← Volver
24 nov 2011
Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos, que se produzcan a partir de su entrada en vigor y cuyas solicitudes se registren en el sistema telemático de gestión de la subvención antes del 1 de diciembre de 2011, o hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.
Ahora2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos, que se produzcan a partir de la entrada en vigor y cuyas solicitudes se registren en el sistema telemático de gestión de la subvención antes del 16 de diciembre de 2011 para las operaciones realizadas en el ejercicio 2011 y desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 para las operaciones realizadas en 2012 o en ambos casos, hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.
Artículo 5▾
Antes2. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16. 422B. 785 prevista en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011, y en particular en el presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el ejercicio 2011, dotada con 72 millones de euros.
Ahora2. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto durante 2011 se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011.Para las solicitudes presentadas del 1 al 15 de diciembre de 2011 por un valor máximo de 1 millón de euros.
Párrafo añadido
La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto durante 2012 se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2012 hasta un máximo de 49 millones de euros.
Artículo 8▾
Eliminado3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el 30 de noviembre de 2011 o hasta el agotamiento de los fondos señalados en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad.
AntesEl sistema electrónico de gestión no admitirá el registro de solicitudes a partir del 1 de diciembre de 2011 o en el momento que se produzca el agotamiento de los fondos previstos de 72 millones de euros para el ejercicio 2011.
Ahora3. Las solicitudes en 2011 serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el 15 de diciembre de 2011 y para las solicitudes presentadas en 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 o en ambos casos, hasta el agotamiento de los fondos, señalados en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad.
Párrafo añadido
El sistema electrónico de gestión no admitirá el registro de solicitudes a partir del 16 de diciembre de 2011 para las ayudas correspondientes a 2011 y a partir del 1 de diciembre de 2012 para las ayudas correspondientes a 2012 o en ambos casos, en el momento que se produzca el agotamiento de los fondos señalados en el apartado 2 del articulo 5 de este real decreto.
Artículo 9▾
Antes2. El órgano competente a que hace se referencia en el artículo 6.2, resolverá las solicitudes comunicadas por la entidad colaboradora en el plazo máximo de dos meses, y no más tarde del 15 de diciembre de 2011, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora.
Ahora2. El órgano competente al que se hace referencia en el artículo 6.2, resolverá las solicitudes comunicadas por la entidad colaboradora no más tarde del 15 de diciembre de 2011, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora.
Antes3. El beneficiario deberá justificar a la entidad colaboradora la adquisición y matriculación del vehículo mediante el registro en el sistema electrónico de gestión, por el agente de ventas, de la factura de compra y del permiso de circulación del mismo, no más tarde del 31 de mayo de 2012. Una vez acreditados estos requisitos, la entidad colaboradora procederá, en su caso, al pago de la ayuda al beneficiario mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
AhoraEl órgano competente al que se hace referencia en el artículo 6.2, también resolverá las solicitudes presentadas en el periodo de prórroga correspondiente a 2011, esto es, desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2011, no más tarde del 30 de diciembre de 2011, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora. El pago de las ayudas del 1 al 15 de diciembre de 2011 se financiará con cargo al remanente existente, a 1 de diciembre de 2011, en la aplicación presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011, por un valor máximo de 1 millón de euros.
Párrafo añadido
El órgano competente al que se hace referencia en el artículo 6.2, también resolverá las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012, no más tarde del 30 de diciembre de 2012, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora.
Párrafo añadido
El pago de las ayudas en 2012 se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2012, hasta un máximo de 49 millones de euros.
Párrafo añadido
3. El beneficiario deberá justificar a la entidad colaboradora la adquisición y matriculación del vehículo mediante el registro en el sistema electrónico de gestión, por el agente de ventas, de la factura de compra y del permiso de circulación del mismo, no más tarde del 31 de mayo de 2012 para las ayudas concedidas en 2011 y no más tarde del 31 de mayo de 2013 para las concedidas en el ejercicio 2012. Una vez acreditados estos requisitos, la entidad colaboradora procederá, en su caso, al pago de la ayuda al beneficiario mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.