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2 ago 2011

Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
Antes3. Las fundaciones que desempeñen su actividad principalmente en la Comunidad de Madrid y que estén constituidas por una o varias personas jurídico-públicas cualquiera que sea el ámbito territorial de actuación de tales personas, estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley.
Ahora3.**(Anulado)**.
Disposición adicional primera
Antes2. Se entenderá, a los efectos previstos en el artículo 1.1 de la presente Ley, que las fundaciones constituidas por las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, desarrollan principalmente sus actividades en el territorio de ésta.
Ahora2.**(Anulado)**.