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18 nov 2011

Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 56
Antes2. El límite presupuestario de los pagos adicionales al sector lácteo será de 18.963.000 euros.
Ahora2. El límite presupuestario de los pagos adicionales al sector lácteo será de 17.786.700 euros.
Artículo 85
Antes1. Los agricultores que quieran optar a estas ayudas deberán comercializar bajo los programas de producción de calidad de que se trate la producción de al menos un 15 % de las hembras elegibles de la explotación. En el caso de explotaciones con ambas orientaciones productivas, carne y leche, para considerar cumplido este requisito, se deberá alcanzar dicho porcentaje en alguna de las dos orientaciones productivas de la explotación. En todo caso la ayuda se percibirá solo por una de las dos orientaciones productivas.
Ahora1. Los agricultores que quieran optar a estas ayudas deberán comercializar bajo los programas de producción de calidad de que se trate la producción de, al menos, un 15 % de las hembras elegibles de la explotación. En el caso de explotaciones con ambas especies, oveja y cabra, se comprobará si se cumple este requisito en cada una de las especies independientemente. En el caso de explotaciones con distintas orientaciones productivas para una misma especie, para considerar cumplido este requisito se deberá alcanzar dicho porcentaje en alguna de las orientaciones productivas. En todo caso, para una misma especie, la ayuda se percibirá por una de las orientaciones productivas. Para todas las denominaciones de calidad, el cómputo de las cantidades comercializadas para el cumplimiento de este porcentaje mínimo exigido comenzará a realizarse a partir de la fecha en que dicha mención haya sido autorizada por la autoridad competente en cada caso.
Artículo 86
AntesPara poder realizar el pago de la ayuda, los responsables de los pliegos de etiquetado facultativo, consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas o las entidades que acreditan la producción ganadera ecológica e integrada, comunicarán a los organismos competentes de las comunidades autónomas, a estos efectos, antes del 1 de febrero del año siguiente al de la presentación de la solicitud única, la información necesaria sobre las explotaciones y titulares que hayan comercializado su producción durante el año anterior completo al amparo de estos programas de calidad de los que sean responsables, según los datos mínimos que se especifican en el anexo XIII.
AhoraEn el caso de que en una explotación se comercialicen simultáneamente producciones de calidad bajo denominaciones de ambos ámbitos, comunitario y nacional, el cálculo de los importes de la ayuda se realizará contabilizando las hembras elegibles de cada ámbito de calidad por separado.
Párrafo añadido
Para poder realizar el pago de la ayuda, los responsables de los pliegos de etiquetado facultativo, consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas, o las entidades que acreditan la producción ganadera ecológica e integrada, comunicarán a los organismos competentes de las comunidades autónomas, a estos efectos, antes del 1 de febrero del año siguiente al de la presentación de la solicitud única, la información necesaria sobre las explotaciones y titulares que hayan comercializado su producción durante el año anterior al amparo de estos programas de calidad de los que sean responsables, según los datos mínimos que se especifican en el anexo XIII.
Artículo 87
Antes1. En virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a las explotaciones de ovino y caprino de aptitud cárnica que se agrupen entre sí con el fin de que a través del fomento de la mejora de su competitividad o de la ordenación de la oferta o del incremento del valor de su producción, pueda garantizarse su permanencia en la actividad.
Ahora1. En virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de ovino y/o caprino de aptitud cárnica que se agrupen entre sí en entidades asociativas con el fin de que, a través del fomento de la mejora de su competitividad o de la ordenación de la oferta o del incremento del valor de su producción, pueda garantizarse su permanencia en la actividad.
Artículo 88
Antes1. Las ayudas se limitarán a productores integrados en alguna de las explotaciones asociativas que define el artículo 6, letras a) y b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, con unos censos mínimos de reproductoras para vida, propiedad de los titulares de explotación asociados de 5.000 reproductoras y en cuyos estatutos se desarrolle como finalidad alguno de los siguientes objetivos:
Ahora1. Las ayudas se limitarán a titulares de explotaciones de ovino y/o caprino agrupados en alguna de las entidades asociativas que define el artículo 6, letras a) y b), de la Ley 19/1995, de 4 de julio, con unos censos mínimos de hembras reproductoras elegibles, propiedad de los titulares de explotación agrupados de 5.000 reproductoras y en cuyos estatutos se desarrolle como finalidad alguno de los siguientes objetivos:
Eliminadob) Emprender acciones comunes para mejora de la trazabilidad y /o etiquetado de la producción.
Antesc) Dotación de servicios comunes y de sustitución (por ejemplo, para el pastoreo, esquileo,…).
Ahorab) Emprender acciones comunes para mejora de la trazabilidad y/o etiquetado de la producción.
Párrafo añadido
c) Dotación de servicios comunes y de sustitución (por ejemplo, para el pastoreo, esquileo, etc.).
Eliminado2. A su vez las agrupaciones se comprometerán a:
Eliminadoa) Mantener su actividad y al menos el 90 por ciento del censo indicativo asociado durante los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la primera ayuda, es decir, durante el año de solicitud y los dos siguientes
Antesb) Aportar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer al menos 3 años en la agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 6 meses a su fecha efectiva.
AhoraUn titular de explotación de ovino y/o caprino solo podrá presentar una única solicitud de ayuda vinculada a la entidad asociativa de su elección, que deberá indicar en la solicitud.
Párrafo añadido
2. A su vez, las entidades asociativas se comprometerán a:
Párrafo añadido
a) Mantener su actividad y al menos el 90 por ciento del censo indicativo durante los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la primera ayuda, es decir, durante el año de solicitud y los dos siguientes.
Párrafo añadido
A los efectos de los compromisos derivados del mantenimiento del censo indicativo de la entidad asociativa, solo se considerarán los animales elegibles de los solicitantes.
Párrafo añadido
b) Aportar compromiso individual de los titulares de explotación agrupados, de permanecer, al menos, tres años en la agrupación, y de comunicar su baja con una antelación mínima de seis meses a su fecha efectiva.
Párrafo añadido
3. El censo indicativo correspondiente al conjunto de hembras reproductoras elegibles de la entidad asociativa se referirá a 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
Artículo 94
Antes2. El importe global máximo que se destinará a estos pagos es de 800.000 euros.
Ahora2. El importe global máximo que se destinará a estos pagos es de 1.976.300 euros.
Artículo 95

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 96
Párrafo añadido
En el caso de que en una explotación se comercialicen simultáneamente producciones de calidad bajo denominaciones de ambos ámbitos, comunitario y nacional, el cálculo de los importes de la ayuda se realizará contabilizando las hembras elegibles de cada ámbito de calidad por separado.
Artículo 109
AntesAntes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, lista de los esquemas de certificación de calidad que cumplan con las condiciones establecidas en la letra f) del apartado 3 del artículo 96.
AhoraAntes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, lista de los esquemas de certificación de calidad que cumplan con las condiciones establecidas en la letra f) del apartado 2 del artículo 96.