Saltar al contenido
← Volver
6 dic 2011

Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición

Qué ha cambiado (12 artículos)

Norma 2
Eliminado4. Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán contener indicación de los gastos totales de la IIC expresados en porcentaje sobre su patrimonio medio, por lo que deberá incluirse en dichos informes el ratio de gastos. En el numerador se incluirán todos los gastos directos que soporte la IIC, con independencia de su base de cálculo, entre los que, según sea el caso, se incluirán: comisión de gestión, comisión de depositario, tasas de permanencia en los Registros de la CNMV, gas tos por servicios exteriores, más cualquier otro gasto de gestión corriente soportado por la IIC sin incluir las comisiones derivadas de la adquisición o venta de sus activos financieros, ni cualquier otro gasto que corresponda a pagos realizados directamente por el partícipe o socio, como por ejemplo, las comisiones de suscripción y reembolso. Las IIC de carácter inmobiliario incluirán en el numerador de este ratio los gastos propios derivados de su actividad que se detallan en el anexo de esta Circular.
EliminadoLas IIC o compartimentos, en su caso, cuya política de inversión consista en invertir más del 10 % de su patrimonio en otras IIC calcularán adicionalmente un ratio de gastos indirectos. Este ratio se calculará utilizando como base el ratio de gastos totales de la IIC objeto de inversión, ponderándolo por el porcentaje de patrimonio invertido en cada una de estas IIC, e incluyendo las comisiones de suscripción y reembolso derivadas de dicha inversión que hayan sido soportadas por la IIC inversora.
AntesCuando la IIC objeto de inversión no calcule este ratio, deberá informarse de la imposibilidad de su cálculo, debiendo efectuarse una estimación del mismo, en base a las comisiones de gestión y depósito establecidas en el folleto de la IIC objeto de inversión añadiendo las comisiones de suscripción y reembolso soportadas por la IIC inversora y todo ello ponderado por el porcentaje que represente la inversión en este tipo de IIC.
Ahora4. Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán contener indicación de los gastos de la IIC expresados en porcentaje sobre su patrimonio medio, por lo que deberá incluirse en dichos informes el Ratio de Gastos. En el numerador se incluirán los gastos directos que soporte la IIC, a excepción de la comisión de gestión sobre resultados, entre los que se incluirán: comisión de gestión sobre patrimonio, comisión de depositario, tasas de permanencia en los Registros de la CNMV, gastos por servicios exteriores (salvo gastos de financiación), más cualquier otro gasto de gestión corriente soportado por la IIC sin incluir las comisiones derivadas de la adquisición o venta de sus activos financieros, ni cualquier otro gasto que corresponda a pagos realizados directamente por el partícipe o socio, como por ejemplo, las comisiones de suscripción y reembolso. Las IIC de carácter inmobiliario incluirán en el numerador de este ratio los gastos propios derivados de su actividad que se detallan en el anexo de esta Circular.
Párrafo añadido
Las IIC o compartimentos, en su caso, cuya política de inversión consista en invertir más del 10% de su patrimonio en otras IIC, incluirán adicionalmente en el Ratio de Gastos los gastos indirectos que soporten por la inversión en las IIC subyacentes así como las comisiones de suscripción y reembolso derivadas de dichas inversiones que hayan sido soportadas por la IIC inversora. Además, se deducirá el importe de las retrocesiones de comisiones efectivamente devengadas a favor del fondo.
ANEXO 0
Antes3. Operativa en instrumentos derivados: Se indicará si la IIC ha realizado operaciones en instrumentos derivados con la finalidad de cobertura de riesgos o inversión para gestionar de un modo más eficaz la cartera, o en el marco de una gestión encaminada a la consecución de un objetivo de rentabilidad que, en su caso, deberá estar concretamente descrito en el folleto.
