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18 ago 2011
Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 2▾
AntesLa Administración General del Estado, actuando a través del Tesoro Público, y la Tesorería General de la Seguridad Social tendrán reconocida en todo caso la condición de Titular de Cuentas en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado. Su participación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se desarrollará con sujeción a las normas de funcionamiento de dicho mercado y a las establecidas para la liquidación de efectivo en el Servicio de Liquidación del Banco de España
AhoraLa Administración General del Estado, actuando a través del Tesoro Público, y la Tesorería General de la Seguridad Social tendrán reconocida en todo caso la condición de titular de cuentas en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado.
Párrafo añadido
Los Organismos públicos de la Administración General del Estado podrán acceder a la condición de titular de cuentas en nombre propio en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado siguiendo el procedimiento establecido en el número 3 de este artículo.
Párrafo añadido
La participación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se desarrollará con sujeción a las normas de funcionamiento de dicho mercado y a las establecidas para la liquidación de efectivo en TARGET2-Banco de España.