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15 dic 2011
Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos
Qué ha cambiado (11 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse "**Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos**", según establece el art. 6 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre.Ref. BOE-A-2011-20373
[preambulo]▾
AntesEl artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de conformidad con el artículo 148.1.1.ª de la Constitución Española, prescribe: «El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el Estatuto de sus miembros serán regulados por ley del Parlamento Andaluz, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna».
AhoraEl artículo 121 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de conformidad con el artículo 148.1.1.ª de la Constitución Española prescribe: ‘‘El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros serán regulados por Ley del Parlamento de Andalucía, que determinará las causas de incompatibilidad de aquellos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna’’.
EliminadoPor otra parte, se establece un nuevo régimen de declaraciones sobre actividades, bienes e intereses, no sólo para los altos cargos, sino también para otros cargos públicos. El contenido de dichas declaraciones será objeto de una publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y, además, estará disponible en internet para todos los ciudadanos. Con ello se persigue alcanzar la máxima transparencia en esta materia.
AntesPor último, se regula detalladamente el régimen sancionador derivado de la inobservancia de la Ley tanto en materia de incompatibilidades como en la de la declaración de las actividades, bienes e intereses. En este sentido, se tipifican las infracciones y sanciones correspondientes, pudiendo conllevar éstas el cese inmediato del infractor y la imposibilidad de ser nombrado para el desempeño de alto cargo por un período de tiempo de hasta diez años.
AhoraPor otra parte, se establece un nuevo régimen de declaraciones sobre actividades, bienes, intereses y retribuciones, no solo para los altos cargos, sino también para otros cargos públicos. El contenido de dichas declaraciones será objeto de una publicación en el ‘‘*Boletín Oficial de la Junta de Andalucía’’*y, además, estará disponible en Internet para todos los ciudadanos. Con ello se persigue alcanzar la máxima transparencia en esta materia.
Párrafo añadido
Por último, se regula detalladamente el régimen sancionador derivado de la inobservancia de la Ley tanto en materia de incompatibilidades como en la de la declaración de las actividades, bienes, intereses y retribuciones. En este sentido, se tipifican las infracciones y sanciones correspondientes, pudiendo conllevar estas el cese inmediato del infractor y la imposibilidad de ser nombrado para el desempeño de alto cargo por un periodo de tiempo de hasta diez años.
Artículo 1▾
AntesLa presente Ley regula el régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la declaración de actividades, bienes e intereses de los altos cargos y de otros cargos públicos.
AhoraLa presente Ley regula el régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de los altos cargos y de otros cargos públicos.
Artículo 2▾
Eliminado2. A los efectos de la aplicación del régimen de declaración de actividades, bienes e intereses previsto en esta Ley, se consideran otros cargos públicos.
Eliminadoa) Los Consejeros electivos del Consejo Consultivo de Andalucía que desempeñen sus funciones sin exclusividad.
Eliminadob) El Presidente del Consejo Económico y Social de Andalucía.
Antesc) Los representantes de la Junta de Andalucía en las Cajas de Ahorro y demás entidades de carácter financiero, siempre que desempeñen funciones ejecutivas.
Ahora2. A los efectos de la aplicación del régimen de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones previsto en esta Ley, se consideran otros cargos públicos:
Párrafo añadido
a*)*Los Consejeros electivos del Consejo Consultivo de Andalucía que desempeñen sus funciones sin exclusividad.
Párrafo añadido
b*)*El Presidente del Consejo Económico y Social de Andalucía.
Párrafo añadido
c*)*Los representantes de la Junta de Andalucía en las Cajas de Ahorro y demás entidades de carácter financiero, siempre que desempeñen funciones ejecutivas.
CAPÍTULO III▾
AntesDeclaración de actividades, bienes e intereses
AhoraDeclaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Obligación de declaración de actividades, bienes e intereses.
AntesLos altos cargos y otros cargos públicos estarán obligados, conforme se establezca reglamentariamente, a formular declaración de sus actividades, bienes e intereses.
AhoraArtículo 11. Obligación de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones.
Párrafo añadido
Los altos cargos y otros cargos públicos estarán obligados, conforme se establezca reglamentariamente, a formular declaración de sus actividades, bienes, intereses y retribuciones.
Párrafo añadido
Dicha declaración se extenderá, conforme se establezca reglamentariamente, a las relaciones en materia de contratación con todas las Administraciones públicas y entes participados de los miembros de la unidad familiar de los altos cargos y otros cargos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 12▸
AntesArtículo 12. Plazo para efectuar la declaración.
