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25 nov 2011
Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoArtículo 2. Destino de los ingresos de la lotería instantánea.
AntesLos ingresos obtenidos por la explotación de la lotería instantánea, deducidos los gastos relativos a los premios abonados, la retribución de los agentes vendedores y los gastos generales propios de la gestión del juego, se destinarán a los mismos fines y estarán sujetos a las mismas obligaciones de utilización establecidas para los demás juegos autorizados a la ONCE.
AhoraArtículo 2. Destino de los ingresos de lotería instantánea.
Párrafo añadido
Los ingresos obtenidos por la explotación de la lotería instantánea, deducidos los gastos relativos a los premios abonados, la retribución de los agentes vendedores y de los diferentes canales de venta, y los gastos generales propios de la gestión del juego, se destinarán a los mismos fines y estarán sujetos a las mismas obligaciones de utilización establecidas para las demás modalidades de juego autorizadas a la ONCE.
Artículo 3▾
Eliminado3. El programa de cada emisión preverá una cantidad para premios que no podrá ser inferior al 45 por ciento ni superior al 65 por ciento del valor de la emisión.
Eliminado4. El volumen máximo de ventas y de emisión anual será de 600 y 750 millones de euros, respectivamente, para el año 2006. Ambos importes se incrementarán anualmente en función de la variación del índice de precios de consumo real del año anterior, incrementado en tres puntos. 5. El Consejo de Protectorado de la ONCE verificará que las propuestas del Consejo General de la ONCE para comercializar la lotería instantánea se ajustan a lo dispuesto en este real decreto y a los procedimientos y criterios de control aplicables.
Antes6. El reglamento regulador del sorteo de lotería instantánea que recoja el diseño o formato de este juego, la emisión, el número de series y billetes o ejemplares que la componen, su precio, el programa y forma de pago de los premios y el sistema de revelado, descubierto o apertura de aquéllos, una vez que el Consejo de Protectorado de la ONCE ha verificado que se ajusta a lo dispuesto en este real decreto y a los procedimientos y criterios de control aplicables, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
Ahora3. El programa de cada emisión preverá una cantidad para premios que no podrá ser inferior al 45 por ciento ni superior al 70 por ciento del valor de la emisión.
Párrafo añadido
4. El volumen máximo de ventas y de emisión anual será de 1.000 y 1.250 millones de euros, respectivamente, para el año 2012. Ambos importes se incrementarán anualmente en función de la variación del índice general de precios de consumo (IPC) real del año anterior, incrementado en tres puntos.
Párrafo añadido
5. El Consejo de Protectorado de la ONCE verificará que las propuestas del Consejo General de la ONCE para comercializar la lotería instantánea se ajustan a lo dispuesto en este real decreto y a los procedimientos y criterios de control aplicables.
Párrafo añadido
6. El reglamento regulador de la lotería instantánea recogerá el diseño y formato de esta modalidad de lotería, la emisión, el número de productos, series y boletos que la componen, su precio, el programa y forma de pago de premios y el sistema de revelado, descubierto o apertura de aquéllos. El Consejo de Protectorado de la ONCE verificará que el reglamento se ajusta a lo dispuesto en este real decreto y a los procedimientos y criterios de control aplicables, y procederá a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", como garantía de los consumidores.
Artículo 5▾
EliminadoLa autorización contenida en este real decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio, en su caso, de las ulteriores prórrogas que establezca el Consejo de Ministros. No obstante, previa valoración de las circunstancias que concurran por el Consejo de Protectorado, esta autorización quedará sin efecto en cualquiera de los supuestos siguientes:
Eliminadoa) Si la ONCE no comienza a explotar la lotería instantánea en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Eliminadob) Si, una vez comenzada la explotación, la ONCE deja en cualquier momento de hacer uso de esta autorización durante más de seis meses ininterrumpidos, salvo que ello derive de causas ajenas a la voluntad de la ONCE que hubieran sido comunicadas al Consejo de Protectorado en el momento en que se hubieran producido.
Antesc) Si el Consejo de Protectorado, oído el Consejo General de la ONCE y previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, apreciara la existencia de un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones legales de la ONCE en la explotación de esta lotería, que pudiera causar un perjuicio notorio al Estado, a los consumidores o a la propia organización.
AhoraLa autorización contenida en este real decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio, en su caso, de las ulteriores prórrogas que establezca el Consejo de Ministros. No obstante, previa valoración por el Consejo de Protectorado de las circunstancias que concurran, esta autorización quedará sin efecto en cualquiera de los supuestos siguientes:
Párrafo añadido
a) Si la ONCE dejara en cualquier momento de hacer uso de esta autorización durante más de seis meses ininterrumpidos, salvo que ello derive de causas ajenas a la voluntad de la ONCE que hubieran sido comunicadas al Consejo de Protectorado en el momento de producirse.
Párrafo añadido
b) Si el Consejo de Protectorado, oído el Consejo General de la ONCE y previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, apreciara la existencia de un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones legales de la ONCE en la explotación de esta lotería, que pueda causar un perjuicio notorio al Estado, a los consumidores o a la propia Organización.