Ahora3. Operativa en instrumentos derivados: Se indicará si la IIC ha realizado operaciones en instrumentos derivados con la finalidad de cobertura de riesgos o inversión para gestionar de un modo más eficaz la cartera, o en el marco de la gestión encaminada a la consecución de un objetivo de rentabilidad que, en su caso, deberá estar concretamente descrito en el folleto.
Párrafo añadido
Adicionalmente deberá especificarse la metodología aplicada para calcular la exposición total al riesgo de mercado de la IIC o compartimento (compromiso, VAR relativo o VAR absoluto) que deberá coincidir con la que figure en el folleto.
Eliminado14. Gastos:
EliminadoRatio total de gastos: Se informará en porcentaje con dos decimales de la suma de todos los gastos de explotación soportados directamente dividido por el patrimonio medio del fondo, compartimento o clase del período que corresponda (TER). El dato para el año actual se referirá al acumulado en todo el período hasta la fecha del informe.
EliminadoRatio total de gastos sintético: En el caso de fondos/ compartimentos cuya política de inversión consiste en invertir más del 10 % de su patrimonio en otras IIC, se calculará un ratio de gastos sintético, que se calculará de la siguiente manera:
EliminadoEn el caso de que las IIC objeto de inversión calcule un ratio similar (TER): el dato de gastos indirectos soportados se determinará aplicando el ratio de total de gastos de cada fondo subyacente al importe medio invertido en cada fondo.
EliminadoEn el caso de que la IIC objeto de inversión no calcule este ratio, deberá informarse de la imposibilidad de su cálculo. La gestora procederá a estimar dicho importe en base a las comisiones de gestión y depósito que la IIC informe en su folleto ponderándolas por el patrimonio medio invertido en dicha IIC.
EliminadoSe deducirá el importe de las retrocesiones de comisiones efectivamente devengadas a favor del fondo.
EliminadoPara calcular el ratio total de gastos sintético de la IIC inversora, a la suma de los gastos directos soportados se añadirán los importes calculados, conforme a lo señalado en los dos puntos anteriores, para cada IIC objeto de inversión. Este importe se dividirá entre el patrimonio medio del fondo, compartimento o clase inversora correspondiente al período de referencia.
AntesEn ambos casos, el dato para el año actual se referirá al acumulado en todo el período hasta la fecha del informe. El porcentaje se debe calcular en términos del patrimonio medio del período y teniendo en cuenta la periodificación de gastos que, en su caso, debe realizarse.
Ahora14. Ratio de Gastos: Se informará en porcentaje con dos decimales de la suma de los gastos de explotación soportados directamente, a excepción de la comisión de gestión sobre resultados y de los gastos de financiación, dividido por el patrimonio medio del fondo, compartimento o clase del período que corresponda. El dato para el año actual se referirá al acumulado en todo el período hasta la fecha del informe.
Párrafo añadido
En el caso de fondos/compartimentos cuya política de inversión consiste en invertir más del 10% de su patrimonio en otras IIC, se incluirán adicionalmente los gastos indirectos soportados por la inversión en las IIC subyacentes así como las comisiones de suscripción y reembolso derivadas de dichas inversiones que hayan sido soportadas por la IIC inversora. Además, se deducirá el importe de las retrocesiones de comisiones efectivamente devengadas a favor del fondo.
Párrafo añadido
i) En el informe anual de la IIC se deberá recoger información cualitativa detallada de la existencia de costes derivados del servicio de análisis en su caso.
Párrafo añadido
j) Información sobre las circunstancias que motivaron la creación de la IIC o compartimento de propósito especial resultante, así como la información sobre el valor liquidativo de que se disponga, las perspectivas sobre la evolución futura de los valores integrantes de esta IIC o compartimento resultante y cualquier otra información que se estime de interés.
