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22 oct 2011
Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 5▾
AntesEl Consejo Consultivo está integrado por diez miembros cuya elección o designación, según corresponda de conformidad con esta ley, se realizará entre juristas de competencia y prestigio reconocidos, con más de diez años de ejercicio profesional, que tengan la condición política de ciudadanos o ciudadanas de las Illes Balears.
Ahora1. El Consejo Consultivo está integrado por diez miembros cuya elección o designación, según corresponda de conformidad con esta ley, se realizará entre juristas de competencia y prestigio reconocidos, con más de diez años de ejercicio profesional, que tengan la condición política de ciudadanos o ciudadanas de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. El Pleno del Consejo Consultivo estará asistido por el letrado jefe del mismo cuerpo de la institución, sin que tenga el carácter de miembro de la misma. Asistirá a los plenos con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad asistirá al Pleno el letrado de mayor antigüedad.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Elección, designación y nombramiento de miembros.
Eliminado1. Los y las miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por el presidente o presidenta de las Illes Balears. Cuatro miembros del Consejo Consultivo serán elegidos por el Parlamento con el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados y diputadas, y los otros seis serán designados por el Gobierno.
Eliminado2. Uno o una de los seis miembros designados por el Gobierno y otro u otra de los cuatro que elige el Parlamento pueden ser personal funcionario del grupo A1 en activo en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma, en el primer caso, y de cualquier administración pública, en el segundo.
Eliminado3. Excepto en el caso previsto en el apartado anterior, no podrán ser elegidas o designadas miembros del Consejo Consultivo las personas que tengan la condición de personal funcionario o de personal eventual o laboral en activo de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Estado, o de cualquier administración pública. Esta limitación no se aplicará a los profesores o profesoras de universidad.
Eliminado4. Los y las miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por un período de cuatro años y pueden ser elegidos o designados nuevamente para mandatos posteriores. Los y las miembros de elección parlamentaria forman un grupo, y el resto de personas miembros, otro.
Antes5. Publicados los nombramientos, los y las miembros del Consejo Consultivo, en su condición de consejeros y consejeras de la institución, tomarán posesión de sus cargos ante el presidente o presidenta de las Illes Balears y el presidente o presidenta del Parlamento, mediante juramento o promesa.
AhoraArtículo 6. Elección, designación y nombramiento de los miembros.
Párrafo añadido
6.1. Los y las miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por el presidente o la presidenta de las Illes Balears que establecerá su orden de prelación a efectos de lo que establece el artículo 7. Cuatro miembros del Consejo Consultivo serán elegidos por el Parlamento con el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados y las diputadas, y los otros seis serán designados por el Gobierno.
Párrafo añadido
6.2. Los y las miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por un periodo de cuatro años y pueden ser elegidos o designados nuevamente para mandatos posteriores. Los y las miembros de elección parlamentaria forman un grupo y el resto de personas miembros designadas por el Gobierno de las Illes Balears, otro.
Párrafo añadido
6.3. Podrán ser elegidas o designadas miembros del Consejo Consultivo las personas que tengan la condición de personal funcionario o laboral en activo al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Estado o de cualquier otra administración pública y sean, además, juristas de competencia y prestigio reconocidos con más de diez años de servicio o ejercicio profesional como tales.
Párrafo añadido
El número de miembros elegidos o designados que tengan esta condición de personal funcionario o laboral en activo al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, no podrá exceder de la mitad de los miembros a elegir o a designar en cada grupo, el del Parlamento y el del Gobierno de las Illes Balears, respectivamente. Esta limitación no será aplicable a los profesores o a las profesoras de universidad.
Párrafo añadido
6.4. Publicados los nombramientos correspondientes, una vez elegidos o designados los miembros de cada grupo, los y las miembros del Consejo Consultivo, en su condición como tales, tomarán posesión de sus cargos ante el presidente o la presidenta de las Illes Balears y el presidente o la presidenta del Parlamento, mediante juramento o promesa.
