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23 sep 2011
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo cuarto▾
Antes1. La base de cotización por desempleo será la de jornadas reales establecida para el Régimen especial Agrario de la Seguridad Social. El tipo de cotización y su distribución será el que corresponda y se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los contratos de duración determinada a tiempo completo, salvo que sea de aplicación otro tipo de cotización específico por tratarse de empresas de trabajo temporal, de contratos concretos de duración determinada o de trabajadores discapacitados. La cuota a ingresar por el trabajador y por el empresario se reducirá, respectivamente, en un 85 por 100 en 2002, en un 70 por 100 en 2003, en un 55 por 100 en 2004, en un 40 por 100 en 2005, en un 30 por 100 en 2006 y se aplicará sin reducción a partir del año 2007.
Ahora1.**(Derogado)**