Párrafo añadido
k) Las IIC que apliquen la metodología del compromiso aportarán información de los riesgos que pudieran surgir por la realización de la operativa que de conformidad con la Norma 4.ª de la Circular 6/2010, o cualquier otra que la sustituya, no haya de considerarse a efectos del cumplimiento del limite según el cual la exposición total al riesgo de mercado asociada a derivados no podrá superar el patrimonio neto de la IIC.
Párrafo añadido
l) En el caso de que la IIC o compartimento aplique el método del VaR absoluto o del VaR relativo, se deberá informar sobre los niveles de VaR máximo, mínimo y medio alcanzados durante el año en curso, así como del modelo empleado para el calculo (paramétrico, simulación histórica, Montecarlo), del horizonte temporal y del intervalo de confianza. Adicionalmente, informarán el nivel de apalancamiento existente al final del periodo de referencia.
Párrafo añadido
m) En el caso de que la IIC o compartimento aplique el método del VaR relativo para medir la exposición al riesgo de mercado, se deberá aportar información de la cartera de referencia.
Párrafo añadido
En el informe anual de la IIC se deberá recoger información cualitativa detallada de la existencia de costes derivados del servicio de análisis en su caso.
Párrafo añadido
f) En el informe anual de la IIC se deberá recoger información cualitativa detallada de la existencia de costes derivados del servicio de análisis en su caso.
Párrafo añadido
g) Se incluirá una referencia detallada sobre el proceso de venta de la cartera de inversiones inmobiliarias de la IIC. En particular deberá informarse para cada periodo del grado de avance del proceso de ventas, de las actuaciones de ventas desarrolladas, del detalle de los inmuebles vendidos, de los precios de venta, de los inversores contactados y de las ofertas recibidas.
Párrafo añadido
Adicionalmente, en el informe anual se incluirá una recapitulación del proceso de ventas realizado en todo el ejercicio y una referencia a las perspectivas de ventas para el año siguiente.
Párrafo añadido
i) En el informe anual de la IIC se deberá recoger información cualitativa detallada de la existencia de costes derivados del servicio de análisis en su caso.
Párrafo añadido
j) Información sobre las circunstancias que motivaron la creación de la IIC o compartimento de propósito especial resultante, así como la información sobre el valor liquidativo de que se disponga, las perspectivas sobre la evolución futura de los valores integrantes de esta IIC o compartimento resultante y cualquier otra información que se estime de interés.
Párrafo añadido
k) Las IIC que apliquen la metodología del compromiso aportarán información de los riesgos que pudieran surgir por la realización de la operativa que de conformidad con la Norma 4.ª de la Circular 6/2010, o cualquier otra que la sustituya, no haya de considerarse a efectos del cumplimiento del limite según el cual la exposición total al riesgo de mercado asociada a derivados no podrá superar el patrimonio neto de la IIC.
Párrafo añadido
l) En el caso de que la IIC o compartimento aplique el método del VaR absoluto o del VaR relativo, se deberá informar sobre los niveles de VaR máximo, mínimo y medio alcanzados durante el año en curso, así como del modelo empleado para el calculo (paramétrico, simulación histórica, Montecarlo), del horizonte temporal y del intervalo de confianza. Adicionalmente, informarán el nivel de apalancamiento existente al final del periodo de referencia.
Párrafo añadido
m) En el caso de que la IIC o compartimento aplique el método del VaR relativo para medir la exposición al riesgo de mercado, se deberá aportar información de la cartera de referencia.
Párrafo añadido
g) En el informe anual de la IIC se deberá recoger información cualitativa detallada de la existencia de costes derivados del servicio de análisis en su caso.
Párrafo añadido
h) Información sobre las circunstancias que motivaron la creación de la IIC o compartimento de propósito especial resultante, así como la información sobre el valor liquidativo de que se disponga, las perspectivas sobre la evolución futura de los valores integrantes de esta IIC o compartimento resultante y cualquier otra información que se estime de interés.
