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11 oct 2011
Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
Antesiii. «Derechos de Cobro Déficit 2010», «Derechos de Cobro Déficit 2011» y «Derechos de Cobro Déficit 2012»: Se reconocen derechos de cobro por la financiación de los déficit peninsulares y extrapeninsulares generados para cada uno de los tres ejercicios comprendidos entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, que se recuperarán en un plazo máximo de 15 años a contar desde el 1 de enero del ejercicio siguiente al de su reconocimiento. El importe pendiente de cobro de cada uno de los derechos será igual al importe de los déficit de ingresos que, en su caso, se estime que puedan producirse en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico por las disposiciones por las que se aprueben los peajes de acceso hasta el 1 de enero de 2013. Dichos importes serán reconocidos cada año en la orden ministerial por la que se fijan las tarifas de acceso del año siguiente, momento a partir del cual los derechos podrán ser cedidos al referido Fondo de Titulización.
Ahoraiii. “Derechos de Cobro Déficit 2010”, “Derechos de Cobro Déficit 2011” y “Derechos de Cobro Déficit 2012”: Se reconocen derechos de cobro por la financiación de los déficit peninsulares y extrapeninsulares generados para cada uno de los tres ejercicios comprendidos entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, que se recuperarán en un plazo máximo de 15 años a contar desde el 1 de enero del ejercicio siguiente al de su reconocimiento. El importe pendiente de cobro de cada uno de los derechos será igual al importe de los déficit de ingresos que, en su caso, se estime que puedan producirse en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico por las disposiciones por las que se aprueben los peajes de acceso hasta el 1 de enero de 2013, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Dichos importes serán reconocidos cada año en la orden ministerial por la que se fijan las tarifas de acceso del año siguiente, momento a partir del cual los derechos podrán ser cedidos al referido Fondo de Titulización. El importe de los “Derechos de Cobro Déficit 2010” se verá incrementado por el desajuste temporal de las liquidaciones del sistema eléctrico que se produzca en 2010, que será el que resulte en el informe de la Comisión Nacional de Energía sobre los resultados de la liquidación 14 de 2010, hasta una cuantía máxima de 2.500 millones de euros.
Artículo 7▾
Antes3. El precio de cesión de los Derechos de Cobro definidos en el párrafo iii del apartado 1 del artículo 2, será el importe del déficit de ingresos que se estime que pueda producirse en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico, en las disposiciones por las que se aprueben los peajes de acceso, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril.
Ahora3. El precio de cesión de los Derechos de Cobro definidos en el párrafo iii del apartado 1 del artículo 2, será el importe del déficit de ingresos que se estime que pueda producirse en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico, en las disposiciones por las que se aprueben los peajes de acceso, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. El precio de los “Derechos de Cobro Déficit 2010” se verá incrementado por el desajuste temporal de las liquidaciones del sistema eléctrico que se produzca en 2010, que será el que resulte en el informe de la Comisión Nacional de Energía sobre los resultados de la liquidación 14 de 2010, hasta una cuantía máxima de 2.500 millones de euros.
Artículo 11▾
Antes2. La emisión de dichos instrumentos financieros se realizará o bien a precio convenido o estimado con las entidades financieras que dirijan la colocación, que tendrá en cuenta las condiciones del mercado en el momento de realizarse la emisión, o bien mediante un procedimiento de subasta. Las subastas serán convocadas por la Comisión Interministerial quién determinará los plazos y condiciones de las mismas.
Ahora2. La emisión de dichos instrumentos financieros se realizará bien a precio convenido o estimado con las entidades financieras que dirijan la colocación, que tendrá en cuenta las condiciones del mercado en el momento de realizarse la emisión, bien mediante operaciones de venta simple de valores, o bien mediante un procedimiento de subasta. Las subastas serán convocadas por la Comisión Interministerial quién determinará los plazos y condiciones de las mismas.
Artículo 12▾
AntesArtículo 12. Procedimiento de selección de las entidades colocadoras.
AhoraArtículo 12. Procedimiento de selección de las entidades colocadoras y suscriptoras.
Eliminado2. En las sucesivas emisiones del Fondo de Titulización se revisarán las entidades seleccionadas conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo y se tendrán en cuenta la actuación de dichas entidades en emisiones anteriores del mencionado Fondo.
Antes3. La Sociedad Gestora será la encargada de recibir las ofertas de las entidades interesadas. La selección final de entidades colocadoras corresponderá a la Comisión Interministerial una vez la Sociedad Gestora le haya remitido las ofertas de dichas entidades.
AhoraEn las sucesivas emisiones del Fondo de Titulización se revisarán las entidades seleccionadas conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo y se tendrán en cuenta la actuación de dichas entidades en emisiones anteriores del mencionado Fondo.
Párrafo añadido
La Sociedad Gestora será la encargada de recibir las ofertas de las entidades interesadas. La selección final de entidades colocadoras corresponderá a la Comisión Interministerial una vez la Sociedad Gestora le haya remitido las ofertas de dichas entidades.
Párrafo añadido
2. En las operaciones de venta simple se seleccionará una o varias entidades suscriptoras de forma individual mediante un procedimiento competitivo basado en criterios, tales como plazo, precio y volumen a suscribir. Para seleccionar a las entidades suscriptoras se solicitarán, al menos, tres ofertas.
Párrafo añadido
La Sociedad Gestora será la encargada de recibir las ofertas de las entidades. El proceso de selección de las entidades suscriptoras corresponderá a la Comisión Interministerial. La Comisión Interministerial podrá delegar esta función en el Comité de Seguimiento.
Artículo 18▾
Antes3. Aprobar el precio de los instrumentos financieros convenido o pactado con las entidades de crédito conforme a lo establecido en el primero de los casos del apartado 2 del artículo 11 del presente real decreto;
Ahora3. Aprobar el precio de los instrumentos financieros en las operaciones de venta simple, así como el precio convenido o pactado con las entidades de crédito conforme a lo establecido en el primero de los casos del apartado 2 del artículo 11 del presente real decreto;