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7 oct 2011

Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda

Qué ha cambiado (5 artículos)

CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 2 al 8
Artículo nuevo
Artículos 2 al 8. **(Derogados)**
Artículo 9
AntesPodrán calificarse como viviendas protegidas o modificarse el régimen para el que se encuentren calificadas, aquellas promociones completas de viviendas que se encuentren terminadas o que estén previstas en proyectos de reparcelación debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, aun cuando la repercusión del coste del suelo y urbanización sobre el precio máximo de venta sea superior al porcentaje previsto en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, siempre y cuando se motive la necesidad de calificación de las viviendas como protegidas o, en su caso, la modificación de dicha calificación, se garantice su correcta ejecución y se cumpla con los requisitos de superficie, diseño, habitabilidad, destino, uso, calidad y precio máximo de las viviendas que se establecen en la normativa específica de vivienda protegida.
Ahora1. Podrán calificarse como viviendas protegidas o modificarse el régimen para el que se encuentren calificadas, aquellas promociones completas de viviendas que se encuentren terminadas o que estén previstas en proyectos de reparcelación debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, aun cuando la repercusión del coste del suelo y urbanización sobre el precio máximo de venta sea superior al porcentaje previsto en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, siempre y cuando se motive la necesidad de calificación de las viviendas como protegidas o, en su caso, la modificación de dicha calificación, se garantice su correcta ejecución y se cumpla con los requisitos de superficie, diseño, habitabilidad, destino, uso, calidad y precio máximo de las viviendas que se establecen en la normativa específica de vivienda protegida.
Párrafo añadido
2. Queda exceptuado de lo dispuesto en el apartado anterior las promociones que pretendieran destinarse al régimen de alquiler.
Disposición adicional tercera
AntesHasta el 31 de diciembre de 2011, a efectos de acoger actuaciones al régimen de rehabilitación protegida de viviendas y a las ayudas económicas que correspondan, la antigüedad mínima de la edificación o de la vivienda deberá ser igual o superior a 12 años.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria segunda
Antes1. Las ayudas previstas en el Capítulos I del Título II de la presente Ley Foral se aplicarán a las obras y actuaciones cuya solicitud de calificación provisional se haya presentado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral y hasta el 31 de diciembre de 2011. En ningún caso se podrán acoger a los dispuesto en esta Ley Foral aquellas obras o actuaciones calificadas provisionalmente o que hayan obtenido el informe previsto en el artículo 191.2.d) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
Ahora1.**(Derogado)**