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25 ago 2011
Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado
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Nota oficial del BOE▾
AntesIncluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 238, de 1 de octubre de 2010.Ref. BOE-A-2010-15027.
AhoraEste Real Decreto pasa a denominarse**"Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público"**, según establece la disposición final 1.1 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.Ref. BOE-A-2011-14118.
Artículo 1▾
Artículo nuevo
Artículo 1. Normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público.
1. Se incorporan al ordenamiento jurídico español las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público contenidas en el anexo 14, «Aeródromos», al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cuyo texto, con las convenientes adaptaciones, se incluye como anexo a este real decreto.
2. Las normas técnicas del anexo son de aplicación a los aeródromos abiertos al uso público.
Las normas técnicas que se incluyen como recomendaciones en el anexo constituyen estándares técnicos de obligado cumplimiento para los aeródromos civiles de uso público. No obstante, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá admitir desviaciones de las recomendaciones del anexo siempre que:
a) El cumplimiento de la recomendación no sea razonablemente viable o sea necesaria una ampliación temporal para su cumplimiento, y
b) El gestor del aeródromo de uso público acredite, mediante un análisis de riesgos del sistema de gestión de seguridad (SMS) del aeródromo, que las medidas alternativas que propone garantizan suficientemente el mantenimiento de un nivel de seguridad aceptable.
Además la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá solicitar al gestor del aeródromo de uso público la realización de un estudio aeronáutico de seguridad que analice el incumplimiento de la recomendación de que se trate y establezca las medidas alternativas consideradas para alcanzar niveles de seguridad aceptables.
3. A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entiende por aeródromo de uso público el aeródromo civil que ofrezca servicios a cualquier usuario sin discriminación y figure como tal en la publicación de información aeronáutica (AIP) del Servicio de Información Aeronáutica.
En todo caso se consideran aeródromos de uso público a los aeródromos civiles en que se prevea la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, mercancías y correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, y vuelos turísticos.
El resto de los aeródromos se consideran aeródromos de uso restringido.
Están excluidas de los conceptos definidos en este apartado, las bases aéreas y aeródromos militares, las instalaciones civiles en ellas ubicadas, así como las zonas e instalaciones militares de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromos militar y un aeropuerto, según se definen en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
4. Asimismo, las normas técnicas del anexo serán aplicables a las bases aéreas abiertas al tráfico civil y a los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto, en la medida que su aplicación resulte compatible con la operatividad de las mismas, de acuerdo con las necesidades de la defensa nacional.
Artículo 2▾
Artículo nuevo
Artículo 2. Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público.
Se aprueba el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición transitoria tercera▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Aeródromos de uso público abiertos al tráfico sujetos a la verificación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
1. Los gestores de todos los aeródromos civiles actualmente abiertos al tráfico aéreo deberán comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a más tardar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta disposición si, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3, son aeródromos de uso público, poniendo de manifiesto, en otro caso, su condición de aeródromo de uso restringido.
La información relativa al uso público o restringido del aeródromo civil, deberá mantenerse actualizada en la Publicación de información aeronáutica (AIP). El gestor del aeródromo de uso público es el responsable de trasladar esta información al Servicio de información aeronáutica (AIS), conforme a los procedimientos del manual de aeródromo de uso público.
2. Los aeródromos civiles abiertos al tráfico que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, hayan puesto de manifiesto su condición de aeródromos de uso público, disponen de un periodo transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2013 para que realicen las obras de adecuación que sean necesarias para su plena adaptación a las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público aprobadas por este real decreto.
A tal efecto, el gestor aeroportuario elaborará, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo previsto en el apartado 1, el programa de actuaciones para la adecuación a que se refiere el párrafo anterior, que deberá ser autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. En el caso de aeródromos de uso público autonómicos, en relación con los cuales la legislación autonómica en materia de aeródromos prevea que la Comunidad Autónoma es competente para la emisión de informes, dictámenes o certificados en materia de normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se realizará previo informe de la Comunidad Autónoma.
3. Tras la autorización del programa de adecuación previsto en el apartado anterior, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, contando con el parecer de las Comunidades Autónomas en los supuestos previstos en el segundo párrafo de dicho apartado, aprobará un plan de verificación aplicable a los aeródromos de uso público que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de este real decreto. La fecha límite para la ejecución del plan será el 31 de diciembre del año 2016.
4. Los aeródromos civiles que no presenten el programa de actuaciones para su adecuación a las normas técnicas de diseño y operación aprobadas por este real decreto, o que no realicen las obras de adecuación según lo previsto en esta disposición transitoria, deberán transformarse en aeródromos de uso restringido, con sujeción plena a las normas que los regulan, o cerrar sus instalaciones.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, pudiendo adoptar las medidas restrictivas o sancionadoras que procedan si el aeródromo continúa funcionando, después de haber ordenado su clausura, o si funciona de hecho como un aeródromo de uso público, después de haberse transformado en un aeródromo de uso restringido o haber manifestado que tiene esta condición.
5. Los programas de actuaciones aprobados por la Secretaría de Estado de Transportes, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera, con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, seguirán siendo de aplicación.
No obstante, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en la ejecución del Plan de certificación de aeropuertos en funcionamiento previsto en la disposición transitoria segunda y en relación con los aeródromos de uso público que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.2, del Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, emitirá, en los plazos previstos en dicho plan la resolución de verificación que proceda.
Disposición final segunda▾
AntesDisposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
AhoraDisposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
Párrafo añadido
3. El Director General de Aviación Civil, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, a iniciativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y teniendo en cuenta las prescripciones y recomendaciones de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) y los organismos internacionales de los que forme parte el Estado español, dictará mediante Circular aeronáutica, las disposiciones de carácter secundario y contenido técnico que completen y precisen la aplicación de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público contenidas en el anexo para los aeródromos civiles, en particular aquéllas que establezcan los procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en ellas.
Párrafo añadido
4. El Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobará las guías técnicas de orientación para la aplicación de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público contenidas en el anexo para los aeródromos civiles y adoptará las instrucciones dirigidas al personal encargado de la certificación, verificación y vigilancia de su cumplimiento sobre los procedimientos a aplicar para evaluar el cumplimiento de las citadas normas.
Párrafo añadido
5. El Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea publicará en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea los criterios de aplicación para la solicitud al gestor del aeródromo de uso público de los estudios aeronáuticos de seguridad a que se refiere el artículo 1.2, párrafo final, de este real decreto.
Disposición final tercera▸
EliminadoDisposición final tercera. Entrada en vigor.
AntesEl presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraDisposición final tercera. Convenios de colaboración
Párrafo añadido
Mediante un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma respectiva, podrán acordarse instrumentos de cooperación para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público.
Disposición final cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
REGLAMENTO▸
AntesREGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE AEROPUERTOS DE COMPETENCIA DEL ESTADO
AhoraREGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE AEROPUERTOS Y OTROS AERÓDROMOS DE USO PÚBLICO
CAPÍTULO I▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 1▸
EliminadoArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Eliminado1. Este reglamento tiene por objeto regular el régimen de certificación de los aeropuertos competencia del Estado, así como el procedimiento para el otorgamiento del certificado de aeropuerto y su modificación, renovación, limitación, suspensión y revocación.
EliminadoEste certificado es el documento que acredita la aptitud tanto de la infraestructura como de su gestor para gestionar operaciones de transporte aéreo de conformidad con las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, en los términos previstos en este reglamento,
Eliminado2. Los gestores de los aeropuertos competencia del Estado deberán disponer de un certificado para cada aeropuerto, expedido de conformidad con el presente reglamento.
Antes3. En el caso de aeropuertos de nueva construcción o en los actualmente abiertos al tráfico civil que vayan a poner en servicio nuevas pistas de vuelo, la certificación constituye un requisito previo para su apertura al tráfico.
AhoraArtículo 1. Objeto.
Párrafo añadido
Este reglamento tiene por objeto regular el régimen de certificación y verificación de los aeropuertos y otros aeródromos de uso público.
Párrafo añadido
Asimismo, este reglamento regula el procedimiento para otorgar el certificado de aeropuerto y dictar la resolución de verificación de aeródromo de uso público, así como el procedimiento para su modificación, renovación, limitación, suspensión y revocación.
Artículo 2▸
EliminadoArtículo 2. Definiciones.
EliminadoA los efectos de este reglamento se entiende por:
Eliminadoa) Aeropuerto: Todo aeródromo en el que existan, de modo permanente, instalaciones y servicios con carácter público, para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreo y recibir o despachar pasajeros o carga.
Eliminadob) Aeropuerto certificado: Aeropuerto a cuyo gestor se le ha otorgado un certificado de aeropuerto.
Eliminadoc) Gestor de aeropuerto: Persona física o jurídica designada por el titular del aeropuerto y que cumple los requisitos para el ejercicio de las obligaciones que determina el articulo 40 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Eliminadod) Gestor certificado: Persona, física o jurídica, titular del correspondiente certificado de aeropuerto y que, como tal, es el responsable del cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente reglamento en el aeropuerto para el que se ha expedido el certificado.
Eliminadoe) Limitación del certificado: Restricción temporal que puede ser impuesta al certificado de un aeropuerto, como consecuencia del incumplimiento de alguna de las disposiciones de este real decreto, de forma que pueda seguir operando con esas restricciones sin necesidad de suspender o revocar el certificado.
Eliminadof) Manual del aeropuerto: Documento esencial para la emisión del certificado preparado de acuerdo con las especificaciones del presente reglamento y que contiene la información que permite comprobar que un aeropuerto, sus instalaciones, servicios, equipo, sistemas y procedimientos operacionales se ajustan a lo dispuesto en este reglamento y que es adecuado para las operaciones de aeronave propuestas.
Eliminadog) Proveedores de servicios de navegación aérea: Cualquier entidad pública o privada encargada de la prestación de servicios de navegación aérea para la circulación aérea general.
Eliminadoh) Seguridad operacional: Estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos.
Eliminadoi) Servicios de navegación aérea: Los servicios de tránsito aéreo, los servicios de comunicación, navegación y vigilancia, los servicios meteorológicos destinados a la navegación aérea y los servicios de información aeronáutica.
Antesj) Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SGS): Sistema específico para cada aeropuerto, en el que se detalla la estructura orgánica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones que en materia de seguridad aeronáutica aplica el gestor certificado y que permite utilizar el aeropuerto de forma segura.
AhoraArtículo 2. Ámbito de aplicación.
