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8 nov 2011

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 30
Antes1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, las obligaciones prescribirán a los cuatro años.
Ahora1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
Antesb) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores o acreedoras legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
Ahorab) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.