente convenio previsto en el artículo 60 quater. Dicho listado se hará público a través de la página web oficial del Servicio Andaluz de Salud.
6. Las mejoras económicas que las empresas proveedoras ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los productos sanitarios seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase o unidad que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud.
7. Si el producto sanitario seleccionado tiene establecido precio menor de referencia y éste cambiara durante el plazo de vigencia del convenio previsto en el artículo 60 quater, la empresa deberá ajustar, si fuese necesario, el precio autorizado de dicho producto para mantenerlo igual o por debajo del nuevo precio menor, sin que ello pueda afectar a la cuantía de la mejora económica que venía realizando al Servicio Andaluz de Salud, ya que de lo contrario, sería causa de resolución del citado convenio.
8. En los casos excepcionales en que, para garantizar el adecuado suministro, el Servicio Andaluz de Salud hubiere de seleccionar más de un producto sanitario para un mismo grupo y tipo, lo hará así constar en la convocatoria e indicará la forma y extensión en que se va a ordenar la dispensación de los seleccionados. Dicha ordenación tendrá que ser congruente con el orden de prelación establecido en el referido listado del apartado 5.
9. En los casos de resolución del convenio y en los de desabastecimiento, total o parcial, fehacientemente constatados, el producto sanitario seleccionado será sustituido por el siguiente seleccionado que figure en el listado del apartado 5, cuya empresa proveedora, si está en condiciones de garantizar el abastecimiento, suscribirá el correspondiente convenio.
Dicha sustitución, cuando sea por causa de desabastecimiento, podrá tener carácter temporal o definitiva, a juicio del órgano competente en la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, una vez evaluadas las repercusiones económicas y las disfunciones que para las personas usuarias puedan representar los cambios correspondientes.
Artículo 60 quater▾
Artículo nuevo
Artículo 60 quater. Convenios.
1. Los compromisos entre el Servicio Andaluz de Salud y los laboratorios farmacéuticos o las empresas proveedoras de productos sanitarios, derivados de la selección y sus efectos económicos, quedarán establecidos en los convenios correspondientes, suscritos por la persona titular de la Dirección Gerencia del mismo y por los representantes legales de aquéllos, con sujeción a las normas específicas establecidas en esta ley.
2. La duración de los convenios será la prevista en cada convocatoria de selección, que en todo caso no podrán tener un plazo de vigencia superior a dos años.
3. Cada convenio contendrá, al menos, los elementos siguientes:
a) La constitución de una comisión mixta paritaria, presidida por uno de los representantes del Servicio Andaluz de Salud, que tendrá las funciones de seguimiento y de resolución de cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo.
b) El plazo en el que el Servicio Andaluz de Salud notificará a las empresas o laboratorios farmacéuticos las cantidades económicas que, en su caso, corresponda liquidar mensualmente a cada una, por las mejoras económicas acordadas, así como el plazo en que éstas lo deban hacer efectivo en la forma que aquél determine.
c) El procedimiento para la validación de las liquidaciones mensuales, que se efectuará sin perjuicio de los plazos establecidos para sus abonos, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, en tanto se produce dicha validación.
d) Los supuestos y el régimen de suspensión, modificación y resolución del mismo.
Artículo 60 quinquies▸
Artículo nuevo
Artículo 60 quinquies. Dispensación de medicamentos y productos seleccionados.
1. En los casos en que se hayan suscrito convenios de los previstos en el artículo 60 quater, se dispensarán los medicamentos y productos sanitarios correspondientes que, en su caso, hayan sido seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud. No obstante, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de desabastecimiento en el mercado o razones de urgente necesidad en su dispensación, acreditadas fehacientemente, el farmacéutico podrá sustituirlos dispensando uno de precio igual o inferior al precio menor correspondiente.
2. Los medicamentos y productos sanitarios seleccionados se dispensarán por las oficinas de farmacia en el plazo máximo de un mes desde que se comunique por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos el correspondiente listado.
Disposición adicional sexta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Ayudas a las oficinas de farmacia para favorecer la atención farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos.
Con el objetivo de favorecer el acceso a la atención farmacéutica de la población incluida en las áreas rurales y núcleos de población escasa o con amplia dispersión geográfica de Andalucía, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud podrá aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los titulares de las oficinas de farmacia que radiquen en áreas rurales y núcleos de población escasa o con amplia dispersión geográfica de Andalucía.
Disposición adicional séptima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Información sobre el coste de los medicamentos y productos sanitarios.
Cuando se dispensen recetas médicas u órdenes de dispensación del Sistema Nacional de Salud, con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, las oficinas de farmacia insertarán al final del recibo que han de emitir, además de los datos previstos en el artículo 15.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, la leyenda "La diferencia entre el importe del medicamento o producto sanitario dispensado y lo que usted ha pagado es financiado por el Sistema Sanitario Público de Andalucía a través de los impuestos de los ciudadanos", con caracteres tipográficos iguales a los empleados en el resto del recibo pero en negrita. En dicho recibo, cuyos epígrafes deben ser cumplimentados en su totalidad, no podrán consignarse medicamentos o productos sanitarios que no estén incluidos en la financiación del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Disposición adicional octava▸
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Convenios tipo.
Se elaborará una propuesta de convenio tipo, sobre la base de lo establecido en el artículo 60 quater, que deberá ser informada por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Disposición transitoria sexta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Precios máximos de facturación de productos sanitarios.
1. En tanto el Ministerio competente no establezca un precio menor para cada tipo de producto sanitario, incluido en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, su precio máximo, a efectos de facturación, será fijado por el Servicio Andaluz de Salud, en base a los precios más bajos de los productos incluidos en cada tipo, con presencia real en el mercado y de calidad semejante.
2. Cuando la prescripción de productos sanitarios se realice por denominación genérica, con independencia de cuál sea el precio de venta al público del producto dispensado por la oficina de farmacia, en ningún caso se aceptará su facturación al Servicio Andaluz de Salud a un precio superior al precio máximo establecido. De igual forma se procederá en el caso excepcional de sustitución del producto sanitario por el farmacéutico debido a circunstancias de desabastecimiento o urgente necesidad de la dispensación, fehacientemente acreditadas. En estos casos, el precio máximo establecido también será la referencia para el cálculo de la aportación máxima que, en su caso, hubiere de abonar el beneficiario en el momento de la dispensación del producto sanitario correspondiente.
3. Los precios máximos de facturación de los productos sanitarios serán actualizados semestralmente y serán comunicados al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos con dos meses de antelación a su entrada en vigor.
4. Lo anterior no será de aplicación cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 ter, el producto sanitario a dispensar haya sido seleccionado por el Servicio Andaluz de Salud y su precio autorizado para el Sistema Nacional de Salud sea superior al precio máximo establecido. En este caso, será facturado por la oficina de farmacia al citado precio autorizado del producto, deducida, en su caso, la aportación del beneficiario, calculada tomando como base el precio máximo correspondiente.