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16 nov 2011
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO I▾
Antes**Inri**= ingresos netos facturados por peajes o tarifa de acceso a distribuidores consumidores cualificados y comercializadores, vendedores a otros países, exportadores y los sujetos no nacionales que realicen operaciones de tránsito.
Ahora**Inri**= Ingresos netos facturados por peajes o tarifas de acceso a generadores, distribuidores, consumidores directos en mercado y comercializadores, vendedores a otros países, exportadores y los sujetos no nacionales que realicen operaciones de tránsito.
Antes**Iri**= facturación bruta en concepto de peajes a tarifa de acceso a las redes, así como otras facturaciones derivadas de la aplicación de las cuotas aplicables, todo ello a efectos la facturación a consumidores cualificados y comercializadores. A los sujetos externos que accedan a las redes se les facturan los mismos peajes, y los costes permanentes, excepto la retribución fija, todos ellos establecidos en la disposición que apruebe la tarifa para el año correspondiente.
Ahora**Iri**= facturación bruta en concepto de peajes o tarifa de acceso a las redes, así como otras facturaciones derivadas de la aplicación de las cuotas aplicables, todo ello a efectos de la facturación a generadores,consumidores directos en mercado y comercializadores. A los sujetos externos que accedan a las redes se les facturan los mismos peajes, y los costes permanentes, todos ellos establecidos en la disposición que apruebe la tarifa para el año correspondiente.
AntesIIi= Ingresos o pagos, en cuyo caso tendrán signo negativo, resultantes de los transportes intracomunitarios o de las conexiones internacionales, incluidos los derivados del mecanismo de gestión de restricciones que estén establecidos en la normativa vigente.
Ahora**IIi**= Ingresos o pagos, en cuyo caso tendrán signo negativo, resultantes de los transportes intracomunitarios o de las conexiones internacionales, incluidos los derivados del mecanismo de gestión de restricciones que estén establecidos en la normativa vigente.