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26 ago 2011
Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 19▾
Párrafo añadido
Una vez constituidos los órganos de gobierno de la nueva entidad tras el período transitorio, sus posteriores renovaciones se realizarán respetando lo dispuesto en el artículo 37, correspondiendo la primera renovación parcial a la agrupación segunda. En consecuencia, quedará reducido o prorrogado en lo necesario el período de cuatro años de mandato de los consejeros generales afectados.
Artículo 21▾
Párrafo añadido
La adopción de los acuerdos de cesión global del activo y pasivo, escisión, de adhesión a un sistema institucional de protección o de modificación sustancial de las condiciones de dicha adhesión y de ejercicio indirecto de su objeto propio como entidad de crédito por los órganos de gobierno de una caja de ahorros requieren la adaptación simultánea de los Estatutos de la entidad, incorporando a los mismos los aspectos básicos de la integración o ejercicio indirecto y cómo se ven afectadas la estructura, el funcionamiento y las funciones atribuidas a los diferentes órganos de la caja de ahorros. En los casos de cesión global del activo y pasivo, ejercicio indirecto o de escisión total del negocio bancario a favor de otra entidad de crédito, será también precisa la adaptación simultánea del Reglamento de Procedimiento Electoral concretando los cambios en el modo de representación de los intereses sociales y colectivos y en el desarrollo de los correspondientes procesos electorales que el acuerdo conlleva.
Artículo 21 bis▾
AntesArtículo 21 bis. Transformación en fundación de carácter especial
AhoraArtículo 21 bis. Transformación en fundación de carácter especial.
Antes4. Al ejercicio de la obra benéfico-social de las fundaciones de carácter especial procedentes de la transformación de Cajas de Ahorros con domicilio en Castilla y León les será de aplicación lo previsto en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 87, entendiéndose la referencia hecha en el apartado 6 a los «acuerdos de la Asamblea General» a los acuerdos del órgano competente de la correspondiente fundación.
Ahora4. A las fundaciones de carácter especial en que se transformen las cajas de ahorros les serán aplicables, además de la presente Ley y del régimen jurídico general sobre fundaciones, las normas reguladoras de las fundaciones que gestionan la obra social de dichas entidades de crédito. Mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de cajas de ahorros, podrá completarse su régimen jurídico específico.
Párrafo añadido
5. Los estatutos de las fundaciones de carácter especial y sus modificaciones, una vez acordadas por el patronato de las mismas, requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de cajas de ahorros.
Párrafo añadido
6. Al ejercicio de la obra benéfico-social de las fundaciones de carácter especial procedentes de la transformación de Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla y León les será de aplicación lo previsto en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 87, entendiéndose la referencia hecha en el apartado 6 a los «acuerdos de la Asamblea General» a los acuerdos del patronato de la correspondiente fundación.
Párrafo añadido
7. El patronato de las fundaciones de carácter especial en que se transformen las cajas de ahorros estará compuesto por un máximo de veinte miembros, debiendo estar representados los mismos grupos que en los órganos de gobierno de la caja de ahorros transformada y en la misma proporción. Los criterios y procedimientos para su designación y para la renovación del patronato serán fijados en los estatutos, tomando como referencia los aplicables a los órganos de gobierno de las cajas de ahorros. La Consejería competente en materia de cajas de ahorros podrá nombrar un representante en el patronato de las fundaciones de carácter especial en que se transformen las cajas de ahorros con domicilio social en Castilla y León, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
Artículo 30▾
Antes1. La administración, gestión, representación y control de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla y León corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
Ahora1. La administración, gestión, representación y control de las cajas de ahorros con domicilio social en Castilla y León corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
EliminadoAdicionalmente, serán órganos de las Cajas de Ahorros el Director General y las Comisiones de Inversiones, Retribuciones y Nombramientos, y Obra Benéfico Social.
AntesLos órganos de gobierno de las cajas que desarrollen su actividad indirectamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado 4, de esta Ley, serán, exclusivamente, la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control, sin que sea precisa la creación de los órganos referidos en el párrafo anterior.
AhoraAdicionalmente, serán órganos de las cajas de ahorros el Director General y las Comisiones de Inversiones, Retribuciones y Nombramientos y Obra Social.
Párrafo añadido
Los órganos de las cajas de ahorros que desarrollen su actividad indirectamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta Ley, o hayan escindido totalmente su negocio bancario a favor de otra entidad de crédito, serán exclusivamente la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control.
Artículo 39▾
Antes1. En el ejercicio de sus funciones como tales, los Consejeros Generales no podrán recibir percepciones distintas de las dietas por asistencia y los gastos de desplazamiento, cuyas cuantías máximas serán autorizadas por la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros.
Ahora1. En general, en el ejercicio de sus funciones, los miembros de los órganos de gobierno que no tengan asignada retribución no podrán recibir percepciones distintas de las dietas por asistencia y los gastos de desplazamiento, cuyas cuantías máximas serán autorizadas por la Consejería competente en materia de cajas de ahorros.
EliminadoLos Consejeros Generales que sean a su vez miembros de los órganos de administración de otras entidades en representación o por designación de la Caja de Ahorros, o promovidos por ella, o que realicen actividades en representación de la Caja, deberán ceder a ésta los ingresos percibidos por dichas circunstancias en lo que excedan de los límites máximos a los que se refiere el párrafo primero».
Eliminado2. El ejercicio de las funciones de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General la determinación de dicha remuneración.