Párrafo añadido
1. Este reglamento es de aplicación a todos los aeropuertos y al resto de los aeródromos de uso público situados en el territorio español.
Párrafo añadido
2. En todo caso deberán ser certificados los aeropuertos, cualquiera que sea su naturaleza, denominación o titularidad, que presten servicios al tráfico aéreo comercial y tengan establecidos procedimientos de aproximación o de salida por instrumentos y
Párrafo añadido
1.º Tengan una pista pavimentada de 800 metros o más o se utilicen exclusivamente para helicópteros, y
Párrafo añadido
2.º Gestionen más de 10.000 pasajeros al año o más de 850 movimientos al año relacionados con operaciones de carga.
Párrafo añadido
El resto de aeropuertos y aeródromos de uso público serán objeto de verificación de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
Párrafo añadido
3. Los gestores de los aeropuertos y del resto de los aeródromos de uso público, antes de obtener la licencia o autorización de apertura al tráfico, deberán disponer, según corresponda, de un certificado o una resolución de verificación favorable para cada infraestructura aeroportuaria.
Párrafo añadido
Igualmente, antes de obtener la licencia o autorización de apertura al tráfico de las obras o modificaciones que afecten a las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, el gestor de la infraestructura aeroportuaria deberá disponer de la modificación del certificado o de la resolución favorable de verificación, que acredite el mantenimiento de las condiciones de seguridad operacional.
Artículo 3▸
EliminadoArtículo 3. Bases aéreas y aeródromos de utilización conjunta.
AntesQuedan fuera del ámbito de aplicación del presente reglamento las bases aéreas y aeródromos militares, las instalaciones civiles en ellas ubicadas, así como las zonas e instalaciones militares de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto, según se definen en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
AhoraArtículo 3. Definiciones.
Párrafo añadido
A los efectos de este reglamento se entiende por:
Párrafo añadido
a) Aeropuerto certificado: Aeropuerto a cuyo gestor se le ha otorgado un certificado de aeropuerto.
Párrafo añadido
b) Aeródromo de uso público: El aeródromo definido en el artículo 1.3 de este real decreto.
Párrafo añadido
c) Aeródromo de uso público verificado: Aeropuerto o aeródromo civil de uso público cuyo gestor ha obtenido una resolución favorable de verificación.
Párrafo añadido
d) Gestor de la infraestructura aeroportuaria: Persona física o jurídica designada por el titular del aeropuerto o aeródromo de uso público y que cumple los requisitos para el ejercicio de las obligaciones que determina el articulo 40 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Párrafo añadido
e) Gestor certificado o verificado: Persona, física o jurídica, titular del correspondiente certificado de aeropuerto o de la resolución favorable de verificación de aeródromo de uso público y que, como tal, es el responsable del cumplimiento de los requisitos recogidos en este reglamento en el aeropuerto o aeródromo de uso público para el que se ha expedido, respectivamente, el certificado o la resolución favorable de verificación.
Párrafo añadido
f) Limitación del certificado o de la resolución favorable de verificación: Restricción temporal que puede ser impuesta, según sea el caso, al certificado de aeropuerto o a la resolución favorable de verificación de aeródromo de uso público, como consecuencia del incumplimiento de alguna de las disposiciones de este reglamento o en las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público aprobadas por este real decreto, de forma que pueda seguir operando con esas restricciones sin necesidad de suspender o revocar el certificado o la resolución favorable de verificación.
Párrafo añadido
g) Manual del aeropuerto o del aeródromo de uso público: Documento esencial para la emisión, respectivamente, del certificado o de la resolución favorable de verificación preparado de acuerdo con las especificaciones del presente reglamento y que contiene la información que permite comprobar que la infraestructura aeroportuaria, sus instalaciones, servicios, equipos, sistemas y procedimientos operacionales se ajustan a lo dispuesto en este reglamento y que es adecuado para las operaciones de aeronave propuestas.
Párrafo añadido
h) Proveedores de servicios de navegación aérea: Cualquier entidad pública o privada encargada de la prestación de servicios de navegación aérea para la circulación aérea general.
Párrafo añadido
i) Seguridad operacional: Estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos.
Párrafo añadido
j) Servicios de navegación aérea: Los servicios de tránsito aéreo, los servicios de comunicación, navegación y vigilancia, los servicios meteorológicos destinados a la navegación aérea y los servicios de información aeronáutica.
Párrafo añadido
k) Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SGS): Sistema específico para cada infraestructura aeroportuaria, en el que se detalla la estructura orgánica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones que en materia de seguridad aeronáutica aplica el gestor certificado o verificado y que permite utilizar el aeródromo de forma segura.
Artículo 4▸
EliminadoArtículo 4. Órgano competente.
EliminadoCorresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con las competencias que le atribuye su Estatuto para informar, otorgar, modificar, renovar, limitar, suspender y revocar el certificado de aeropuerto, así como conceder las exenciones previstas en el artículo 7.
AntesAsimismo, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la autorización para puesta en servicio y clausura de los aeropuertos civiles de competencia de la Administración General del Estado.
AhoraArtículo 4. Bases aéreas y aeródromos de utilización conjunta.
Párrafo añadido
Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente reglamento las bases aéreas y aeródromos militares, las instalaciones civiles en ellas ubicadas, así como las zonas e instalaciones militares de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto, según se definen en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
Artículo 5▸
EliminadoArtículo 5. Obligaciones generales del gestor certificado.
EliminadoEl gestor certificado de un aeropuerto deberá asegurar la continuidad de uso del aeropuerto en condiciones de seguridad operacional que, al menos, se correspondan con las exigidas en este reglamento, así como el cumplimiento de las demás obligaciones que determina el artículo 40 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y, en particular, de las siguientes:
Eliminadoa) Cumplir con las normas contenidas en las normas técnicas de aeródromos de uso público y con los requisitos del presente reglamento.
Eliminadob) No efectuar ni permitir que se efectúen en el aeropuerto ni en sus instalaciones cambios que puedan afectar a las condiciones de otorgamiento del certificado sin la previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Eliminadoc) Asegurar el cumplimiento continuado de las condiciones contenidas en el certificado correspondiente.
Eliminadod) Vigilar y exigir que todos los proveedores de servicios en el aeropuerto cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el certificado y el manual del aeropuerto.
Eliminadoe) Mantener la capacidad profesional y la organización necesaria para garantizar la seguridad operacional del aeropuerto.
Eliminadof) Gestionar los servicios del aeropuerto, sus instalaciones, sistemas y equipo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el manual y los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Eliminadog) Cooperar y coordinarse con el proveedor de servicios de navegación aérea en todo lo relacionado con la seguridad operacional en el ámbito de las competencias respectivas.
Eliminadoh) Someterse a todas las actividades inspectoras que ordene la Agencia Estatal de Seguridad Aérea colaborando al buen fin de las mismas.
Antesi) Contar con medios humanos, materiales y técnicos adecuados para desarrollar y aplicar procedimientos programados de verificación y control del cumplimiento de las reglas técnicas y de seguridad operacional aplicables a las actividades y los servicios que se realicen en el aeropuerto certificado dentro del ámbito del presente reglamento.
AhoraArtículo 5. Órgano competente.
Párrafo añadido
Corresponde al Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resolver sobre el otorgamiento, modificación, renovación, limitación, suspensión y revocación del certificado de aeropuerto y de la verificación de aeródromos de uso público, así como conceder las exenciones previstas en el artículo 8.
Párrafo añadido
Corresponde al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la autorización para la apertura al tráfico y clausura de los aeropuertos y otros aeródromos de uso público de competencia de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
De las obligaciones del gestor certificado o verificado
Artículo 6▸
EliminadoArtículo 6. Requisitos para obtener y mantener en vigor el certificado de aeropuerto.
EliminadoPara obtener y mantener en vigor del certificado de aeropuerto se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Adecuar y mantener el aeropuerto, sus instalaciones, servicios, sistemas y equipo de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público vigentes en cada momento.
Eliminadob) Disponer del correspondiente manual del aeropuerto aprobado en el acto de la certificación y lo mantendrá de manera que en su forma y contenido cumpla con lo dispuesto en este reglamento.
Eliminadoc) Establecer y mantener los procedimientos de operación del aeropuerto para garantizar la seguridad operacional de las aeronaves, según se recoge en este reglamento durante el período de vigencia del certificado de aeropuerto y, en su caso, las medidas alternativas propuestas en virtud de lo establecido en el artículo 7.
Eliminadod) Disponer de un sistema de gestión de la seguridad operacional, cuya descripción se incorporará al manual del aeropuerto.
Antese) Garantizar la conformidad del aeropuerto, sus instalaciones, servicios, sistemas y equipo, el manual del aeropuerto, los procedimientos de operación y las medidas alternativas propuestas, en su caso, en virtud de lo establecido en el artículo 7 y el sistema de gestión de la seguridad operacional con la documentación aportada para la obtención o modificación del certificado.
AhoraArtículo 6. Obligaciones generales del gestor certificado o verificado.
Párrafo añadido
El gestor certificado o verificado deberá asegurar, respectivamente, la continuidad de uso del aeropuerto certificado o del aeródromo de uso público verificado en condiciones de seguridad operacional que, al menos, se correspondan con las exigidas en este reglamento, así como el cumplimiento de las demás obligaciones que determina el artículo 40 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, y, en particular, de las siguientes:
Párrafo añadido
a) Cumplir con las normas técnicas de aeródromos de uso público aprobadas por este real decreto, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo y aplicación, incluidas las guías técnicas de orientación, con el Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE y con los requisitos del presente reglamento.
Párrafo añadido
b) No efectuar ni permitir que se efectúen en el aeropuerto certificado o en el aeródromo de uso público verificado, ni en sus instalaciones cambios que puedan afectar a las condiciones de otorgamiento del certificado o de la resolución favorable de verificación, sin la previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Párrafo añadido
c) Asegurar el cumplimiento continuado de las condiciones contenidas en el certificado o resolución favorable de verificación correspondiente.
Párrafo añadido
d) Vigilar y exigir que todos los proveedores de servicios en el aeropuerto certificado o en el aeródromo de uso público verificado cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el certificado o en la resolución favorable de verificación y en el manual del aeropuerto o del aeródromo de uso público.
Párrafo añadido
e) Mantener la capacidad profesional y la organización necesaria para garantizar la seguridad operacional del aeropuerto certificado o aeródromo de uso público verificado.