Párrafo añadido
i) Las IIC que apliquen la metodología del compromiso aportarán información de los riesgos que pudieran surgir por la realización de la operativa que de conformidad con la Norma 4.ª de la Circular 6/2010, o cualquier otra que la sustituya, no haya de considerarse a efectos del cumplimiento del limite según el cual la exposición total al riesgo de mercado asociada a derivados no podrá superar el patrimonio neto de la IIC.
Párrafo añadido
j) En el caso de que la IIC o compartimento aplique el método del VaR absoluto o del VaR relativo, se deberá informar sobre los niveles de VaR máximo, mínimo y medio alcanzados durante el año en curso, así como del modelo empleado para el calculo (paramétrico, simulación histórica, Montecarlo), del horizonte temporal y del intervalo de confianza. Adicionalmente, informarán el nivel de apalancamiento existente al final del periodo de referencia.
Párrafo añadido
k) En el caso de que la IIC o compartimento aplique el método del VaR relativo para medir la exposición al riesgo de mercado, se deberá aportar información de la cartera de referencia.
Párrafo añadido
Notas aclaratorias al Anexo 10: Gráfico de rentabilidad histórica.
Párrafo añadido
Las IIC que deban cumplimentar los Anexos 1, 2, 5 o 9 de esta Circular, deberán enviar a la CNMV junto con la remisión de los informes públicos periódicos del segundo semestre de cada ejercicio el Anexo 10, que contendrá un gráfico de barras con las rentabilidades anuales de los últimos 10 años. Aquellas IIC que dispongan de resultados respecto de un periodo inferior o igual a cinco años naturales completos, solo incluirán en su presentación los últimos 5 años. El gráfico incluirá también la rentabilidad del índice de referencia.
ANEXO 1
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/96/06555_15991126_image2.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/96/06555_15991126_image3.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/96/06555_15991126_image4.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/96/06555_15991126_image5.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/96/06555_15991126_image6.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/96/06555_15991126_image7.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/96/06555_15991126_image8.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/96/06555_15991126_image9.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/96/06555_15991126_image10.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/96/06555_15991126_image11.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/96/06555_15991126_image12.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/96/06555_15991126_image13.png)
Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_4822.png)
Párrafo añadido
![2](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_4898.png)
Párrafo añadido
![3](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_4969.png)
Párrafo añadido
![4](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_5040.png)
Párrafo añadido
![5](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_5112.png)
Párrafo añadido
![6](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_5183.png)
Párrafo añadido
![7](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_5289.png)
Párrafo añadido
![8](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_5362.png)
Párrafo añadido
![9](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_5434.png)
Párrafo añadido
![10](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_5505.png)
Párrafo añadido
![11](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_5576.png)
ANEXO 2
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010440_image1.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010440_image2.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010440_image3.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010440_image4.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010440_image5.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010440_image6.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010440_image7.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010440_image8.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010440_image9.png)
Ahora![12](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_5648.png)
Párrafo añadido
![13](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_5719.png)
Párrafo añadido
![14](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_5790.png)
Párrafo añadido
![15](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_5863.png)
Párrafo añadido
![16](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_5935.png)
Párrafo añadido
![17](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_6007.png)
Párrafo añadido
![18](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_6080.png)
Párrafo añadido
![19](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_6152.png)
Párrafo añadido
![20](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_6224.png)
ANEXO 3
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010441_image1.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010441_image2.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010441_image3.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010441_image4.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010441_image5.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010441_image6.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010441_image7.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010441_image8.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010441_image9.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010441_image10.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010441_image11.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010441_image12.png)
Ahora![21](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_6296.png)
Párrafo añadido
![22](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_6435.png)
Párrafo añadido
![23](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_6508.png)
Párrafo añadido
![24](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_6579.png)
Párrafo añadido
![25](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_6650.png)
Párrafo añadido
![26](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_6723.png)
Párrafo añadido
![27](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_6795.png)
Párrafo añadido
![28](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_6869.png)
Párrafo añadido
![29](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_6941.png)
Párrafo añadido
![30](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_7013.png)
Párrafo añadido
![31](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_7086.png)
Párrafo añadido
![32](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_7158.png)
ANEXO 4
