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2 ago 2011

Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra

Qué ha cambiado (24 artículos)

Arts. 1 a 10
Artículo nuevo
Arts. 1 a 10. **(Derogados)**
Art 5
AntesDentro de las Pequeñas Unidades, tendrán el carácter y la denominación de Cuerpo o Unidad Independiente aquellas que reúnan las condiciones de tener composición fija, un mando expresamente designado y capacidad para desarrollar de forma autónoma y permanente su vida y gobierno interno. En las disposiciones de organización del Ejército se determinarán las Unidades tipo Regimiento, Batallón o Compañía que poseen tal carácter, así como su nombre propio, expresivo de la tradición militar.
Ahora**(Derogado)**
Art 7
AntesLas Unidades, Centros y Organismos se alojan en Bases, Acuartelamientos y Establecimientos. En la entrada principal de todos ellos, en lugar bien visible, figurará el lema «Todo por la Patria», que será guía constante del militar.
Ahora**(Derogado)**
Art 8
AntesSe denomina Base al área militar que comprende un conjunto de instalaciones diversas donde se alojan, con carácter permanente o temporal, una o varias Unidades o Centros, que dispone orgánicamente de servicios de apoyo al personal y a los medios, y que cuenta con campos o zonas militares para la instrucción, adiestramiento y enseñanza.
Ahora**(Derogado)**
Art 9
AntesEl Acuartelamiento es un recinto militar de entidad inferior a una Base donde se alojan, normalmente con carácter permanente, una o varias Unidades o Centros.
Ahora**(Derogado)**
Art 10
AntesRecibe la denominación genérica de Establecimiento el conjunto de locales e instalaciones que, sin ser utilizados prioritariamente para el alojamiento de tropas, está al servicio de un Organismo. Puede estar ubicado en una Base o Acuartelamiento.
Ahora**(Derogado)**
Arts. 11 a 21
Artículo nuevo
Arts. 11 a 21. **(Derogados)**
Art 14
AntesEl mando de las Grandes y Pequeñas Unidades, de los Agrupamientos Tácticos y de los Centros y Organismos, lo ejercerá quien haya sido expresamente designado como su Jefe o, en su caso, aquel al que por sucesión de mando le corresponda. Cuando el mando se ejerza sobre una Unidad definida como operativa o sobre un Agrupamiento Táctico, su Jefe podrá recibir la denominación de Comandante.
Ahora**(Derogado)**
Art 15
AntesAdemás de las responsabilidades de tipo general inherentes a todo mando, el militar designado como Director o Jefe de un Centro u Organismo asumirá las que se deriven de su función específica.
Ahora**(Derogado)**
Art 16
AntesEl mando de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos lo ejercerá, con la denominación de Jefe, el de la Unidad, Centro u Organismo que los ocupe con carácter permanente. Cuando se alojen varios, dicho Jefe será designado expresamente, atendiendo a los criterios generales establecidos en el título V de este Tratado.
Ahora**(Derogado)**
Art 17
AntesDentro de los límites que tenga reglamentariamente establecidos, todo mando podrá delegar parte de sus funciones en sus subordinados cuando lo considere conveniente para el servicio. La delegación no implica disminución de la responsabilidad del titular. El subordinado en quien se delega deberá responder de las funciones recibidas ante el que se las confió y no podrá delegarlas a su vez.
Ahora**(Derogado)**
Art 18
AntesPara facilitar el ejercicio del mando, todo Jefe cuenta con unos órganos que le asesoran y apoyan. Su entidad y composición serán función del escalón en que se encuentren encuadrados, de su misión y de sus necesidades.
Ahora**(Derogado)**
Art 19
AntesEn las Grandes Unidades estos órganos se encuadran en un Cuartel General, constituido por el Estado Mayor, las Jefaturas de las Armas y Servicios, ayudantes y otros elementos de asesoramiento, gobierno, vida y seguridad.
Ahora**(Derogado)**
Art 20
AntesEn las Pequeñas Unidades el conjunto constituido por la Plana Mayor y demás elementos auxiliares del Jefe, recibe la denominación de Plana Mayor de Mando.
Ahora**(Derogado)**
Art 21
AntesEn los Centros y Organismos, el conjunto formado por los órganos y elementos asesores y auxiliares del Director o Jefe y, en su caso, la Plana Mayor, se denomina Dirección o Jefatura, según corresponda.
Ahora**(Derogado)**
Arts. 22 a 24
Artículo nuevo
Arts. 22 a 24. **(Derogados)**
Art 24
EliminadoEl General Jefe de una Gran Unidad es responsable de su empleo; de su moral, espíritu y disciplina; y de la gestión de los medios y recursos puestos a su disposición. De acuerdo con los planes establecidos por los escalones superiores programará el adiestramiento y controlará su ejecución.
AntesCuando su Gran Unidad se encuentre alojada en una Base, será Jefe de ésta. Si la Base está articulada en dos o más núcleos diferenciados, o sus Unidades ocupan Acuartelamientos independientes, inspeccionará la labor de sus respectivos Jefes.
Ahora**(Derogado)**
Arts. 25 a 74
Artículo nuevo
Arts. 25 a 74. **(Derogados)**
Arts. 75 a 86
Artículo nuevo
Arts. 75 a 86. **(Derogados)**
Arts. 87 a 98
Artículo nuevo
Arts. 87 a 98. **(Derogados)**
Arts. 99 a 108
Artículo nuevo
Arts. 99 a 108. **(Derogados)**
Arts. 109 a 129
Artículo nuevo
Arts. 109 a 129. **(Derogados)**
Arts. 130 a 201
Artículo nuevo
Arts. 130 a 201. **(Derogados)**
Arts. 202 a 233
Artículo nuevo
Arts. 202 a 233. **(Derogados)**