Párrafo añadido
f) Gestionar los servicios del aeropuerto certificado o aeródromo de uso público verificado, sus instalaciones, sistemas y equipos, con arreglo a los procedimientos establecidos en el manual y los requisitos establecidos en este reglamento y en la normativa que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
g) Cooperar y coordinarse con el proveedor de servicios de navegación aérea en todo lo relacionado con la seguridad operacional en el ámbito de las competencias respectivas.
Párrafo añadido
h) Someterse a todas las actividades inspectoras que ordene la Agencia Estatal de Seguridad Aérea colaborando a su buen fin.
Párrafo añadido
i) Contar con medios humanos, materiales y técnicos adecuados para desarrollar y aplicar procedimientos programados de verificación y control del cumplimiento de las reglas técnicas y de seguridad operacional aplicables a las actividades y a los servicios que se presten, dentro del ámbito del presente reglamento, en el aeropuerto certificado o en el aeródromo de uso público verificado.
Artículo 7▸
EliminadoArtículo 7. Exenciones.
Eliminado1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá conceder exenciones al cumplimiento de las disposiciones de las normas técnicas recogidas en el anexo, con sujeción al cumplimiento de condiciones adicionales necesarias para alcanzar un nivel equivalente de seguridad operacional, cuando:
Eliminadoa) Exista una solicitud de exención fundada en que el cumplimiento de un requisito no es razonablemente viable, o bien es necesaria una ampliación temporal para su cumplimiento y
Eliminadob) El gestor acredite, mediante la aportación de los estudios aeronáuticos necesarios firmados por facultativo competente, que las medidas alternativas que propone garantizan suficientemente el mantenimiento de un nivel de seguridad operacional equivalente.
Eliminado2. La solicitud de exenciones deberá realizarse, por parte del gestor, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, junto con la solicitud de certificación, adjuntando los documentos correspondientes. En todo caso, deberán aportarse los documentos señalados en el artículo 15.1.c).
EliminadoSi, con posterioridad al otorgamiento del certificado, se planteasen diferencias con respecto a las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, el gestor estará obligado a solicitar la modificación del certificado de conformidad con el artículo 19. También deberán aportarse los documentos señalados en el artículo 15.1 c).
Eliminado3. En la resolución por la que se certifique el aeropuerto se harán constar claramente las disposiciones objeto de exención y el motivo de su otorgamiento o denegación, el alcance temporal de la misma, la actividad que puede realizarse a su amparo, así como las condiciones de otorgamiento de la exención y las medidas equivalentes propuestas por el gestor y aceptadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Eliminado4. La concesión de una exención no eximirá al gestor del cumplimiento del resto de requisitos especificados en este reglamento, sobre los que no se haya aplicado exención alguna.
Eliminado5. El gestor vendrá obligado a reflejar las exenciones en el manual del aeropuerto en el epígrafe del mismo al que resulten de aplicación y con la especificación de su alcance temporal, y a instar su inserción en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) correspondiente al aeropuerto.
Antes6. Las exenciones seguirán el mismo régimen jurídico que la certificación.
AhoraArtículo 7. Requisitos para obtener y mantener en vigor el certificado de aeropuerto o la resolución favorable de verificación.
Párrafo añadido
Para obtener y mantener en vigor el certificado de aeropuerto o la resolución favorable de verificación de aeródromo de uso público se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Adecuar y mantener el aeropuerto certificado o el aeródromo de uso público verificado, sus instalaciones, servicios, sistemas y equipos de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público vigentes en cada momento y en el resto de las disposiciones que resulten de aplicación.
Párrafo añadido
b) Disponer del correspondiente manual del aeropuerto o de aeródromo de uso público aprobado en el acto de la certificación o en la resolución favorable de verificación, según corresponda, y mantenerlo permanentemente actualizado cumpliendo, en su forma y contenido, con lo dispuesto en este reglamento.
Párrafo añadido
c) Mantener actualizado el manual del aeropuerto o el manual de aeródromo de uso público, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2.
Párrafo añadido
d) Establecer y mantener los procedimientos de operación del aeropuerto certificado o aeródromo de uso público verificado para garantizar la seguridad operacional de las aeronaves durante el período de vigencia del certificado de aeropuerto o de la resolución favorable de verificación y, en su caso, las medidas alternativas aceptadas en virtud de lo establecido en el artículo 8.
Párrafo añadido
e) Disponer de un sistema de gestión de la seguridad operacional, cuya descripción se incorporará al manual del aeropuerto o del aeródromo de uso público.
Párrafo añadido
f) Garantizar la conformidad del aeropuerto certificado o del aeródromo de uso público verificado, sus instalaciones, servicios, sistemas y equipos, el manual del aeropuerto o del aeródromo de uso público, los procedimientos de operación y las medidas alternativas aceptadas, en su caso, en virtud de lo establecido en el artículo 8, y el sistema de gestión de la seguridad operacional de acuerdo con la documentación aportada para la obtención o modificación del certificado o de la resolución favorable de verificación.
Artículo 8▸
EliminadoArtículo 8. Certificado de aeropuerto.
Eliminado1. El certificado de aeropuerto es el documento expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a favor del gestor de un determinado aeropuerto, que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento para llevar a cabo operaciones de transporte aéreo en dicho aeropuerto, siempre que se mantengan las condiciones establecidas en el certificado.
Eliminado2. A partir de la fecha en que resulte exigible el requisito de certificación, la ausencia, limitación, suspensión o revocación del certificado de aeropuerto supondrá la pérdida o, en su caso, la limitación de la capacidad del aeropuerto para aceptar operaciones de transporte aéreo.
AntesSerán responsabilidad del gestor del aeropuerto, los perjuicios ocasionados a terceros por la ausencia, limitación, suspensión o revocación del certificado.
AhoraArtículo 8. Exenciones.
Párrafo añadido
1. En el certificado de aeropuerto o en la resolución favorable de verificación de aeródromo de uso público, el Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá conceder exenciones al cumplimiento de las disposiciones de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, con sujeción al cumplimiento de condiciones adicionales necesarias para alcanzar un nivel equivalente de seguridad operacional, cuando:
Párrafo añadido
a) Exista una solicitud de exención fundada en que el cumplimiento de un requisito no es razonablemente viable, o bien es necesaria una ampliación temporal para su cumplimiento y
Párrafo añadido
b) El gestor de la infraestructura aeroportuaria acredite, mediante la aportación de los estudios aeronáuticos de seguridad necesarios firmados por facultativo competente, que las medidas alternativas que propone garantizan suficientemente el mantenimiento de un nivel de seguridad operacional equivalente.
Párrafo añadido
2. La solicitud de exenciones se formulará por el gestor de la infraestructura aeroportuaria ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, junto con la solicitud de certificación o de resolución de verificación, adjuntando los documentos correspondientes. En todo caso, deberán aportarse los documentos establecidos en el artículo 16.1.c).
Párrafo añadido
Si, con posterioridad al otorgamiento del certificado o a la adopción de la resolución favorable de verificación, se planteasen diferencias con respecto a las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público vigentes, el gestor certificado o verificado estará obligado a solicitar la exención por el tiempo imprescindible para proceder a la adecuación del aeropuerto o aeródromo de uso público. La solicitud de estas exenciones se formulará junto a la solicitud de modificación del certificado o de la resolución favorable de verificación. A esta solicitud se acompañarán, en todo caso, los documentos señalados en el artículo 16.1 c).
Párrafo añadido
3. En la resolución por la que se certifique el aeropuerto o en la resolución favorable de verificación del aeródromo de uso público, se harán constar claramente las disposiciones objeto de exención y el motivo de su otorgamiento o denegación, el alcance temporal de las exenciones concedidas, la actividad que puede realizarse al amparo de la resolución adoptada, así como las condiciones de otorgamiento de la exención y las medidas equivalentes propuestas por el gestor y aceptadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Párrafo añadido
4. La concesión de una exención no eximirá al gestor de la infraestructura aeroportuaria del cumplimiento del resto de requisitos exigibles conforme a este reglamento, sobre los que no se haya aplicado exención alguna.
Párrafo añadido
5. El gestor certificado o verificado vendrá obligado a reflejar las exenciones y su alcance temporal en el manual del aeropuerto o del aeródromo de uso público, en el epígrafe que resulte de aplicación, y a instar su inserción en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) correspondiente al aeropuerto o aeródromo de uso público.
Párrafo añadido
6. Las exenciones seguirán el mismo régimen jurídico que la certificación de aeropuerto o la resolución favorable de verificación de aeródromo de uso publico.
CAPÍTULO III▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO III
Certificación de aeropuertos
Sección 1▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª El certificado de aeropuerto
Artículo 9▸
EliminadoArtículo 9. Eficacia del certificado.
Eliminado1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, el certificado de aeropuerto tendrá la vigencia establecida en el mismo, que será indefinida salvo en los siguientes casos:
Eliminadoa) En aeropuertos de nueva construcción, en que la primera expedición del certificado de aeropuerto no tendrá una vigencia superior a 36 meses.
Eliminadob) En el caso de haberse otorgado alguna exención, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, en que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea determinará la vigencia temporal del certificado de aeropuerto, si bien ésta no podrá exceder de la de las referidas exenciones.
Antes2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea realizará auditorías para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento, con la periodicidad que se fije en los planes de inspección, sin perjuicio de cualquier otra actuación inspectora que se estime conveniente realizar.
AhoraArtículo 9. Certificado de aeropuerto.
Párrafo añadido
1. El certificado de aeropuerto es el documento expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que acredita la aptitud del gestor de la infraestructura aeroportuaria y la conformidad del aeropuerto, su explotación y sus equipos relacionados con la seguridad de las operaciones de transporte aéreo, incluidos los equipos, sistemas y comunicaciones de navegación aérea, con lo establecido en las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, aprobadas por este real decreto, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo y aplicación, incluidas las guías técnicas de orientación, y con el Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, siempre que se mantengan las condiciones establecidas en el certificado.
Párrafo añadido
2. La ausencia, limitación, suspensión o revocación del certificado de aeropuerto supondrá la pérdida o, en su caso, la limitación de la capacidad de la infraestructura aeroportuaria para aceptar operaciones de transporte aéreo.
Párrafo añadido
Serán responsabilidad del gestor de la infraestructura aeroportuaria, los perjuicios ocasionados a terceros por la ausencia, limitación, suspensión o revocación del certificado.
Artículo 10▸
EliminadoArtículo 10. Causas de pérdida de la eficacia del certificado de aeropuerto.
Eliminado1. En todo momento, la eficacia del certificado de aeropuerto estará condicionada a que no se produzca alguna de las siguientes circunstancias, siempre que afecten a la seguridad operacional:
Eliminadoa) Incurrir en irregularidades o incumplimientos del presente reglamento.
