Saltar al contenido
← Volver
7 dic 2011

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 453
AntesEl procedimiento contencioso-administrativo militar ordinario, que se regula en los Títulos II al IV, ambos inclusive, de este libro, es aplicable a toda pretensión que se deduzca contra la imposición de cualquier sanción por falta grave militar o por la imposición de las sanciones disciplinarias extraordinarias que señala el artículo 61 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
AhoraEl procedimiento contencioso-administrativo militar ordinario, que se regula en los Títulos II al IV, ambos inclusive, de este libro, es aplicable a toda pretensión que se deduzca contra la imposición de cualquier sanción**por falta grave**militar o por la imposición de las sanciones disciplinarias extraordinarias que señala el artículo 61 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Artículo 468
Antesb) Los actos que resuelvan recursos por falta leve, salvo lo dispuesto para el procedimiento contencioso-disciplinario militar preferente y sumario.
Ahorab)**(Anulado)**