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3 dic 2011
Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado2. El Fondo se nutrirá, en los términos que se determine reglamentariamente, con aportaciones anuales de las entidades de crédito integradas en él, cuyo importe será de hasta un máximo del 2 por mil de los depósitos a los que se extiende su garantía, en función de la tipología de las entidades de crédito.
EliminadoCuando el patrimonio no comprometido del Fondo alcance valores negativos, la Comisión Gestora podrá acordar, por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, la realización de derramas entre las entidades adheridas. Esas derramas se distribuirán según la base de cálculo de las aportaciones, y su importe total no podrá exceder de la cuantía necesaria para eliminar aquel déficit.
AntesLas aportaciones al Fondo se suspenderán cuando el fondo patrimonial no comprometido en operaciones propias del objeto del Fondo iguale o supere el 1 por 100 de los depósitos de las entidades adscritas a él.
Ahora2. Para el cumplimiento de sus funciones el Fondo se nutrirá de los siguientes recursos:
Párrafo añadido
a) Las aportaciones anuales previstas en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
b) Las derramas que realice el Fondo entre las entidades adheridas al mismo, distribuidas según la base de cálculo de las aportaciones.
Párrafo añadido
c) Los recursos captados en los mercados de valores, préstamos o cualesquiera otras operaciones de endeudamiento.
Párrafo añadido
En todo caso, cuando el patrimonio del Fondo resulte insuficiente para el desarrollo de sus funciones, el Fondo realizará las actuaciones necesarias para restaurar su suficiencia.
Párrafo añadido
3. El Fondo se nutrirá, en los términos que se determine reglamentariamente, con aportaciones anuales de las entidades de crédito integradas en él, cuyo importe será de hasta el 3 por mil de los depósitos a los que se extiende su garantía, en función de la tipología de las entidades de crédito.
Párrafo añadido
Las aportaciones al Fondo se suspenderán cuando el fondo patrimonial no comprometido en operaciones propias del objeto del Fondo iguale o supere el 1 % de los depósitos de las entidades adscritas a él.
Artículo 7▾
AntesNo obstante, se requerirá mayoría de dos tercios para acordar la realización de derramas, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 6, y para las medidas previstas en el artículo 11.
AhoraNo obstante, se requerirá mayoría de dos tercios para acordar la realización de las derramas previstas en el artículo 6.2.b), y para las medidas contempladas en el marco de los planes de actuación a los que se hace referencia en el artículo 11.
Artículo 12▾
Eliminado1. En caso de que se proceda a la reestructuración ordenada de una entidad de crédito realizada dentro del correspondiente plan aprobado por el Banco de España en los supuestos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito podrá decidir la dedicación a fondo perdido del patrimonio disponible del mismo a las entidades financieras participantes en la reestructuración hasta el límite de las pérdidas ocasionadas por tal operación.
AntesDel mismo modo, en caso de que se adopten medidas de apoyo financiero para el reforzamiento de los recursos propios de una entidad de crédito en virtud del artículo 9 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, la Comisión Gestora del Fondo podrá decidir la dedicación a fondo perdido del patrimonio disponible del mismo a las entidades financieras participantes en la operación de apoyo hasta el límite de las pérdidas ocasionadas por tal operación.
AhoraMedidas de apoyo a la reestructuración y el reforzamiento de los recursos propios de una entidad.
Párrafo añadido
1. En caso de que se proceda a la reestructuración ordenada de una entidad de crédito realizada dentro del correspondiente plan aprobado por el Banco de España en los supuestos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito podrá ejecutar cualquiera de las actuaciones previstas en el artículo 13.1 en favor de las entidades financieras participantes en la reestructuración hasta el límite de las pérdidas ocasionadas por tal operación.
Párrafo añadido
Del mismo modo, en caso de que se adopten medidas de apoyo financiero para el reforzamiento de los recursos propios de una entidad de crédito en virtud del artículo 9 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito podrá ejecutar cualquiera de las actuaciones previstas en el artículo 13.1 en favor de las entidades financieras participantes en la operación hasta el límite de las pérdidas ocasionadas por tal operación.