Eliminadob) Modificaciones no autorizadas del manual del aeropuerto.
Eliminadoc) Constatación de errores, deficiencias o inexactitudes en la documentación aportada para el otorgamiento del certificado o en el manual del aeropuerto.
Eliminadod) No adopción en los plazos establecidos al efecto de las medidas impuestas para la corrección de errores o deficiencias en otros documentos.
Eliminadoe) No aplicación en los plazos acordados al efecto de las medidas impuestas para subsanar deficiencias que den lugar a la suspensión, limitación o revocación del certificado.
Antes2. Asimismo la eficacia del certificado estará condicionada a que no se produzca la pérdida o suspensión del título habilitante para gestionar el aeropuerto.
AhoraArtículo 10. Eficacia del certificado.
Párrafo añadido
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, el certificado de aeropuerto se expedirá por tiempo indefinido, salvo:
Párrafo añadido
a) En infraestructuras aeroportuarias de nueva construcción, en los que la eficacia del primer certificado expedido no excederá de 36 meses.
Párrafo añadido
b) En el caso de haberse otorgado el certificado con alguna exención conforme a lo dispuesto en el artículo 8, en cuyo caso la Agencia Estatal de Seguridad Aérea determinará la eficacia temporal del certificado de aeropuerto, si bien ésta no podrá exceder de la de las referidas exenciones.
Párrafo añadido
En el certificado de aeropuerto se hará constar la duración de su eficacia.
Párrafo añadido
2. Con la periodicidad que se fije en los planes de inspección, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea realizará auditorías para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento, sin perjuicio de cualquier otra actuación inspectora que se estime conveniente realizar. Los planes de inspección deberán asegurar que se realiza una auditoría a cada uno de los aeropuertos certificados, al menos, cada seis años.
Párrafo añadido
Asimismo, el Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en los seis meses siguientes a la presentación por el gestor de la infraestructura aeroportuaria de la documentación prevista en el artículo 12.2, deberá pronunciarse sobre la aceptación del manual del aeropuerto. Si en dicho plazo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea no se hubiera pronunciado expresamente sobre la aceptación del manual del aeropuerto, ésta deberá entenderse denegada.
Párrafo añadido
La no aceptación del manual de aeropuerto determinará la iniciación de un procedimiento de suspensión, limitación o revocación del certificado, según proceda, conforme a lo previsto en el artículo 19.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Características del manual del aeropuerto.
Eliminado1. El manual del aeropuerto contendrá toda la información pertinente relativa al emplazamiento, instalaciones, servicios, sistemas y equipo, procedimientos operacionales, organización y administración del aeropuerto al que se refiere, incluyendo el sistema de gestión de la seguridad operacional.
EliminadoEl manual del aeropuerto será aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el mismo acto de otorgamiento del certificado de aeropuerto.
Eliminado2. El gestor vendrá obligado a mantener permanentemente actualizado el manual del aeropuerto.
Eliminado3. El manual del aeropuerto cumplirá los siguientes requisitos formales:
Eliminadoa) Estará firmado por el gestor de aeropuerto.
Eliminadob) Se presentará en un formato que facilite su modificación y actualización.
Eliminadoc) Contará con un sistema para registrar la vigencia de las páginas y las enmiendas de las mismas, incluyendo una página para registrar las modificaciones y actualizaciones.
Antesd) Se organizará de forma que facilite su consulta y examen por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
AhoraArtículo 11. Causas de pérdida de la eficacia del certificado de aeropuerto.
Párrafo añadido
1. En todo momento, la eficacia del certificado de aeropuerto estará condicionada a que no se produzca alguna de las siguientes circunstancias, siempre que afecten a la seguridad operacional:
Párrafo añadido
a) Incurrir en irregularidades o incumplimientos de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, aprobadas por este real decreto, y sus disposiciones de desarrollo y aplicación, incluidas las guías técnicas de orientación, del Reglamento (CE) n.º 216/2008, y de este reglamento.
Párrafo añadido
b) Modificaciones no autorizadas del manual del aeropuerto.
Párrafo añadido
c) Constatación de errores, deficiencias o inexactitudes en la documentación aportada para la obtención del certificado o en el manual del aeropuerto.
Párrafo añadido
d) No adopción en los plazos establecidos al efecto de las medidas impuestas para la corrección de errores o deficiencias en otros documentos.
Párrafo añadido
e) No aplicación en los plazos acordados al efecto de las medidas impuestas para subsanar deficiencias que den lugar a la suspensión, limitación o revocación del certificado.
Párrafo añadido
2. Asimismo la eficacia del certificado estará condicionada a que no se produzca la pérdida o suspensión del título habilitante para gestionar el aeropuerto.
Sección 2▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª El Manual del Aeropuerto
Artículo 12▸
EliminadoArtículo 12. Estructura y contenido del manual del aeropuerto.
Eliminado1. Todo manual del aeropuerto deberá comenzar con una declaración del gestor aeroportuario sobre la información del manual y su correspondencia con la organización, equipamiento, instalaciones y procedimientos del aeropuerto y que las informaciones contenidas en el mismo demuestran que el aeropuerto es conforme con la normativa aplicable.
Eliminado2. El gestor certificado deberá proporcionar al Servicio de información aeronáutica y mantener actualizada en su manual, toda la información pertinente, relativa a la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de las instalaciones, servicios, sistemas, equipo y procedimientos operacionales del aeropuerto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.10.3.2 AD 2 del Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea y en el anexo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.
Eliminado3. El gestor certificado deberá estructurar el manual del aeropuerto, e incluir en él, al menos, los aspectos relacionados con los epígrafes que se relacionan a continuación, indicando, en su caso, el motivo por el que no aplica alguno de ellos:
EliminadoParte 0. Hoja de control de la documentación:
Eliminadoa) Índice del documento y breve descripción de su estructura y contenido.
Eliminadob) Mantenimiento y revisión del manual.
Eliminadoc) Documentación de referencia.
Eliminadod) Lista de acrónimos utilizados.
EliminadoParte 1. Información general:
Eliminadoa) Descripción general del aeropuerto.
Eliminadob) Servicios de información aeronáutica disponibles y procedimientos para su publicación.
Eliminadoc) Sistema para registrar movimientos de aeronaves.
Eliminadod) Obligaciones del gestor certificado.
Eliminadoe) Cualquier otra información que sea exigida a tenor de la normativa aplicable.
EliminadoParte 2. Detalles del emplazamiento del aeropuerto, incluyendo lo siguiente:
Eliminadoa) Un plano de situación del aeropuerto respecto de los núcleos urbanos cercanos, indicando la distancia del aeropuerto respecto a los núcleos de población u otras áreas pobladas más cercanas, y el emplazamiento de cualquier instalación y equipo de aeropuerto fuera de los límites de éste, así como los accesos principales al aeropuerto.
Eliminadob) Planos del aeropuerto indicando los límites del mismo y las superficies limitadoras de obstáculos según la definición recogida en las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público.
Eliminadoc) Un plano del aeropuerto indicando las instalaciones para el funcionamiento del mismo.
EliminadoParte 3. Detalles del aeropuerto que deben notificarse al Servicio de información aeronáutica, en los términos previstos en el artículo 12.2.
EliminadoParte 4. Listado e información de los procedimientos de operación del aeropuerto agrupados bajo las siguientes categorías:
Eliminadoa) Notificaciones de aeropuerto.
Eliminadob) Acceso al área de movimiento del aeropuerto.
Eliminadoc) Plan de emergencia del aeropuerto.
Eliminadod) Salvamento y extinción de incendios.
Eliminadoe) Inspección del área de movimiento del aeropuerto y de las superficies limitadoras de obstáculos por el gestor certificado.
Eliminadof) Ayudas visuales y sistemas eléctricos del aeropuerto.
Eliminadog) Mantenimiento del área de movimiento.
Eliminadoh) Trabajos en el aeropuerto. Seguridad operacional.
Eliminadoi) Gestión de la plataforma.
Eliminadoj) Gestión de la seguridad operacional en la plataforma.
Eliminadok) Control de vehículos en la parte aeronáutica.
Eliminadol) Gestión del peligro de la fauna.
Eliminadom) Vigilancia y control de obstáculos dentro y fuera del recinto aeroportuario.
Eliminadon) Traslado de aeronaves inutilizadas.
Eliminadoo) Manipulación de materiales peligrosos.
Eliminadop) Operaciones en condiciones de visibilidad reducida.
Eliminadoq) Protección de emplazamientos de instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.
Eliminador) Coordinación con terceros (proveedores de servicio, compañías aéreas, fuerzas de seguridad y cualquier otro agente cuyas actuaciones tengan un impacto en la seguridad operacional del aeropuerto).
Eliminados) Coordinación entre el gestor certificado y los proveedores de los servicios de navegación aérea.
Eliminadot) Cuando proceda, coordinación entre el gestor certificado y la autoridad militar correspondiente.
EliminadoLa información a suministrar en esta parte del manual de aeropuerto sobre cada procedimiento será la siguiente:
Eliminado1.º Objeto del procedimiento.
Eliminado2.º Personal implicado y responsabilidades.
Eliminado3.º Infraestructura, equipo o instalaciones utilizadas.
Eliminado4.º Escenarios y activación del procedimiento.
Eliminado5.º Relación de normativa aplicable y documentación de referencia tenida en cuenta para la elaboración del procedimiento.
Eliminado6.º Descripción de la secuencia de actuaciones.
Eliminado7.º Relación de procedimientos operacionales de menor nivel aplicados en el aeropuerto que se derivan del procedimiento en cuestión.
Eliminado8.º Cualquier otra información de interés en el procedimiento.
Eliminado9.º Control y gestión de la documentación final.
EliminadoParte 5. Administración del aeropuerto:
EliminadoLa información sobre la administración del aeropuerto incluye:
Eliminadoa) Un esquema de la organización del aeropuerto indicando los nombres y puestos del personal principal, incluyendo sus responsabilidades y su formación y, en particular, los números telefónicos del director del aeropuerto, del responsable de operaciones y del responsable del sistema de gestión de la seguridad operacional.
Eliminadob) Los comités de aeropuerto, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera.
EliminadoParte 6. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SGS), que desarrollará al menos los siguientes puntos:
Eliminadoa) La política de seguridad operacional, en la medida aplicable, sobre el proceso de gestión de la seguridad operacional y su relación con los procesos de operaciones y mantenimiento.
