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17 sep 2011

Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 182
Antes1.º Las personas con discapacidad psíquica, los invidentes, los sordos y los mudos.
Ahora1.º Las personas que no posean el discernimiento necesario para conocer y para declarar o para comprender el acto o contrato a que el instrumento público se refiere.