← Volver
16 nov 2011
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Qué ha cambiado (7 artículos)
Regla 31▾
AntesEn el caso de que se autorice una prórroga del plazo inicialmente establecido para la justificación, se deberá expedir por la unidad central de caja el documento de «Control de pagos a justificar» en el que se especificará la prórroga concedida. Dicho documento será remitido a la oficina de contabilidad, junto con el acuerdo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera autorizando la ampliación del plazo de justificación.
AhoraEn el caso de que se autorice una prórroga del plazo inicialmente establecido para la justificación, se deberá expedir por la Unidad Central de Caja el documento de «Control de pagos a justificar» en el que se especificará la prórroga concedida. Dicho documento será remitido a la oficina de contabilidad junto con el acuerdo del Ministro o en quien éste delegue.
SECCIÓN 7▾
AntesSECCIÓN 7.ª DE LAS OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO A 31 DE DICIEMBRE Y DE LA PERIODIFICACIÓN DE GASTOS PRESUPUESTARIOS.
AhoraSección 7.ª De las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, de la periodificación de gastos presupuestarios y de otras operaciones de fin de ejercicio
Regla 52▾
AntesTomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en el documento contable, se registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta 409 prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse simultáneamente la operación en la contabilidad presupuestaria y patrimonial del ejercicio corriente.
AhoraTomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en el documento contable, se registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse simultáneamente la operación en la contabilidad presupuestaria y patrimonial del ejercicio.
Regla 53 bis▾
Artículo nuevo
Regla 53 bis. Otras operaciones de fin de ejercicio.
A los efectos de que al cierre del ejercicio se puedan registrar en el Sistema de Información Contable la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el PGCP, los Servicios gestores deberán remitir a su respectiva Oficina de Contabilidad, antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, los correspondientes documentos contables, ‘‘Soporte de asientos directos’’, por los importes estimados de las indemnizaciones a las que probablemente deberá hacer frente la Administración General del Estado, acompañados de una memoria explicativa de la naturaleza de las obligaciones a las que se refieren los documentos contables adjuntos.
Regla 77▾
Párrafo añadido
En el caso de contratos de arrendamiento financiero, el Servicio gestor remitirá a la oficina de contabilidad, junto con los documentos a los que se refiere el párrafo anterior, un cuadro financiero en el que se detalle la parte de cada cuota que corresponde a amortización y la parte que corresponde a intereses. Si posteriormente se produce alguna modificación en las cuotas de arrendamiento, el Servicio gestor remitirá a la oficina de contabilidad el nuevo cuadro financieroacompañando a los correspondientes documentos D o AD.
Regla 94▸
Eliminado4. Cuando se produzca el vencimiento o la cancelación anticipada de dicho préstamo, la oficina de contabilidad correspondiente al centro gestor concedente deberá proceder a la cancelación en el sistema de información contable del activo que represente al citado préstamo, reconociendo simultáneamente el derecho de cobro presupuestario mediante la emisión de la correspondiente liquidación.
EliminadoCuando se produzca el cobro de dicha liquidación, la oficina de contabilidad correspondiente al órgano de la Administración General del Estado en donde se hubiese efectuado dicho cobro procederá a datar la correspondiente liquidación.
Antes5. Cuando se produzca el cobro correspondiente a un préstamo antes de la emisión de la correspondiente liquidación, la respectiva Delegación de Economía y Hacienda o, en su caso, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, deberá proceder a realizar la imputación de dicho cobro al Presupuesto de Ingresos del Estado. Seguidamente, se deberá iniciar el proceso de comunicación a la oficina de contabilidad del centro gestor del préstamo a los efectos oportunos.
Ahora4. Cuando se vayan a producir los vencimientos de los préstamos, la oficina de contabilidad correspondiente al Centro Gestor concedente obtendrá de la aplicación informática de seguimiento de los préstamos un fichero con los datos de dichos vencimientos, que deberá incorporar en el Sistema de Información Contable. Con base en dicha información, las Delegaciones de Economía y Hacienda obtendrán del Sistema de Información Contable los documentos de ingreso 069 que deberá enviar a los interesados para que realicen el ingreso de los importes correspondientes.
