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31 oct 2011
Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 1▾
AntesLa presente orden tiene por objeto regular la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, con objeto de fomentar su contribución a la producción de electricidad así como facilitar el comercio de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
AhoraLa presente orden tiene por objeto regular la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, con objeto de fomentar su contribución a la producción de electricidad y poder demostrar ante los consumidores finales que una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de dichas fuentes, así como facilitar el comercio de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
Artículo 2▾
Párrafo añadido
La electricidad producida en unidades de acumulación por bombeo que utilizan agua que se ha bombeado aguas arriba no debe considerarse electricidad producida a partir de fuentes renovables.
Artículo 3▾
EliminadoA los efectos de la presente orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:
Eliminadoa) «Fuentes de energía renovables»: las fuentes de energía renovables no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica, del oleaje, mareomotriz e hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás);
Eliminadob) «Biomasa»: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales; siempre y cuando dicha fracción biodegradable sea cuantificable de forma objetiva.
Eliminadoc) «Producción eléctrica neta»: La producción eléctrica bruta menos el consumo eléctrico de los equipos auxiliares menos las pérdidas hasta el punto de conexión con la red eléctrica.
Eliminadod) «Electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables»: La electricidad generada por centrales que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la parte de la electricidad generada a partir de dichas fuentes en centrales híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales, con inclusión de la electricidad renovable utilizada para llenar los sistemas de almacenamiento y con exclusión de la electricidad generada como resultado de dichos sistemas.
Eliminadoe) «Cogeneración». La generación simultánea en un proceso de energía térmica y eléctrica y/o mecánica.
Antesf) «Cogeneración de alta eficiencia». La cogeneración que cumpla los criterios establecidos en el anexo III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.
AhoraA los efectos de esta orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:
Párrafo añadido
a) Energía eléctrica procedente de fuentes renovables: la energía eléctrica procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás;
Párrafo añadido
b) Biomasa: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales;
Párrafo añadido
c) Producción eléctrica neta: la producción eléctrica bruta menos el consumo eléctrico de los equipos auxiliares menos las pérdidas hasta el punto de conexión con la red eléctrica.
Párrafo añadido
d) Cogeneración: la generación simultánea en un proceso de energía térmica, eléctrica y mecánica o térmica y eléctrica.
Párrafo añadido
e) Cogeneración de alta eficiencia: la cogeneración que cumpla los criterios establecidos en el anexo III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.
Párrafo añadido
f) Sistema de apoyo: cualquier instrumento, sistema o mecanismo que promueve el uso de energía procedente de fuentes renovables gracias a la reducción del coste de esta energía, aumentando su precio de venta o el volumen de energía renovable adquirida, mediante una obligación de utilizar energías renovables o mediante otras medidas. Ello incluye, sin limitarse a estos, las ayudas a la inversión, las exenciones o desgravaciones fiscales, las devoluciones de impuestos, los sistemas de apoyo a la obligación de utilizar energías renovables incluidos los que emplean los certificados verdes, y los sistemas de apoyo directo a los precios, incluidas las tarifas reguladas y las primas.
Artículo 4▾
Antes1. La garantía de origen es una acreditación, expedida a solicitud del interesado, que asegura que un número determinado de kilowatios-hora de energía eléctrica producidos en una central, en un periodo temporal determinado, han sido generados a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia.
Ahora1. La garantía de origen es una acreditación, en formato electrónico, expedida a solicitud del interesado, que asegura que un número determinado de megavatios-hora de energía eléctrica producidos en una central, en un periodo temporal determinado, han sido generados a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia.
Párrafo añadido
Las garantías de origen se contabilizarán con tres cifras decimales. Asimismo, las garantías de origen incluirán, al menos, los datos relativos a la identificación, situación, fecha de puesta en servicio, tipo de energía, capacidad de la instalación, periodo de funcionamiento y sistema de apoyo, sin perjuicio de que esta información pueda detallarse con mayor precisión por Circular de la Comisión Nacional de Energía, que deberá publicarse en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ.