Eliminadob) La estructura y organización del sistema de gestión de la seguridad operacional, incluyendo su personal y la asignación de responsabilidades individuales y de grupo para aspectos de seguridad operacional. Se incluirá aquí también toda la información relativa a los comités locales de seguridad operacional.
Eliminadoc) La estrategia y planificación del sistema de gestión de la seguridad operacional: establecimiento de objetivos de seguridad operacional, asignación de prioridades para implantar iniciativas de seguridad operacional e implantación de un procedimiento para mantener los riesgos al nivel más bajo razonablemente posible, teniendo siempre en cuenta los requisitos de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y demás legislación y reglamentación aplicable.
Eliminadod) La implantación del sistema de gestión de la seguridad operacional, incluyendo instalaciones, métodos y procedimientos para la comunicación efectiva de mensajes de seguridad operacional y el cumplimiento de requisitos de seguridad operacional.
Eliminadoe) El sistema para la implantación de áreas de seguridad operacional críticas y las medidas correspondientes, que exijan un mayor nivel de integridad de la gestión de seguridad operacional (programa de medidas de seguridad operacional).
Eliminadof) Las medidas para la promoción de la seguridad operacional y la prevención de accidentes y un sistema de control de riesgos que entrañe análisis y tramitación de datos de accidentes, incidentes, quejas, defectos, faltas, discrepancias y fallas y una vigilancia continua de la seguridad operacional.
Eliminadog) El sistema interno de auditoría y examen de la seguridad operacional, describiendo los sistemas y programas de control de calidad de la seguridad operacional.
Eliminadoh) El sistema para documentar todas las instalaciones del aeropuerto relacionadas con la seguridad operacional, así como el registro de operaciones y mantenimiento del aeropuerto, incluyendo información sobre el diseño y construcción de pavimentos para aeronaves, iluminación del aeropuerto y sistemas de ayudas visuales.
Eliminadoi) La instrucción y competencia del personal, incluyendo examen y evaluación de la adecuación de la instrucción brindada al personal sobre tareas relacionadas con la seguridad operacional y sobre el sistema de certificación para comprobar su competencia.
Antesj) La incorporación y el cumplimiento obligatorio de cláusulas relacionadas con la seguridad operacional en los contratos para obras de construcción en el aeródromo.
AhoraArtículo 12. Características del manual del aeropuerto.
Párrafo añadido
1. El manual del aeropuerto contendrá toda la información pertinente relativa al emplazamiento, instalaciones, servicios, sistemas y equipos, procedimientos operacionales, organización y administración de la infraestructura aeroportuaria a la que se refiere, incluyendo el sistema de gestión de la seguridad operacional.
Párrafo añadido
El manual del aeropuerto será aprobado por el Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el mismo acto de otorgamiento del certificado de aeropuerto.
Párrafo añadido
2. El gestor certificado vendrá obligado a mantener permanentemente actualizado el manual del aeropuerto y a remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el primer trimestre de cada ejercicio, el manual de aeropuerto con las modificaciones y actualizaciones realizadas en el año natural anterior.
Párrafo añadido
3. El manual del aeropuerto cumplirá los siguientes requisitos formales:
Párrafo añadido
a) Estará firmado por el gestor de la infraestructura aeroportuaria.
Párrafo añadido
b) Se presentará en un formato que facilite su modificación y actualización.
Párrafo añadido
c) Contará con un sistema para registrar la vigencia de las páginas y las enmiendas de las mismas, incluyendo una página para registrar las modificaciones y actualizaciones.
Párrafo añadido
d) Se organizará de forma que facilite su consulta y examen por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 13▸
EliminadoArtículo 13. Formato y conservación del manual del aeropuerto.
Eliminado1. El gestor certificado deberá proporcionar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea un ejemplar impreso y un ejemplar en formato electrónico, completo y actualizado en todo momento del manual del aeropuerto.
Antes2. El gestor certificado deberá conservar, al menos, un ejemplar completo y actualizado del manual del aeropuerto en el propio aeropuerto y otro en su oficina principal si ésta no se encuentra emplazada en el aeropuerto.
AhoraArtículo 13. Estructura y contenido del manual del aeropuerto.
Párrafo añadido
1. Todo manual del aeropuerto deberá comenzar con una declaración del gestor de la infraestructura aeroportuaria sobre la información del manual y su correspondencia con la organización, equipamiento, instalaciones y procedimientos de dicha infraestructura y que las informaciones contenidas en el mismo demuestran que la infraestructura aeroportuaria es conforme con la normativa aplicable.
Párrafo añadido
2. El gestor certificado deberá mantener actualizada en su manual y proporcionar al Servicio de información aeronáutica toda la información pertinente relativa a la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de las instalaciones, servicios, sistemas, equipos y procedimientos operacionales del aeropuerto certificado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.10.3.2 AD 2 del Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea y en el anexo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.
Párrafo añadido
3. El gestor certificado deberá estructurar el manual del aeropuerto, e incluir en él, al menos, los aspectos relacionados con los epígrafes que se relacionan a continuación, indicando, en su caso, el motivo por el que no aplica alguno de ellos:
Párrafo añadido
Parte 0. Hoja de control de la documentación:
Párrafo añadido
a) Índice del documento y breve descripción de su estructura y contenido.
Párrafo añadido
b) Mantenimiento y revisión del manual.
Párrafo añadido
c) Documentación de referencia.
Párrafo añadido
d) Lista de acrónimos utilizados.
Párrafo añadido
Parte 1. Información general:
Párrafo añadido
a) Descripción general de la infraestructura aeroportuaria.
Párrafo añadido
b) Servicios de información aeronáutica disponibles y procedimientos para su publicación.
Párrafo añadido
c) Sistema para registrar movimientos de aeronaves.
Párrafo añadido
d) Obligaciones del gestor certificado.
Párrafo añadido
e) Cualquier otra información que sea exigida a tenor de la normativa aplicable.
Párrafo añadido
Parte 2. Detalles del emplazamiento de la infraestructura aeroportuaria, incluyendo lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Un plano de situación de la infraestructura aeroportuaria respecto de los núcleos urbanos cercanos, indicando la distancia de dicha infraestructura respecto a los núcleos de población u otras áreas pobladas más cercanas, y el emplazamiento de cualquier instalación y equipo de la infraestructura aeroportuaria fuera de los límites de ésta, así como los accesos principales a dicha infraestructura.
Párrafo añadido
b) Planos de la infraestructura aeroportuaria indicando sus límites y las superficies limitadoras de obstáculos según la definición recogida en las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público.
Párrafo añadido
c) Un plano de la infraestructura aeroportuaria indicando las instalaciones para su funcionamiento.
Párrafo añadido
Parte 3. Detalles de la infraestructura aeroportuaria que deben notificarse al Servicio de información aeronáutica, en los términos previstos en el artículo 13.2 y con los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica en cuanto a su exactitud, resolución e integridad exigibles conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 73/2010, de 26 de enero de 2010, por el que se establecen requisitos relativos a la calidad de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica para el cielo único europeo.
Párrafo añadido
Parte 4. Listado e información de los procedimientos de operación de la infraestructura aeroportuaria agrupados bajo las siguientes categorías:
Párrafo añadido
a) Notificaciones de la infraestructura aeroportuaria.
Párrafo añadido
b) Acceso al área de movimiento de la infraestructura aeroportuaria.
Párrafo añadido
c) Plan de emergencia de la infraestructura aeroportuaria.
Párrafo añadido
d) Salvamento y extinción de incendios.
Párrafo añadido
e) Inspección del área de movimiento de la infraestructura aeroportuaria y de las superficies limitadoras de obstáculos por el gestor certificado.
Párrafo añadido
f) Ayudas visuales y sistemas eléctricos de la infraestructura aeroportuaria.
Párrafo añadido
g) Mantenimiento del área de movimiento.
Párrafo añadido
h) Trabajos en la infraestructura aeroportuaria. Seguridad operacional.
Párrafo añadido
i) Gestión de la plataforma.
Párrafo añadido
j) Gestión de la seguridad operacional en la plataforma.
Párrafo añadido
k) Control de vehículos en la parte aeronáutica.
Párrafo añadido
l) Gestión del peligro de la fauna.
Párrafo añadido
m) Vigilancia y control de obstáculos dentro y fuera del recinto aeroportuario.
Párrafo añadido
n) Traslado de aeronaves inutilizadas.
Párrafo añadido
o) Manipulación de materiales peligrosos.
Párrafo añadido
p) Operaciones en condiciones de visibilidad reducida.
Párrafo añadido
q) Protección de emplazamientos de instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.
Párrafo añadido
r) Coordinación con terceros (proveedores de servicio, compañías aéreas, fuerzas de seguridad y cualquier otro agente cuyas actuaciones tengan un impacto en la seguridad operacional de la infraestructura aeroportuaria).
Párrafo añadido
s) Coordinación entre el gestor certificado y los proveedores de los servicios de navegación aérea.
Párrafo añadido
t) Cuando proceda, coordinación entre el gestor certificado y la autoridad militar correspondiente.
Párrafo añadido
La información a suministrar en esta parte del manual de aeropuerto sobre cada procedimiento será la siguiente:
Párrafo añadido
1.º Objeto del procedimiento.
Párrafo añadido
2.º Personal implicado y responsabilidades.
Párrafo añadido
3.º Infraestructura, equipo o instalaciones utilizadas.
Párrafo añadido
4.º Escenarios y activación del procedimiento.
Párrafo añadido
5.º Relación de normativa aplicable y documentación de referencia tenida en cuenta para la elaboración del procedimiento.
Párrafo añadido
6.º Descripción de la secuencia de actuaciones.
Párrafo añadido
7.º Relación de procedimientos operacionales de menor nivel aplicados en la infraestructura aeroportuaria que se derivan del procedimiento en cuestión.
Párrafo añadido
8.º Cualquier otra información de interés en el procedimiento.
Párrafo añadido
9.º Control y gestión de la documentación final.
Párrafo añadido
Parte 5. Administración de la infraestructura aeroportuaria:
Párrafo añadido
La información sobre la administración de la infraestructura aeroportuaria incluye:
Párrafo añadido
a) Un esquema de la organización de la infraestructura aeroportuaria indicando los nombres y puestos del personal principal, incluyendo sus responsabilidades y su formación y, en particular, los números telefónicos del director de la infraestructura, del responsable de operaciones y del responsable del sistema de gestión de la seguridad operacional.
Párrafo añadido
b) Los comités de aeropuerto, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera.
