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24 nov 2011
Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 5▾
Antesb) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito, o, en otro caso, contar con la autorización de residencia permanente, o bien con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un concreto ámbito geográfico, reguladas por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Ahorab) Tener nacionalidad española, encontrarse amparado por el Régimen comunitario de extranjería recogido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o contar con las oportunas autorizaciones recogidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora del Régimen General de Extranjería, y en su normativa de desarrollo, respecto a la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
Eliminadog) Acreditar la existencia del número de conductores previsto en el artículo 12 que reúnan las condiciones que en el mismo se establecen.
Antesh) Suscribir un seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que se deriven del uso y circulación del vehículo al que se haya de referir la autorización.
Ahorag) Acreditar la existencia del número de conductores previsto en el artículo 12, que reúnan las condiciones que en el mismo se establecen.
Párrafo añadido
h) La empresa deberá tener cubierta, mediante uno o varios seguros, su responsabilidad civil por los daños que pudieran sufrir los viajeros como consecuencia del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros, circunstancia que se acreditará mediante el justificante de la suscripción de aquéllos.
Artículo 6▾
Antes1. La acreditación de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo anterior se realizará mediante la presentación del documento nacional de identidad en vigor del titular de la autorización o, cuando fuera extranjero, del documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o del pasaporte, que habrá de acompañarse de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero y de la autorización de residencia permanente o de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, y, en todos los supuestos, de la acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.
Ahora1. La acreditación de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo anterior se realizará mediante la presentación del documento nacional de identidad en vigor del titular de la autorización o, cuando fuera extranjero, del documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o del pasaporte, que habrá de acompañarse de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero y de la autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, y, en todos los supuestos, de la acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.
Artículo 10▾
EliminadoLas empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor habrán de disponer en todo momento, bien en propiedad, leasing o arrendamiento, de, al menos, diez vehículos dedicados a la actividad que reúnan las condiciones previstas en el artículo siguiente.
EliminadoDichos vehículos deberán ser utilizados habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan.
AntesA tal efecto, dichos vehículos deberán tener su base de operaciones en el municipio en que se encuentre domiciliada la empresa, debiendo resultar localizables en el mismo, salvo que se justifique que se encuentran prestando un servicio previa contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 23.
Ahora1. Las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor habrán de disponer en todo momento, bien en propiedad, leasing o arrendamiento, de, al menos, diez vehículos dedicados a la actividad, que reúnan las condiciones previstas en el artículo siguiente.
Párrafo añadido
2. Dichos vehículos deberán ser utilizados habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan.
Párrafo añadido
A tal efecto, éstos deberán tener su base de operaciones en el municipio en que se encuentre domiciliada la empresa, debiendo resultar localizables en el mismo, salvo que se justifique que se encuentran prestando un servicio previa contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.
Párrafo añadido
Se entenderá que, en todo caso, un vehículo no ha sido utilizado habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio en que se encuentra domiciliada la autorización en que se ampara, cuando el 20 por ciento o más de los servicios realizados con ese vehículo dentro de un mes natural no haya discurrido, ni siquiera parcialmente, por dicho territorio.
Párrafo añadido
Cuando los vehículos se encuentren prestando servicios en territorio distinto al de domiciliación de la autorización en la que se amparan, éstos deberán llevar a bordo la correspondiente autorización en lugar visible del salpicadero.
Artículo 11▾
Antesa) Motor con una potencia fiscal igual o superior a 14 caballos de vapor fiscales (CVF) para vehículos de hasta 5 plazas incluido el conductor, si bien hasta una tercera parte de la flota de la empresa podrá estar constituida por vehículos con una potencia fiscal inferior, siempre que superen al menos los 12 CVF. Cuando se trate de vehículos de más de 5 plazas, deberán tener una potencia fiscal igual o superior a 18 CVF, la cual podrá reducirse a 16 CVF cuando el vehículo tenga una longitud superior a 5 metros.
Ahoraa) Motor con una potencia igual o superior a 13 caballos de vapor fiscales (CVF) para vehículos de hasta 5 plazas incluido el conductor. Cuando se trate de vehículos de más de 5 plazas, deberán tener una potencia fiscal igual o superior a 18 CVF, la cual podrá reducirse a 16 CVF cuando el vehículo tenga una longitud superior a 5 metros.
Artículo 23▾
AntesEl arrendamiento de los vehículos con conductor deberá contratarse previamente a la realización del servicio en las oficinas o locales de la empresa arrendadora situados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización, debiendo llevarse a bordo del vehículo la hoja de ruta regulada en el artículo siguiente.
AhoraEl arrendamiento de vehículos con conductor deberá contratarse previamente a la realización del servicio en las oficinas o locales de la empresa arrendadora situados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización, debiendo llevar a bordo del vehículo, conjuntamente con la copia acreditativa del contrato, la correspondiente hoja de ruta salvo en aquellos casos en que en la referida copia del contrato ya se reflejen todos los datos que habrían de constar en la hoja de ruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
AntesLos vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento con conductor no podrán abandonar el lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados sin llevar a bordo la hoja de ruta regulada en el artículo 24 debidamente cumplimentada, salvo que se acredite que su desplazamiento tiene como causa la realización de operaciones de revisión, reparación o mantenimiento del propio vehículo.
AhoraLos vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento con conductor no podrán abandonar el lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados sin llevar a bordo la documentación prevista en el primer párrafo, en los términos en los que se señala; salvo que se acredite que su desplazamiento tiene como causa la realización de operaciones de revisión, reparación o mantenimiento del propio vehículo.
Artículo 24▸
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la copia acreditativa del contrato contenga los mismo datos exigibles para la hoja de ruta, la obligación por parte de las empresas titulares de las correspondientes autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, de conservar la hoja de ruta durante el plazo de un año resultará de aplicación respecto a los contratos, debiendo encontrarse éstos a disposición de los servicios de inspección por el mismo periodo de tiempo.