Artículo 5▾
Antes1. Se designa a la Comisión Nacional de Energía como organismo responsable, en todo el territorio español, para la expedición de la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, así como para su gestión, pudiendo realizar dichas labores bien directamente o a través de un tercero, previa autorización por parte de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que deberá ser independiente de las actividades de generación y distribución y ser designado conforme a lo establecido por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Ahora1. Se designa a la Comisión Nacional de Energía como organismo responsable, en todo el territorio español, para la expedición de la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, así como para su gestión, pudiendo realizar dichas labores bien directamente o a través de un tercero, previa autorización por parte de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que deberá ser independiente de las actividades de generación, distribución y comercialización y ser designado conforme a lo establecido por la legislación de contratos del sector público.
Artículo 6▸
Párrafo añadido
Conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, la gestión del sistema se realizará obligatoriamente por procedimientos y medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 8▸
Eliminado1. El titular de una instalación de generación de energía eléctrica podrá solicitar a la Comisión Nacional de Energía, con carácter voluntario, la expedición de las garantías de origen de la energía eléctrica generada en la instalación a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia durante un período de tiempo, que deberá ser múltiplo de meses naturales y no podrá ser superior a un año natural. La solicitud será presentada antes del 31 de enero de cada año para las garantías correspondientes al año anterior.
Antes2. Junto con la solicitud de una garantía de origen, el interesado presentará ante la Comisión Nacional de Energía la siguiente información:
Ahora1. El titular de una instalación de generación de energía eléctrica podrá solicitar, por vía electrónica obligatoria, a la Comisión Nacional de Energía, con carácter voluntario, la expedición de las garantías de origen de la energía eléctrica generada en la instalación a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia durante un período de tiempo, que deberá ser múltiplo de meses naturales. La solicitud de garantías de origen correspondientes al mes de producción m será presentada antes del último día del mes m+8 y en todo caso antes del 31 de enero de cada año para las garantías correspondientes al año anterior.
Párrafo añadido
2. Junto con la solicitud de una garantía de origen, el interesado presentará ante la Comisión Nacional de Energía la siguiente información especificada con un desglose mensual:
Artículo 9▸
EliminadoLa expedición de la garantía de origen se llevará a cabo por la producción neta efectivamente generada (medida en kWh) con fuentes de energía renovables y cogeneración de alta eficiencia en el periodo señalado.
AntesLa expedición de la garantía de origen tendrá lugar antes del 28 de febrero de cada año para las garantías correspondientes al año anterior, y se entenderá realizada a favor del titular de la instalación que será el tenedor inicial de las mismas.
AhoraLa expedición de la garantía de origen se llevará a cabo por la producción neta mensual efectivamente generada con fuentes de energía renovables y cogeneración de alta eficiencia, medida en MWh.
Párrafo añadido
La expedición de las garantías de origen correspondientes al mes de producción m tendrá lugar antes del último día del mes m+10, y en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año para las garantías correspondientes al año anterior y se entenderá realizada a favor del titular de la instalación que será el tenedor inicial de las mismas.
Artículo 11▸
AntesLas acreditaciones de garantías de origen expedidas en otro Estado miembro podrán presentarse por los comercializadores ante la Comisión Nacional de Energía para que obtengan el mismo reconocimiento que las expedidas por el Sistema de garantía de origen en España, siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad y 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que modifica la Directiva 92/42/CEE. La garantía de origen deberá ser expedida por el órgano expedidor designado por un Estado miembro de la Unión Europea.
AhoraLas acreditaciones de garantías de origen expedidas en otro Estado miembro podrán presentarse por los comercializadores ante la Comisión Nacional de Energía para que obtengan el mismo reconocimiento que las expedidas por el Sistema de garantía de origen en España, siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que modifica la Directiva 92/42/CEE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. La garantía de origen deberá ser expedida por el órgano expedidor designado por un Estado miembro de la Unión Europea. Cuando existieran dudas fundadas sobre la exactitud, fiabilidad o veracidad de una garantía de origen expedida por otro Estado miembro, la Comisión Nacional de Energía podrá negar el reconocimiento de la misma, debiendo ponerlo en conocimiento de la Secretaría de Estado de Energía para su notificación a la Comisión Europea.