Artículo 7▾
Antes1. Los y las miembros del Consejo Consultivo eligen entre ellos, en votación secreta y por mayoría absoluta, al presidente o presidenta. De no alcanzarse la citada mayoría, se procederá, cuarenta ocho horas después, a una segunda votación entre las dos personas candidatas que hayan obtenido mayor respaldo en la primera, y resultará elegida la que obtenga mayor número de votos. En caso de mantenerse el empate, se entenderá elegido presidente o presidenta el consejero o consejera de mayor antigüedad en el Consejo o de más edad, por este orden, entre los candidatos y candidatas.
Ahora1. Los y las miembros del Consejo Consultivo eligen entre ellos, en votación secreta y por mayoría absoluta, al presidente o a la presidenta. Si no se consigue la citada mayoría, deberá realizarse, cuarenta y ocho horas después, una segunda votación entre las dos personas candidatas que hayan obtenido más apoyo en la primera, y resultará elegida la que obtenga más número de votos.
Párrafo añadido
En caso de mantenerse el empate, se entenderá elegido presidente o presidenta el consejero o la consejera que corresponda siguiendo el orden de nombramiento.
Antes3. El mandato de quien ocupe la Presidencia del Consejo Consultivo tendrá una duración coincidente con la de su cargo de consejero o consejera. En caso de ausencia o enfermedad u otra causa legal, le sustituirá el consejero o consejera de mayor antigüedad o, si la antigüedad fuera la misma, de mayor edad. En caso de vacante, ese mismo consejero o consejera ostentará la Presidencia en tanto se proceda a una nueva elección y nombramiento.
Ahora3. El mandato de quien ocupe la Presidencia del Consejo Consultivo tiene una duración coincidente con la de su cargo de consejero o consejera. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será presidente o presidenta del Consejo Consultivo el consejero o la consejera que corresponda siguiendo el orden de nombramiento.
Disposición transitoria primera▾
AntesCelebradas las primeras elecciones autonómicas desde la entrada en vigor de la presente ley, en el plazo de un mes desde la investidura del presidente o presidenta de las Illes Balears, el Parlamento y el Gobierno de las Illes Balears, respectivamente, elegirán y designarán a los y las miembros que les correspondan para completar la composición del Consejo Consultivo y realizar la correspondiente comunicación al presidente o presidenta de las Illes Balears a los efectos de su nombramiento.
AhoraA partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Parlamento y el Gobierno de las Illes Balears, respectivamente, elegirán y designarán a todos los y las miembros del Consejo Consultivo y realizarán la comunicación correspondiente al presidente o a la presidenta de las Illes Balears al efecto de su nombramiento.
Párrafo añadido
El nombramiento y la designación de los nuevos y/o de las nuevas miembros del Consejo Consultivo determinará el cese automático de todos los y las miembros que, hasta aquel momento, lo integraban.
Disposición transitoria segunda▾
AntesEl plazo del mandato de los y las miembros elegidos o designados en aplicación de la presente ley quedará unificado con el que corresponda al resto del grupo en el cual se integre cada uno, de forma que el cómputo de todos los mandatos se iniciará en la fecha de publicación de los nombramientos de los y las miembros que completen la composición de este órgano. La renovación del Consejo Consultivo se producirá a los cuatro años de la elección de las personas designadas en aplicación de esta ley.
AhoraEn la primera sesión en que participen los y las miembros del Consejo Consultivo elegidos y designados en aplicación de esta ley, se elegirá tanto el presidente o la presidenta de la institución como el consejero secretario o la consejera secretaria.
Disposición transitoria tercera▸
AntesEn la primera sesión en que participen las nuevas personas miembros del Consejo Consultivo elegidas o designadas en aplicación de esta ley se elegirá de nuevo tanto al presidente o presidenta de la institución como al consejero secretario o consejera secretaria.
AhoraEn la primera sesión en que participen los y las miembros del Consejo Consultivo elegidos y designados en aplicación de esta ley, se elegirá tanto el presidente o la presidenta de la institución como el consejero secretario o la consejera secretaria.