AntesEn ese caso, el ejercicio del cargo será incompatible con cualquier actividad retribuida de cualquier modo tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja. En este último caso los ingresos que obtenga, distintos a dietas y gastos de desplazamiento percibidos de conformidad con el apartado anterior, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
AhoraLos miembros de los órganos de gobierno que sean a su vez miembros de los órganos de administración de otras entidades en representación o por designación de la Caja de Ahorros, o promovidos por ella, o que realicen actividades en representación de la Caja, deberán ceder a ésta los ingresos percibidos por dichas circunstancias en lo que excedan de los límites máximos a los que se refiere el párrafo primero, salvo que se perciban por la participación en los órganos de administración de la entidad de crédito a través de la que la caja de ahorros desarrolle su actividad indirectamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta Ley o a favor de la cual la Caja de Ahorros haya escindido totalmente su negocio bancario.
Párrafo añadido
2. El ejercicio de las funciones de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, en las entidades que no desarrollen su actividad indirectamente ni hayan escindido totalmente su negocio bancario, podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General la determinación de dicha remuneración.
Párrafo añadido
En ese caso, el ejercicio del cargo será incompatible con cualquier actividad retribuida de cualquier modo tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja. En este último caso los ingresos que obtenga, distintos a dietas y gastos de desplazamiento dentro de los límites máximos a los que se refiere el apartado anterior, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
Artículo 50▸
Antesa) El subgrupo 1.º estará integrado por las organizaciones sindicales y empresariales que tengan representación en el Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, en los términos establecidos por la Ley 8/2008, de 16 de octubre, de Creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional.
Ahoraa) El subgrupo 1.º estará integrado por las organizaciones sindicales y empresariales que tengan representación en el Consejo de Diálogo Social de Castilla y León creado por la Ley 8/2008, de 16 de octubre, siendo designados estos consejeros generales conjuntamente por los miembros de las organizaciones sindicales y empresariales que representen a estas organizaciones en el citado Consejo, atendiendo a criterios de paridad entre todas las organizaciones representadas.
Artículo 52▸
Párrafo añadido
En las cajas de ahorros que desarrollen su actividad indirectamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta Ley, o hayan escindido totalmente su negocio bancario a favor de otra entidad de crédito, sólo deberá celebrarse con carácter obligatorio una Asamblea General ordinaria anual, durante el primer semestre natural de cada ejercicio.
Artículo 55▸
Eliminado2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán como regla general por mayoría de los derechos de voto asistentes. No obstante, se exigirá mayoría de los derechos de votos de la Asamblea General en los supuestos establecidos en el artículo 34.g) y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 58 de la presente Ley.
AntesEn todo caso, se exigirá la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes, que representen la mayoría de los derechos de voto, así como el voto favorable de dos tercios de los derechos de voto asistentes para la adopción de los acuerdos previstos en la letra a) del artículo 51, y el voto favorable de cuatro quintos de los derechos de voto asistentes para la adopción de los acuerdos previstos en la letras f) y g) del citado artículo.
Ahora2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán como regla general por mayoría de los derechos de voto asistentes. No obstante, se exigirá mayoría de los derechos de voto de la Asamblea General en los supuestos establecidos en el artículo 34.g) y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 58 de la presente Ley.
Párrafo añadido
En todo caso, se exigirá la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes que representen la mayoría de los derechos de voto, así como el voto favorable de dos tercios de los derechos de voto asistentes para la adopción de los acuerdos previstos en las letras a), f) y g) del artículo 51. Los Estatutos de la entidad no podrán variar dicha mayoría cualificada.
Artículo 57▸
Párrafo añadido
No será necesario que los miembros del Consejo de Administración que procedan del subgrupo 1.º del grupo de Entidades de Interés General reúnan los conocimientos y experiencia referidos en el párrafo anterior, siempre que no sea preciso a los efectos de cumplir con el requisito previsto en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 59▸
Eliminado4. El cargo de Presidente requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida de cualquier modo tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso los ingresos que obtenga, distintos a dietas y gastos de desplazamiento percibidos de conformidad con el artículo 39.1 de esta Ley, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
EliminadoA los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerará administración del propio patrimonio y, por tanto, resultará incompatible con el cargo de Presidente el ejercicio de actividades que no estén dirigidas a la mera gestión del patrimonio preexistente, resultando por tanto incompatibles con el ejercicio del cargo las actividades de creación o incremento del propio patrimonio mediante la realización de toda clase de actos de naturaleza mercantil, laboral o industrial, ya sean éstos realizados por sí o por otro o a través de personas jurídicas en las que se tenga una participación directa o indirecta que permita ejercer su control.
Artículo 60▸
Párrafo añadido
4. El cargo de Presidente Ejecutivo requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida de cualquier modo tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso los ingresos que obtenga, distintos a dietas y gastos de desplazamiento percibidos de conformidad con el artículo 39.1 de esta Ley, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
Párrafo añadido
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerará administración del propio patrimonio y, por tanto, resultará incompatible con el cargo de Presidente Ejecutivo el ejercicio de actividades que no estén dirigidas a la mera gestión del patrimonio preexistente, resultando por tanto incompatibles con el ejercicio del cargo las actividades de creación o incremento del propio patrimonio mediante la realización de toda clase de actos de naturaleza mercantil, laboral o industrial, ya sean éstos realizados por sí o por otro o a través de personas jurídicas en las que se tenga una participación directa o indirecta que permita ejercer su control.
Artículo 61▸
Antes1. El Consejo de Administración se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la entidad y, como mínimo, una vez al mes.
Ahora1. El Consejo de Administración se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la entidad.