Párrafo añadido
Parte 6. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SGS), que desarrollará al menos los siguientes puntos:
Párrafo añadido
a) La política de seguridad operacional, en la medida aplicable, sobre el proceso de gestión de la seguridad operacional y su relación con los procesos de operaciones y mantenimiento.
Párrafo añadido
b) La estructura y organización del sistema de gestión de la seguridad operacional, incluyendo su personal y la asignación de responsabilidades individuales y de grupo para aspectos de seguridad operacional. Se incluirá aquí también toda la información relativa a los comités locales de seguridad operacional.
Párrafo añadido
c) La estrategia y planificación del sistema de gestión de la seguridad operacional: establecimiento de objetivos de seguridad operacional, asignación de prioridades para implantar iniciativas de seguridad operacional e implantación de un procedimiento para mantener los riesgos al nivel más bajo razonablemente posible, teniendo siempre en cuenta los requisitos de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y demás legislación y reglamentación aplicable.
Párrafo añadido
d) La implantación del sistema de gestión de la seguridad operacional, incluyendo instalaciones, métodos y procedimientos para la comunicación efectiva de mensajes de seguridad operacional y el cumplimiento de requisitos de seguridad operacional.
Párrafo añadido
e) El sistema para la implantación de áreas de seguridad operacional críticas y las medidas correspondientes, que exijan un mayor nivel de integridad de la gestión de seguridad operacional (programa de medidas de seguridad operacional).
Párrafo añadido
f) Las medidas para la promoción de la seguridad operacional y la prevención de accidentes y un sistema de control de riesgos que entrañe análisis y tramitación de datos de accidentes, incidentes, quejas, defectos, faltas, discrepancias y fallas y una vigilancia continua de la seguridad operacional.
Párrafo añadido
g) El sistema interno de auditoría y examen de la seguridad operacional, describiendo los sistemas y programas de control de calidad de la seguridad operacional.
Párrafo añadido
h) El sistema para documentar todas las instalaciones de la infraestructura aeroportuaria relacionadas con la seguridad operacional, así como el registro de operaciones y mantenimiento de la infraestructura, incluyendo información sobre el diseño y construcción de pavimentos para aeronaves, iluminación de la infraestructura y sistemas de ayudas visuales.
Párrafo añadido
i) La instrucción y competencia del personal, incluyendo examen y evaluación de la adecuación de la instrucción brindada al personal sobre tareas relacionadas con la seguridad operacional y sobre el sistema de certificación para comprobar su competencia.
Párrafo añadido
j) La incorporación y el cumplimiento obligatorio de cláusulas relacionadas con la seguridad operacional en los contratos para obras de construcción en la infraestructura aeroportuaria.
Artículo 14▸
EliminadoArtículo 14. Inicio del procedimiento de certificación.
Eliminado1. El procedimiento de certificación se iniciará mediante solicitud dirigida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en la que deberá constar:
Eliminadoa) Denominación, dirección y titularidad del aeropuerto.
Eliminadob) Nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad, para ciudadanos españoles o, en caso de extranjeros, Número de Identidad de Extranjero (NIE) del gestor de aeropuerto, o razón social, Número de Identificación Fiscal y denominación del mismo si es persona jurídica.
Eliminadoc) Título jurídico en virtud del cual el titular del aeropuerto designa al solicitante como gestor de aeropuerto, indicando las normas o reglamentos de referencia y su período de designación.
Eliminadod) Documentación que recoja la nacionalidad del gestor y la composición de su accionariado y del consejo de administración, en su caso.
Eliminadoe) Nombre, apellidos y acreditación de la representación del firmante de la solicitud, si actúa como apoderado del gestor aeroportuario.
Antes2. En caso que la solicitud de certificación no reuniese los requisitos señalados en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraArtículo 14. Formato y conservación del manual del aeropuerto.
Párrafo añadido
1. El gestor certificado deberá proporcionar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea un ejemplar impreso y un ejemplar en formato electrónico, completo y actualizado en todo momento del manual del aeropuerto.
Párrafo añadido
2. El gestor certificado deberá conservar, al menos, un ejemplar completo y actualizado del manual del aeropuerto en el propio aeropuerto certificado y otro en su oficina principal, si ésta no se encuentra emplazada en el aeropuerto certificado.
Sección 3▸
Artículo nuevo
Sección 3.ª Normas de Procedimiento
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 15. Documentación técnica a aportar por el gestor aeroportuario.
Eliminado1. El gestor aeroportuario deberá adjuntar al expediente, bien con la solicitud inicial o, previo consentimiento expreso de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en un momento posterior del procedimiento, los siguientes documentos:
Eliminadoa) El manual del aeropuerto acorde con lo dispuesto en el presente reglamento.
Eliminadob) Dictamen, firmado por facultativo competente, que acredite que el aeropuerto, sus instalaciones, sistemas, equipos, servicios y procedimientos cumplen con las disposiciones de este reglamento. Este dictamen se acompañará de documentación técnica justificativa.
Eliminadoc) En el caso de solicitarse alguna de las exenciones a que hace referencia el artículo 7, deberá adjuntarse, además de los estudios aeronáuticos que acrediten los extremos indicados en dicho artículo, el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, indicando expresamente las diferencias que necesitan acogerse a una exención y las medidas alternativas propuestas.
Antes2. En caso de no aportarse por el interesado la documentación necesaria para resolver, se requerirá su aportación por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La formulación de este requerimiento suspenderá el plazo máximo para la resolución del procedimiento, de acuerdo con el artículo 42.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
AhoraArtículo 15. Inicio del procedimiento de certificación.
Párrafo añadido
1. El procedimiento de certificación se iniciará mediante solicitud dirigida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en la que deberá constar:
Párrafo añadido
a) Denominación, dirección y titularidad de la infraestructura aeroportuaria.
Párrafo añadido
b) Nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad, para ciudadanos españoles o, en caso de extranjeros, Número de Identidad de Extranjero (NIE) del gestor de aeropuerto, o razón social, Número de Identificación Fiscal y denominación del mismo si es persona jurídica.
Párrafo añadido
c) Título jurídico en virtud del cual el titular de la infraestructura designa al solicitante como gestor de dicha infraestructura, indicando las normas o reglamentos de referencia y su período de designación.
Párrafo añadido
d) Documentación que recoja la nacionalidad del gestor de la infraestructura y la composición de su accionariado y del consejo de administración, en su caso.
Párrafo añadido
e) Nombre, apellidos y acreditación de la representación del firmante de la solicitud, si actúa como apoderado del gestor de la infraestructura aeroportuaria.
Párrafo añadido
2. En caso que la solicitud de certificación no reuniese los requisitos señalados en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16▸
EliminadoArtículo 16. Instrucción y resolución del expediente.
Eliminado1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, analizará la adecuación de la documentación solicitada en el artículo 15 y realizará las necesarias verificaciones in situ para proceder a la emisión del correspondiente certificado o a la desestimación justificada de la solicitud.
Eliminado2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de certificación de aeropuerto será de seis meses.
Eliminado3. En cualquier momento del procedimiento, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá llevar a cabo inspecciones, investigaciones o comprobaciones, si lo juzga necesario, para verificar que se cumplen todos los requisitos necesarios para la emisión del certificado.
AntesTranscurrido el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de certificación del aeropuerto sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
AhoraArtículo 16. Documentación técnica a aportar por el gestor de la infraestructura aeroportuaria.
Párrafo añadido
1. El gestor de la infraestructura aeroportuaria deberá adjuntar al expediente, bien con la solicitud inicial o, previo consentimiento expreso de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en un momento posterior del procedimiento, los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) El manual del aeropuerto acorde con lo dispuesto en el presente reglamento.
Párrafo añadido
b) Dictamen, firmado por facultativo competente, que acredite que la infraestructura aeroportuaria, sus instalaciones, sistemas, equipos, servicios y procedimientos cumplen con las disposiciones de este reglamento. Este dictamen se acompañará de documentación técnica justificativa.
Párrafo añadido
c) En el caso de solicitarse alguna de las exenciones a que hace referencia el artículo 8, deberá adjuntarse, además de los estudios aeronáuticos que acrediten los extremos indicados en dicho artículo, el dictamen a que se refiere la letra anterior, indicando expresamente las diferencias que necesitan acogerse a una exención y las medidas alternativas propuestas.
Párrafo añadido
2. En caso de no aportarse por el interesado la documentación necesaria para resolver, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea requerirá su aportación conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La formulación de este requerimiento suspenderá el plazo máximo para la resolución del procedimiento, de acuerdo con el artículo 42.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 17▸
EliminadoArtículo 17. Régimen de recursos.
AntesLas resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de certificación podrán ser recurridas en los términos previstos en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
AhoraArtículo 17. Instrucción y resolución del expediente.
Párrafo añadido
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, analizará la adecuación de la documentación solicitada en el artículo 16 y realizará las necesarias verificaciones in situ para proceder a la emisión del correspondiente certificado o a la desestimación justificada de la solicitud.
Párrafo añadido
2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de certificación de aeropuerto será de seis meses.
Párrafo añadido
3. En cualquier momento del procedimiento, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá llevar a cabo inspecciones, investigaciones o comprobaciones, si lo juzga necesario, para verificar que se cumplen todos los requisitos necesarios para la emisión del certificado.
Párrafo añadido
Transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de certificación del aeropuerto sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 18▸
EliminadoArtículo 18. Suspensión, limitación y revocación del certificado de aeropuerto.
Eliminado1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá acordar la suspensión, limitación o revocación del certificado de aeropuerto, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 10. La adopción de estas medidas se llevará a cabo mediante resolución motivada previa audiencia del gestor certificado para que formule cuantas alegaciones y observaciones estime pertinentes dentro del término de 10 días.
Eliminado2. Si durante la tramitación de los procedimientos de limitación, revocación o suspensión, el gestor certificado subsanase las irregularidades observadas y los intereses públicos quedasen adecuadamente garantizados, se pondrá fin a dichos procedimientos, procediéndose a su archivo.
Eliminado3. Cuando concurran circunstancias que afecten de forma grave, cierta e inmediata a la seguridad operacional aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá acordar la suspensión o limitación inmediata de la eficacia del certificado de aeropuerto. La adopción, levantamiento y confirmación de las medidas extraordinarias previstas en este apartado se regirán por lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
Antes4. Las medidas de suspensión, limitación o revocación del certificado de aeropuerto se adoptarán con el fin de garantizar la seguridad operacional, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse de conformidad con el régimen sancionador establecido en el título V de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
AhoraArtículo 18. Régimen de recursos.