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010442_image1.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010442_image2.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010442_image3.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010442_image4.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010442_image5.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010442_image6.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010442_image7.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010442_image8.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010442_image9.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010442_image10.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010442_image11.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010442_image12.png)
Ahora![33](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_7229.png)
Párrafo añadido
![34](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_7301.png)
Párrafo añadido
![35](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_7372.png)
Párrafo añadido
![36](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_7510.png)
Párrafo añadido
![37](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_7584.png)
Párrafo añadido
![38](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_7657.png)
Párrafo añadido
![39](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_7730.png)
Párrafo añadido
![40](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_7803.png)
Párrafo añadido
![41](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_7876.png)
Párrafo añadido
![42](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_7949.png)
Párrafo añadido
![43](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_8020.png)
Párrafo añadido
![44](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_8091.png)
ANEXO 5
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010443_image1.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010443_image2.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010443_image3.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010443_image4.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010443_image5.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010443_image6.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010443_image7.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010443_image8.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010443_image9.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010443_image10.png)
Ahora![45](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_8163.png)
Párrafo añadido
![46](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_8234.png)
Párrafo añadido
![47](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_8305.png)
Párrafo añadido
![48](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_8378.png)
Párrafo añadido
![49](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_8450.png)
Párrafo añadido
![50](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_8522.png)
Párrafo añadido
![51](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_8596.png)
Párrafo añadido
![52](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_8668.png)
Párrafo añadido
![53](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_8740.png)
Párrafo añadido
![54](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_8811.png)
ANEXO 6
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010444_image1.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010444_image2.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010444_image3.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010444_image4.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010444_image5.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010444_image6.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010444_image7.png)
Ahora![55](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_8882.png)
Párrafo añadido
![56](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_8955.png)
Párrafo añadido
![57](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_9026.png)
Párrafo añadido
![58](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_9098.png)
Párrafo añadido
![59](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_9173.png)
Párrafo añadido
![60](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_9245.png)
Párrafo añadido
![61](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_9318.png)
ANEXO 7
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010445_image1.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010445_image2.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010445_image3.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010445_image4.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010445_image5.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/242/16091_16010445_image6.png)
Ahora![62](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_9391.png)
Párrafo añadido
![63](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_9463.png)
Párrafo añadido
![64](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_9535.png)
Párrafo añadido
![65](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_9607.png)
Párrafo añadido
![66](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_9678.png)
Párrafo añadido
![67](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_9750.png)
Párrafo añadido
![68](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_9821.png)
ANEXO 8
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2008/255/16917_15988959_image1.png)
Ahora![69](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_9892.png)
ANEXO 9
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2011/9/00551_15994769_image1.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2011/9/00551_15994769_image2.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2011/9/00551_15994769_image3.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2011/9/00551_15994769_image4.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2011/9/00551_15994769_image5.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2011/9/00551_15994769_image6.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2011/9/00551_15994769_image7.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2011/9/00551_15994769_image8.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2011/9/00551_15994769_image9.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2011/9/00551_15994769_image10.png)
Ahora![70](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_9966.png)
Párrafo añadido
![71](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_10039.png)
Párrafo añadido
![72](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_10119.png)
Párrafo añadido
![73](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_10192.png)
Párrafo añadido
![74](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_10264.png)
Párrafo añadido
![75](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_10336.png)
Párrafo añadido
![76](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_10407.png)
Párrafo añadido
![77](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_10478.png)
Párrafo añadido
![78](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_10551.png)
Párrafo añadido
![79](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_10627.png)
ANEXO 10
Artículo nuevo
ANEXO 10 Gráfico de rentabilidad histórica ![80](/datos/imagenes/disp/2011/293/19174_10699.png)