Párrafo añadido
5. Cuando el Centro Gestor concedente acuerde la cancelación anticipada de un préstamo, con carácter previo a la notificación de la resolución al interesado, deberá remitir el oportuno expediente a la oficina de contabilidad correspondiente a dicho centro. Esta oficina anotará las cancelaciones anticipadas en la aplicación informática de seguimiento de los préstamos, obtendrá un fichero con los datos de éstas para su incorporación al Sistema de Información Contable y expedirá los documentos de ingreso 069 aplicados a los conceptos correspondientes a las cancelaciones de los préstamos, que deberá remitir al Centro Gestor concedente junto con el citado expediente. El Centro Gestor deberá remitir al interesado el documento de ingreso 069 junto a la oportuna resolución. El Centro Gestor deberá capturar en la base de datos habilitada al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado para la expedición de los documentos 069, la fecha de notificación al interesado de dicha resolución.
Párrafo añadido
Cuando sea el interesado el que decida cancelar anticipadamente el préstamo, a efectos de poder realizar el ingreso correspondiente, se podrá dirigir a la Delegación de Economía y Hacienda del ámbito territorial de su domicilio fiscal para que le expida el documento de ingreso 069. En este caso, la Delegación de Economía y Hacienda deberá incluir entre los datos del documento de ingreso 069, la identificación del Centro Gestor concedente del préstamo.
Regla 101▸
EliminadoEn relación con las Deudas del Estado, a fin de ejercicio se deberán efectuar las siguientes operaciones, que no afectarán al Presupuesto del Estado:
Eliminadoa) La imputación a resultados del ejercicio de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos.
Eliminadob) La imputación a resultados de los gastos financieros diferidos o de los ingresos financieros diferidos registrados en las Deudas del Estado con vencimiento a largo plazo, según el plan financiero que defina la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Eliminadoc) La reclasificación contable de aquellas deudas registradas en rúbricas a largo plazo como a corto plazo, por la parte de las mismas que venza en el ejercicio siguiente.
Eliminadod) En el caso de deudas en moneda extranjera, se deberán registrar los correspondientes pasivos según el tipo de cambio vigente a fin de ejercicio.
Eliminadoe) En el caso de Letras del Tesoro y Papel comercial, se deberán periodificar aquellos intereses implícitos registrados en el momento de la emisión como gastos financieros, pero que todavía no se han devengado en fin de ejercicio.
Eliminadof) Con base en el estado de situación de la cuenta del Servicio Financiero de la Deuda que rinda el Banco de España, la oficina de contabilidad registrará los movimientos globales de la citada cuenta en el periodo a que se refiera.
AntesEn cualquier caso deberán quedar registrados antes del cierre del ejercicio los movimientos habidos en la cuenta hasta 31 diciembre.
AhoraEn relación con la Deuda del Estado y con los avales y otras garantías concedidas, se deberán efectuar las siguientes operaciones a fin de ejercicio, que no afectarán al Presupuesto del Estado:
Párrafo añadido
a) La imputación a resultados del ejercicio de los rendimientos explícitos devengados y no vencidos y de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, en los términos previstos en el PGCP.
Párrafo añadido
b) El registro por su valor razonable de los instrumentos financieros que según el PGCP deban valorarse con ese criterio.
Párrafo añadido
c) La reclasificación contable de aquellas deudas registradas en rúbricas a largo plazo a rúbricas a corto plazo, por la parte de las mismas que venza en el ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
d) En el caso de deudas en moneda extranjera, el registro de los correspondientes pasivos según el tipo de cambio vigente a fin de ejercicio.
Párrafo añadido
e) El registro de la provisión que proceda dotar por avales y otras garantías concedidas.
Párrafo añadido
El registro de las operaciones de los apartados b) y e) anteriores se realizará con base en la información que a tal efecto remitirá la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo. El registro de las restantes operaciones se realizará con base en los correspondientes documentos contables de la Deuda del Estado que a tal efecto expedirá el Servicio gestor.