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8 dic 2011

Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Párrafo añadido
d) Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. En representación de la Administración General del Estado, dos vocales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y tres vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal por cada una de las citadas a continuación: Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia y País Vasco. En representación de las entidades locales, dos vocales.
Antesb) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Norte. En representación de la Administración General del Estado, un vocal del Ministerio de Medio Ambiente y cuatro vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal para cada una de las comunidades citadas a continuación: Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia, Navarra y País Vasco. En representación de las Entidades Locales, dos vocales.
Ahorab) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito de competencias del Estado. En representación de la Administración General del Estado, un vocal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y dos vocales representando a los restantes departamentos ministeriales. En representación de las comunidades autónomas, un vocal por cada una de las citadas a continuación: País Vasco, Castilla y León y Navarra. En representación de las entidades locales, un vocal.