Párrafo añadido
Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de certificación podrán ser recurridas en los términos previstos en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
Artículo 19▸
EliminadoArtículo 19. Modificación del certificado.
Eliminado1. Cuando se vaya a producir algún cambio en el manual del aeropuerto que puedan afectar al certificado de aeropuerto, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con un mes de antelación a la fecha prevista para su entrada en vigor.
EliminadoLa Agencia Estatal de Seguridad Aérea dispondrá del plazo de un mes para dictaminar si es necesario tramitar dicho cambio como una modificación del certificado.
EliminadoSiempre que se modifiquen elementos tales como la categoría operativa de la pista de vuelo, la configuración del campo de vuelos, la aeronave determinante del aeropuerto u otros cambios sustanciales, estructurales o funcionales, se requerirá una modificación del certificado.
EliminadoEn caso de cambio del gestor aeroportuario, titular del certificado, se tendrá que solicitar una nueva certificación de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
Eliminado2. Una vez declarada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la necesidad de modificar el certificado de aeropuerto, con carácter previo a la implantación de los cambios previstos o programados que la motiven, deberá presentarse una solicitud de modificación del certificado, que constará de:
Eliminadoa) Denominación, dirección y titularidad del aeropuerto.
Eliminadob) Nombre, apellidos y del Documento Nacional de Identidad del gestor certificado, o denominación y número de Identificación Fiscal si es persona jurídica.
Eliminadoc) Nombre, apellidos y acreditación de la representación del firmante de la solicitud de modificación, si actúa como apoderado del gestor certificado.
Eliminadod) Copia de la documentación objeto de la modificación.
Eliminadoe) Descripción de las causas que motivan la modificación del certificado.
Eliminadof) Propuesta de modificación.
Eliminadog) Dictamen firmado por facultativo competente que acredite que la modificación cumple con los requisitos y disposiciones del presente reglamento y, en su caso, las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público. Este dictamen se acompañará de documentación técnica justificativa.
Eliminado3. En cualquier momento del proceso, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá realizar inspecciones, investigaciones, comprobaciones o estudios, si lo juzga necesario, para verificar que efectivamente se cumplen todos los requisitos necesarios para la modificación del certificado.
Eliminado4. El plazo para resolver y notificar la resolución de la propuesta de modificación será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
AntesEl plazo máximo para resolver la solicitud de modificación podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraArtículo 19. Suspensión, limitación y revocación del certificado de aeropuerto.
Párrafo añadido
1. El Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá acordar la suspensión, limitación o revocación del certificado de aeropuerto, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 11 y en los supuestos previstos en el artículo 10.2. La adopción de estas medidas se llevará a cabo mediante resolución motivada previa audiencia del gestor certificado para que formule cuantas alegaciones y observaciones estime pertinentes dentro del término de 10 días.
Párrafo añadido
2. Si durante la tramitación de los procedimientos de limitación, revocación o suspensión, el gestor certificado subsanase las irregularidades observadas y los intereses públicos quedasen adecuadamente garantizados, se pondrá fin a dichos procedimientos, procediéndose a su archivo.
Párrafo añadido
3. Cuando concurran circunstancias que afecten de forma grave, cierta e inmediata a la seguridad operacional aérea, el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá acordar la suspensión o limitación inmediata de la eficacia del certificado de aeropuerto. La adopción, levantamiento y confirmación de las medidas extraordinarias previstas en este apartado se regirán por lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
Párrafo añadido
4. Las medidas de suspensión, limitación o revocación del certificado de aeropuerto se adoptarán con el fin de garantizar la seguridad operacional, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse de conformidad con el régimen sancionador establecido en el título V de la Ley 21/2003, de 7 de julio.
Artículo 20▸
EliminadoArtículo 20. De la inspección aeronáutica en el ámbito de la certificación de aeropuertos.
EliminadoCorresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el ejercicio de la función de inspección, auditoría y supervisión del cumplimiento por los gestores aeroportuarios de lo establecido en el presente reglamento.
AntesLa inspección aeronáutica realizada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito de la certificación se centrará prioritariamente en la auditoría del cumplimiento de los procesos que el gestor certificado debe desarrollar y ejecutar para el cumplimiento del manual y, en particular, el funcionamiento de su sistema de gestión de seguridad operacional.
AhoraArtículo 20. Modificación del certificado.
Párrafo añadido
1. Cuando se vaya a producir algún cambio en el manual del aeropuerto que pueda afectar al certificado de aeropuerto, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con un mes de antelación a la fecha prevista para su entrada en vigor.
Párrafo añadido
El Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dispondrá del plazo de un mes para dictaminar si es necesario tramitar dicho cambio como una modificación del certificado.
Párrafo añadido
Siempre que se modifiquen elementos tales como la categoría operativa de la pista de vuelo, la configuración del campo de vuelos, la aeronave determinante del aeropuerto u otros cambios sustanciales, estructurales o funcionales, se requerirá una modificación del certificado.
Párrafo añadido
En caso de cambio del gestor de la infraestructura aeroportuaria, titular del certificado, se tendrá que solicitar una nueva certificación de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
Párrafo añadido
2. Una vez declarada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la necesidad de modificar el certificado de aeropuerto, con carácter previo a la implantación de los cambios previstos o programados que la motiven, deberá presentarse una solicitud de modificación del certificado, que constará de:
Párrafo añadido
a) Denominación, dirección y titularidad del aeropuerto certificado.
Párrafo añadido
b) Nombre, apellidos y del Documento Nacional de Identidad del gestor certificado, o denominación y número de Identificación Fiscal si es persona jurídica.
Párrafo añadido
c) Nombre, apellidos y acreditación de la representación del firmante de la solicitud de modificación, si actúa como apoderado del gestor certificado.
Párrafo añadido
d) Copia de la documentación objeto de la modificación.
Párrafo añadido
e) Descripción de las causas que motivan la modificación del certificado.
Párrafo añadido
f) Propuesta de modificación.
Párrafo añadido
g) Dictamen firmado por facultativo competente que acredite que la modificación cumple con los requisitos y disposiciones del presente reglamento y, en su caso, las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público. Este dictamen se acompañará de documentación técnica justificativa.
Párrafo añadido
3. En cualquier momento del proceso, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá realizar inspecciones, investigaciones, comprobaciones o estudios, si lo juzga necesario, para verificar que efectivamente se cumplen todos los requisitos necesarios para la modificación del certificado.
Párrafo añadido
4. El plazo para resolver y notificar la resolución de la propuesta de modificación será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
Párrafo añadido
El plazo máximo para resolver la solicitud de modificación podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
CAPÍTULO IV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV
Verificación de los aeródromos de uso público
Artículo 21▸
EliminadoArtículo 21. Régimen sancionador.
AntesEl incumplimiento de las prescripciones contenidas en este reglamento y en su normativa de desarrollo constituye infracción administrativa en el ámbito de la aviación civil y le será de aplicación el régimen sancionador regulado en la Ley 21/2003, de 7 de julio, sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este reglamento en lo referente a la modificación, suspensión o revocación del certificado de aeropuerto con el fin de garantizar la seguridad operacional.
AhoraArtículo 21. Resolución favorable de verificación de aeródromos de uso público.
Párrafo añadido
1. La resolución favorable de verificación acredita la aptitud del gestor de la infraestructura aeroportuaria y el cumplimiento por el aeródromo de uso público de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público aprobadas por este real decreto y las disposiciones dictadas en su desarrollo y aplicación, incluidas las guías técnicas de orientación, y con el Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE, en lo que les resulte de aplicación, siempre que se mantengan las condiciones establecidas en dicha resolución.
Párrafo añadido
2. La ausencia, limitación, suspensión o revocación de la resolución favorable de verificación del aeródromo de uso público supondrá la pérdida o, en su caso, la limitación de la capacidad de la infraestructura aeroportuaria para las operaciones aéreas.
Párrafo añadido
Serán responsabilidad del gestor de la infraestructura aeroportuaria, los perjuicios ocasionados a terceros por la ausencia, limitación, suspensión o revocación de la resolución de verificación.
Artículo 22▸
Artículo nuevo
Artículo 22. Requisitos y procedimiento.
1. Para la obtención y mantenimiento de la resolución favorable de verificación de aeródromos de uso público será de aplicación lo dispuesto en el capítulo III, con la salvedad prevista en el apartado 2.
2. Para obtener la resolución de verificación, bastará con que el gestor de la infraestructura aeroportuaria aporte al expediente junto con la solicitud inicial o, previo consentimiento expreso de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en un momento posterior del procedimiento, los siguientes documentos:
a) Documentación del cumplimiento de las normas técnicas.
b) Manual del aeródromo de uso público, con el contenido y estructura previsto en el capítulo III, sección 2.ª
c) En su caso, solicitud de exenciones al cumplimiento de la normativa técnica, junto con la documentación requerida para la tramitación de las exenciones solicitadas, incluyendo estudio de seguridad firmado por facultativo competente.
CAPÍTULO V▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO V
Otras disposiciones aplicables a los aeropuertos y aeródromos de uso público de competencia autonómica
Artículo 23▸
Artículo nuevo
Artículo 23. Verificación por los órganos competentes de las Comunidades autónomas del cumplimiento de determinadas normas técnicas.
1. Cuando, de conformidad con la normativa autonómica en materia de aeródromos que resulte de aplicación, la Comunidad Autónoma sea competente para la emisión de informes, certificados o dictámenes en materia de normas técnicas de diseño y operaciones de aeródromos de uso público, los certificados, dictámenes o informes emitidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma acreditarán ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a los efectos de la emisión del certificado de aeropuerto o de la resolución de verificación de aeródromo de uso público, el cumplimiento de los requisitos certificados, dictaminados o informados por dicho órgano, salvo que se trate de alguno de los previstos en el apartado siguiente.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la verificación del cumplimiento por los aeropuertos y aeródromos de uso público de competencia autonómica de los requisitos relativos a:
a) Las normas técnicas de diseño y operación de los aeródromos de uso público que se relacionan en el anejo I de este reglamento.
b) La estructura y contenido del manual del aeropuerto o del aeródromo de uso público en los apartados relacionados en el anejo II de este reglamento.
c) El resto de las normas técnicas de diseño y operación de los aeródromos de uso público y de la estructura y contenido del manual de aeropuerto o del aeródromo de uso público, sobre las que las Comunidades Autónomas no hayan asumido competencias.
d) El equipo crítico de seguridad del gestor de la infraestructura aeroportuaria.
e) Los equipos, sistemas y comunicaciones de navegación aérea de la infraestructura aeroportuaria.