AhoraArtículo 12. Plazo para efectuar la declaración y obligación de aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Antes2. Los altos cargos y otros cargos públicos deberán aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio de cada ejercicio económico, que no serán objeto de la publicidad establecida en el artículo 14, al Registro de Actividades, Bienes e Intereses, durante el mes siguiente al de la finalización del plazo en que aquéllas deban presentarse ante la Administración Tributaria.
Ahora2. Los altos cargos y otros cargos públicos deberán aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio, de cada ejercicio económico, que no serán objeto de la publicidad establecida en el artículo 14, para el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones, durante el mes siguiente al de la finalización del plazo en que aquellas deban presentarse ante la Administración Tributaria.
Artículo 13▸
EliminadoArtículo 13. Registro de actividades, bienes e intereses.
AntesLas declaraciones a las que se refiere el presente Capítulo y el artículo 10 se inscribirán en el Registro de Actividades, Bienes e Intereses constituido en la Consejería competente por razón de la materia.
AhoraArtículo 13. Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones.
Párrafo añadido
Las declaraciones, a las que se refieren el presente Capítulo y el artículo 10, se inscribirán en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones constituido en la Consejería competente por razón de la materia.
Artículo 14▸
EliminadoArtículo 14. Publicidad del registro.
Antes1. El Registro de Actividades, Bienes e Intereses al que se alude en el artículo anterior será público.
AhoraArtículo 14. Publicidad del Registro.
Párrafo añadido
1. El Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones al que se alude en el artículo anterior será público.
Artículo 15▸
Eliminadoa) El incumplimiento, por los titulares de altos cargos, de las normas sobre incompatibilidades, y sobre abstención e inhibición a que se refieren los artículos 3 y 6, y 7, respectivamente, de la presente Ley, cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Junta de Andalucía.
Eliminadob) La falsedad de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.
Antesc) La omisión de datos y documentos que sean relevantes por su importancia o trascendencia social, y que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.
Ahoraa*)*El incumplimiento, por los titulares de altos cargos, de las normas sobre incompatibilidades y sobre abstención e inhibición, a que se refieren los artículos 3 y 6, y 7, respectivamente, de la presente Ley, cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
b*)*La falsedad de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.
Párrafo añadido
c*)*La omisión de datos y documentos que sean relevantes por su importancia o trascendencia social, y que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.
Eliminadoa) El incumplimiento, por los titulares de altos cargos, de las normas sobre incompatibilidades, y sobre abstención e inhibición a que se refieren los artículos 3 y 6, y 7, respectivamente, de la presente Ley, y no constituyan infracción muy grave de las previstas en la letra a) del apartado anterior.
Eliminadob) La omisión de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo previsto en esta Ley y no constituyan infracción muy grave de las previstas en la letra c) del apartado anterior.
Eliminadoc) La no declaración de actividades, bienes e intereses, en el correspondiente Registro, tras el requerimiento para ello.
Antesd) La comisión de dos infracciones leves en el período de un año.
Ahoraa*)*El incumplimiento, por los titulares de altos cargos, de las normas sobre incompatibilidades y sobre abstención e inhibición, a que se refieren los artículos 3 y 6, y 7, respectivamente, de la presente Ley, y no constituyan infracción muy grave de las previstas en la letra*a)*del apartado anterior.
Párrafo añadido
b*)*La omisión de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo previsto en esta Ley y no constituyan infracción muy grave de las previstas en la letra*c)*del apartado anterior.
Párrafo añadido
c*)*La no declaración de actividades, bienes e intereses y retribuciones, en el correspondiente Registro, tras el requerimiento para ello.
Párrafo añadido
d*)*La comisión de dos infracciones leves en el periodo de un año.
Artículo 21▸
Eliminado1. El órgano competente para la incoación será el Consejo de Gobierno cuando los altos cargos sean miembros del Consejo de Gobierno, y el titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y de otros cargos públicos en los demás casos.
Eliminado2. La instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por quien designe el Consejo de Gobierno cuando los posibles infractores sean miembros del Consejo de Gobierno y por el titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y de otros cargos públicos, en los demás casos.
Antes3. Corresponde al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por infracciones muy graves y, en todo caso, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Consejo de Gobierno. La imposición de sanciones por infracciones graves o leves corresponderá al titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y de otros cargos públicos.
Ahora1. El órgano competente para la incoación será el Consejo de Gobierno cuando los altos cargos sean miembros del Consejo de Gobierno, y el titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y de otros cargos públicos en los demás casos.
Párrafo añadido
2. La instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por quien designe el Consejo de Gobierno cuando los posibles infractores sean miembros del Consejo de Gobierno, y por el titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y de otros cargos públicos en los demás casos.
Párrafo añadido
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por infracciones muy graves y, en todo caso, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Consejo de Gobierno. La imposición de sanciones por infracciones graves o leves corresponderá al titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y de otros cargos públicos.