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30 ago 2011

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 102
Párrafo añadido
5. Antes de iniciar el procedimiento de consulta previsto en este artículo, la sociedad concesionaria deberá solicitar el parecer de la sociedad de vigilancia que ejerza las funciones de vigilancia y control de dicha concesión, en caso de que ésta exista, sobre las modificaciones tarifarias que pretenda aplicar, y su adecuación al contenido del contrato de concesión.
Párrafo añadido
El informe emitido por la sociedad de vigilancia de dicha concesión se integrará en la información que el concesionario debe facilitar a las compañías usuarias del aeropuerto conforme a lo previsto en el apartado 4