Asimismo corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la verificación de las normas técnicas de diseño y operación los de aeródromos de uso público sobre las que el gestor de la infraestructura aeroportuaria solicite una exención y de los estudios aeronáuticos en los que se propongan las medidas alternativas de cumplimiento.
3. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitirá el certificado de aeropuerto o la resolución de verificación de aeródromo de uso público, de acuerdo con los certificados, dictámenes o informes que expidan las Comunidades Autónomas conforme a lo previsto en el apartado 1 y con la verificación que ella misma realice del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las exigencias establecidas en la normativa comunitaria e internacional a la autoridad nacional de supervisión responsable de la emisión del certificado o de la resolución de verificación.
Artículo 24▸
Artículo nuevo
Artículo 24. Solicitud.
1. Cuando así esté previsto en la legislación autonómica que resulte de aplicación, el gestor de la infraestructura aeroportuaria presentará la solicitud de certificación o de resolución de verificación y, en su caso, de las exenciones previstas en el artículo 8, dirigida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a través del órgano competente de la Comunidad autónoma.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá la solicitud recibida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, junto con los certificados e informes previstos en el artículo 23.1 y cualquier otra documentación que resulte pertinente.
2. En otro caso, en la instrucción del expediente que realice la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en el artículo 17, ésta recabará del órgano competente de la Comunidad autónoma los certificados e informes previstos en el artículo 23.1 que sean exigibles conforme a la legislación autonómica que resulte de aplicación.
Artículo 25▸
Artículo nuevo
Artículo 25. Mecanismos adicionales de cooperación.
1. Cuando así lo prevea la legislación autonómica que resulte de aplicación o, de conformidad con lo previsto en ella, así lo acuerde el órgano competente de la Comunidad autónoma, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá informar en relación con el cumplimiento de las normas técnicas de diseño y operación de los aeródromos de uso público, con carácter previo la autorización de la construcción o modificación de los aeropuertos y aeródromos de uso público de competencia autonómica.
2. A instancia de la Comunidad autónoma que resulte competente, se constituirá una comisión mixta que prestará apoyo a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y al órgano competente de la Comunidad autónoma, al objeto de asegurar la efectiva integración de las competencias en la aplicación de lo dispuesto en el apartado precedente y en este capítulo.
Esta comisión, presidida por el Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, o persona en la que delegue, estará compuesta por un máximo de 10 expertos, designados, 5 de ellos, por la Comunidad autónoma y el resto por el Director General de Aviación Civil entre expertos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y de la propia Dirección General.
CAPÍTULO VI▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI
De la inspección aeronáutica y del régimen sancionador
Artículo 26▸
Artículo nuevo
Artículo 26. De la inspección aeronáutica en el ámbito de la certificación y verificación de aeródromos de uso público.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa autonómica que resulte de aplicación a los aeropuertos y demás aeródromos de uso público de competencia autonómica, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el ejercicio de la función de inspección, auditoría y supervisión del cumplimiento por los gestores de las infraestructuras aeroportuarias de lo establecido en este reglamento.
La inspección aeronáutica realizada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme a lo previsto en el párrafo anterior, se centrará prioritariamente en la auditoría del cumplimiento de los procesos que el gestor certificado o verificado debe desarrollar y ejecutar para el cumplimiento del manual y, en particular, el funcionamiento de su sistema de gestión de seguridad operacional.
2. El cumplimiento de esta función de inspección, auditoría y supervisión comprende la adopción de medidas restrictivas del funcionamiento de los aeropuertos y demás aeródromos de uso público, si el mantenimiento de la seguridad aérea así lo exigiese.
Artículo 27▸
Artículo nuevo
Artículo 27. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en este reglamento y en su normativa de desarrollo constituye infracción administrativa en el ámbito de la aviación civil y le será de aplicación el régimen sancionador regulado en la Ley 21/2003, de 7 de julio, sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este reglamento en lo referente a la modificación, suspensión o revocación del certificado de aeropuerto o de la resolución favorable de verificación de aeródromo de uso público con el fin de garantizar la seguridad operacional.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia autonómica para sancionar, en su caso, las infracciones de normas cuyo cumplimiento hayan verificado conforme a lo previsto en este reglamento.
ANEJO I▸
Artículo nuevo
ANEJO I DEL REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE AEROPUERTOS Y OTROS AERÓDROMOS DE USO PÚBLICO
Normas técnicas de diseño y operación de los aeródromos de uso público previstas en el artículo 23.2
Las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público a que se refiere el artículo 23.2, son las previstas en los siguientes apartados de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público incorporadas al anexo de este real decreto.
I. Volumen I.
a) El Capítulo 1, Generalidades, excepto los apartados 1.6, Diseño de aeropuertos, y 1.7, Clave de referencia.
b) Del Capítulo 2, Datos sobre los aeródromos, los siguientes apartados:
1.º Apartado 2.9, Condiciones del área de movimiento y de las instalaciones relacionadas con la misma.
2.º Apartado 2.10, Retiro de Aeronaves Inutilizadas.
3.º Apartado 2.11, Salvamento y extinción de incendios, excepto la verificación del servicio de salvamento y extinción de incendios (SSEI), en todo lo que se refiera al lado de tierra del aeródromo, así como aquéllos aspectos relativos a la atención de emergencias no aeronáuticas, ya sean instalaciones (infraestructuras, medios y equipos) o procedimientos.
4.º Apartado 2.12, Sistemas Visuales Indicadores de Pendiente de Aproximación.
5.º Apartado 2.13, Coordinación entre la autoridad de servicios de información aeronáutica y la autoridad de aeródromo, excepto la verificación del cumplimiento por la autoridad del aeródromo de las obligaciones establecidas en el apartado en aquellos aspectos que no estén relacionados con la verificación de las obligaciones del proveedor de servicios de información aeronáutica, y en particular, en lo que se refiere al Anexo 15 al Convenio Internacional de Aviación Civil, Servicios de Información Aeronáutica, y al Documento 8126 de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), Manual para los servicios de información aeronáutica.
c) El Capítulo 4, Restricción y eliminación de obstáculos.
d) Del Capítulo 5, Ayudas visuales para la navegación, los siguientes apartados:
1.º Apartado 5.3.2, Iluminación de emergencia.
2.º Apartado 5.3.3, Faros aeronáuticos.
3.º Apartado 5.3.4, Sistemas de iluminación de aproximación.
4.º Apartado 5.3.5, Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.
5.º Apartado 5.3.6, Luces de guía para el vuelo en circuito.
6.º Apartado 5.3.7, Sistemas de luces de entrada a la pista.
7.º Apartado 5.3.19, Barras de parada.
8.º Apartado 5.3.20, Luces de punto de espera intermedio.
9.º Apartado 5.3.22, Luces de protección de pista.
e) El Capítulo 6, Ayudas visuales indicadoras de obstáculos.
f) El Capítulo 8, Sistemas eléctricos.
g) El Capítulo 9, Servicios, equipos e instalaciones de aeródromo, los siguientes apartados:
1.º Apartado 9.1, Planificación para casos de emergencia en los aeródromos, excepto los apartados 9.1.3 en todo lo referido a entidades «fuera del aeródromo», según establece el punto segundo de la Nota incorporada a este apartado; 9.1.12 en lo referido a la verificación de la realización efectiva, en tiempo y forma del plan de emergencia (con exclusión de la verificación ulterior de los ensayos); 9.1.13, en lo referido a la verificación de la realización efectiva, en tiempo y forma del plan de emergencia (con exclusión de la verificación ulterior de los ensayos); 9.1.14 y 9.1.15, Emergencias en entornos difíciles.
2.º Apartado 9.2, Salvamento y extinción de Incendios, excepto lo relacionado con la verificación de las normas y requisitos del SSEI en todo lo que se refiera al lado de tierra del aeródromo, así como aquéllos aspectos relativos a emergencias no aeronáuticas, ya sean instalaciones (infraestructuras, medios y equipos) o procedimientos; y exceptuando además los apartados 9.2.26, 9.2.27 y 9.2.28, Caminos de acceso de emergencia.
3.º Apartado 9.3, Traslado de aeronaves inutilizadas.
4.º Apartado 9.4, Reducción de Peligros debidos a las aves.
5.º Apartado 9.5, Servicio de Dirección en la Plataforma.
6.º Apartado 9.6, Servicio de las Aeronaves en Tierra.
7.º Apartado 9.7, Operaciones de los Vehículos de aeródromo.
8.º Apartado 9.8, Sistemas de Guía y Control del movimiento en la superficie.
9.º Apartado 9.9, Emplazamiento de equipo e instalaciones en las zonas de operaciones.
10.º Apartado 9.10, Vallas, excepto lo que se refiera a la comprobación del vallado del aeropuerto, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de seguridad a la aviación civil (“security”).
11.º Apartado 9.11, Iluminación para fines de seguridad.
II. Volumen II.
Los apartados del Volumen II que reemplacen o complementes las especificaciones del volumen I a que se refiere el epígrafe anterior.
ANEJO II▸
Artículo nuevo
ANEJO II DEL REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE AEROPUERTOS Y OTROS AERÓDROMOS DE USO PÚBLICO
Contenido del Manual del aeropuerto o del aeródromo de uso público previsto en el artículo 23.2
Los apartados del manual de aeropuerto a que se refiere el artículo 23.2, son los previstos en los siguientes apartados del artículo 13.3 de este reglamento:
a) La PARTE 0, Hoja de control de la documentación.
b) La PARTE 1, Información general.
c) La PARTE 4, Listado de información de los procedimientos de la infraestructura aeroportuaria, a excepción de los siguientes procedimientos previstos en:
1.º La letra c), Plan de emergencia del aeropuerto.
2.º La letra d) Salvamento y extinción de incendios en aquellos requisitos relativos a la extinción de incendios de edificios, infraestructuras del SSEI y depósitos de combustible, así como el cumplimiento de las normas y requerimientos del SSEI en todo lo que se refiera al lado de tierra de la infraestructura aeroportuaria, y con exclusión de las normas y requisitos referidos al lado aire, ligados a la operación de los diferentes tipos de aeronaves que utilizan la infraestructura aeroportuaria.
3.º La letra g), Mantenimiento del área de movimiento.
4.º La letra i), Gestión de la Plataforma.
5.º La letra k), Control de vehículos en la parte aeronáutica.
d) La PARTE 6, Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SGS).