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30 jul 2011

Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional segunda
Antes1. La constitución del Consejo de Dirección del ente determina el momento en que se produce la transformación y la sucesión legal prevista en la disposición adicional primera anterior.
Ahora1. La constitución del Consejo de Dirección del Ente determina el momento en que se produce la transformación y la sucesión legal prevista en la disposición adicional primera anterior.
Párrafo añadido
3. Si se produce vacante en la Dirección General del antiguo Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, mientras no se constituya el Consejo de Dirección, sus funciones serán asumidas, en razón de su cargo y de manera transitoria, por el titular de la consejería a la cual se adscribe el Ente.