Artículo 12▸
Antes4. Las garantías de origen expedidas, correspondientes a energía generada en el año n-1, que no hayan sido previamente canceladas, se cancelarán de forma automática por caducidad el 31 de marzo del año n.
Ahora4. Las garantías de origen expedidas correspondientes a energía generada en el mes de producción m que no hayan sido previamente canceladas se cancelarán de forma automática por caducidad el primer día del mes m+12.
Párrafo añadido
A partir del día 31 de marzo no podrán ser redimidas garantías de origen que correspondan a energía producida en el año anterior.
Artículo 15▸
Eliminado1. Cada cinco años, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elevará al Consejo de Ministros, para su aprobación, un informe que establezca, para los diez años siguientes, los objetivos indicativos nacionales de consumo futuro de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en términos de porcentaje del consumo de electricidad.
EliminadoDicho informe describirá asimismo las medidas nacionales adoptadas o previstas para alcanzar estos objetivos indicativos nacionales.
Eliminado2. Cada dos años, la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un informe en el que se analice el grado de cumplimiento de los objetivos indicativos nacionales, con consideración, en particular, de los factores climáticos que puedan afectar a la realización de dichos objetivos, y en el que se indique la medida en que las acciones emprendidas son conformes con el compromiso nacional en materia de cambio climático.
EliminadoEn este informe se especificarán las medidas adoptadas para garantizar la fiabilidad del sistema de garantía.
Antes3. Los informes descritos en los párrafos 1 y 2 anteriores tendrán carácter público y serán de libre acceso.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional única▸
Artículo nuevo
Disposición adicional única.
Detalle de las garantías de origen en las facturas de los comercializadores a los clientes finales, de acuerdo con el artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
1. La información que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debe reflejar toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales en sus facturas se calculará a partir de la mezcla global de generación indicada en el párrafo a) del apartado 1 del citado artículo 110 bis y teniendo en cuenta las garantías de origen relativas a la energía del año anterior.
A estos efectos, se deducirá, de la mezcla global de generación indicada, la parte correspondiente a las garantías de origen totales emitidas y, en su caso, se incluirá la correspondiente a las garantías de origen que a fecha 31 de marzo del año posterior al de producción de la energía obraran en la cuenta de dicha empresa y se deducirán las que hubieran sido redimidas a sus clientes hasta la citada fecha.
Igualmente en dicha información debe reflejar para cada cliente, en su caso, el número de garantías de origen que se hubieran redimido a su favor hasta la citada fecha, relativas a la energía del año anterior.
2. Las informaciones a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 110 bis citado, relativas a la producción energética del año anterior, serán reflejadas en las facturas de los clientes desde el mes de abril,
Durante los meses de enero a marzo, ambos inclusive se reproducirá la misma información que en los meses precedentes del año anterior.
3. En el caso de los comercializadores de último recurso, las garantías de origen que hubieran podido ser adquiridas o redimidas serán imputadas, exclusivamente a la actividad de suministro distinta de la de último recurso.
Disposición final única▸
Eliminado1. La información que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su redacción dada por el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, debe reflejar toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales en sus facturas, se calculará a partir de la mezcla global de generación indicada en el párrafo a) del apartado 1 del citado artículo 110 bis de la que se deducirá la parte correspondiente a las garantías de origen totales emitidas y, en su caso, se incluirá la correspondiente a las garantías de origen adquiridas por dicha empresa. Igualmente dicha información, para cada cliente, debe reflejar, en su caso, el número de garantías de origen que se hubieran redimido a su favor durante el año anterior.
Eliminado2. Por otro lado, las informaciones a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 110 bis citado, relativas a la producción energética del año anterior, serán reflejadas en las facturas de los clientes desde el mes de abril, una vez se hayan emitido las garantías de origen correspondientes al año anterior, y hasta el mes de diciembre.
AntesA causa de la falta de información existente durante los meses de enero a marzo, ambos inclusive, respecto del año anterior, durante esos tres meses se reproducirá la misma información que en los meses precedentes.
Ahora**(Derogado)**