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23 sep 2011

Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones y por la que se modifica la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadística-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
Antes1. Las entidades aseguradoras –incluidas las mutualidades de previsión social– y las entidades gestoras de fondos de pensiones remitirán por medios electrónicos la documentación estadístico-contable y la documentación complementaria que, de acuerdo con su normativa específica, están obligadas a presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Ahora1. Los sujetos obligados remitirán por medios electrónicos la documentación estadístico-contable y la documentación complementaria que, de acuerdo con su normativa específica, deban presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Eliminadoa) La remisión por las entidades aseguradoras –incluidas las mutualidades de previsión social– de la información estadístico-contable anual.
Eliminadob) La remisión por las entidades obligadas a formular cuentas consolidadas de la información estadístico-contable anual consolidada.
Eliminadoc) La remisión por las entidades aseguradoras -incluidas las mutualidades de previsión social- de la información estadístico-contable trimestral.
Eliminadod) La remisión por las entidades obligadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras de la información estadístico-contable semestral.
Eliminadoe) La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones de la documentación estadístico-contable anual de las entidades gestoras y de los planes y fondos de pensiones, incluidos los modelos 101 y 101T.
Eliminadof) La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones de la documentación estadístico-contable trimestral de los planes y fondos de pensiones, incluido el modelo 101.
Eliminadog) La remisión por las entidades aseguradoras -incluidas las mutualidades de previsión social- de las cuentas anuales, el informe de gestión y los informes general y complementario de auditoría.
Eliminadoh) La remisión por las entidades obligadas a formular cuentas consolidadas de las cuentas anuales consolidadas, el informe de gestión y los informes general y complementario de auditoría.
Eliminadoi) La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones de las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría de la entidad gestora y de los fondos administrados por ella.
Eliminadoj) La remisión por las entidades aseguradoras -incluidas las mutualidades de previsión social- del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno.
Eliminadok) La remisión por las entidades obligadas a formular cuentas consolidadas del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno aplicables al grupo consolidado de entidades aseguradoras.
Eliminadol) La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno de la entidad gestora.
Eliminadom) La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones que pertenezcan al mismo grupo que la depositaria de los fondos de pensiones por ella gestionados, del informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de separación entre la entidad gestora y la depositaria.
Eliminadon) La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones de la revisión actuarial o el informe económico-financiero de los planes de pensiones.
Antes2. Las comunicaciones que se deriven de estos procedimientos entre la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y las entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones se harán exclusivamente utilizando medios electrónicos. Las notificaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se harán por medio del sistema de comparecencia electrónica previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Ahoraa) Las entidades aseguradoras en relación a:
Párrafo añadido
1.º La remisión de la información estadístico-contable anual.
Párrafo añadido
2.º La remisión de la información estadístico-contable anual consolidada.
Párrafo añadido
3.º La remisión de la información estadístico-contable trimestral.
Párrafo añadido
4.º La remisión de la información estadístico-contable semestral consolidada.
Párrafo añadido
5.º La remisión de las cuentas anuales, el informe de gestión y los informes general y complementario de auditoría.
Párrafo añadido
6.º La remisión de las cuentas anuales consolidadas, el informe de gestión y los informes general y complementario de auditoría.
Párrafo añadido
7.º La remisión del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno.
Párrafo añadido
8.º La remisión del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno aplicables al grupo consolidado de entidades aseguradoras.
Párrafo añadido
9.º La solicitud de inscripción de los auxiliares-asesores de sus agentes de seguros exclusivos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguro y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Párrafo añadido
10.º La solicitud de inscripción de agentes de seguros exclusivos en el Registro administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguro y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Párrafo añadido
b) Las entidades gestoras de fondos de pensiones en relación a:
Párrafo añadido
1.º La remisión de la documentación estadístico-contable anual de las entidades gestoras y de los planes y fondos de pensiones.
Párrafo añadido
2.º La remisión de la documentación estadístico-contable trimestral de los planes y fondos de pensiones.
Párrafo añadido
3.º La remisión de las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría de la entidad gestora y de los fondos administrados por ella.
Párrafo añadido
4.º La remisión del informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno de la entidad gestora.
Párrafo añadido
5.º La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones que pertenezcan al mismo grupo que la depositaria de los fondos de pensiones por ella gestionados, del informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de separación entre la entidad gestora y la depositaria.
Párrafo añadido
6.º La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones de la revisión actuarial o el informe económico-financiero de los planes de pensiones.
Párrafo añadido
c) Los mediadores de seguros y reaseguros en relación a:
Párrafo añadido
1.º La remisión por los corredores de seguros y los corredores de reaseguro de la documentación estadística semestral.
Párrafo añadido
2.º La remisión por los corredores de seguros y los corredores de reaseguro de la documentación estadístico-contable anual.
Párrafo añadido
3.º La remisión por los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados de la información del negocio semestral.
Párrafo añadido
4.º La remisión por los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros vinculados de la información contable y del negocio anual.
Párrafo añadido
5.º La solicitud de inscripción de los auxiliares-asesores de mediadores de seguros en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Párrafo añadido
2. Las comunicaciones que se deriven de estos procedimientos entre la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y las entidades aseguradoras, entidades gestoras de fondos de pensiones y los mediadores de seguros y corredores de reaseguros se harán exclusivamente utilizando medios electrónicos. Las notificaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se harán por medio del sistema de comparecencia electrónica previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.