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30 jul 2011

Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Eliminadoa) Durante el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la única condición para otorgar las licencias será disponer del informe favorable a que se hace referencia en este precepto. Durante este plazo los ayuntamientos deberán aprobar definitivamente el proyecto de urbanización o dotación de servicios que implante el sistema de alcantarillado, incluyendo las conexiones a los sistemas generales de depuración.
Eliminadob) Las obras previstas en el apartado anterior se deben ejecutar y deben estar en funcionamiento antes de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
Antesc) Al finalizar el plazo de dos años se deberán haber conectado al servicio de alcantarillado todas las edificaciones incluidas en las áreas de suelo urbano o urbanizable de uso predominante residencial y de tipología unifamiliar aislada que constituyan una unidad de actuación, un polígono o un sector.
Ahoraa) Durante el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la única condición para otorgar las licencias será disponer del informe favorable a que se hace referencia en este precepto. Durante este plazo los ayuntamientos deberán aprobar definitivamente el proyecto de urbanización o dotación de servicios que implante el sistema de alcantarillado, incluyendo las conexiones a los sistemas generales de depuración.
Párrafo añadido
b) Las obras previstas en el apartado anterior se deben ejecutar y deben estar en funcionamiento antes de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
Párrafo añadido
c) Al finalizar el plazo de cuatro años se deberán haber conectado al servicio de alcantarillado todas las edificaciones incluidas en las áreas de suelo urbano o urbanizable de uso predominante residencial y de tipología unifamiliar aislada que constituyan una unidad de actuación, un polígono o un sector.
Antes2. Transcurrido el primer plazo de un año sin que se hayan aprobado los correspondientes proyectos de urbanización, de dotación de servicios y de conexión a los sistemas generales y, en todo caso, después del plazo señalado de dos años, no se podrán otorgar licencias hasta que no se haya subsanado la falta del servicio de alcantarillado, incluyendo la conexión de todas las edificaciones comprendidas en las citadas áreas.
Ahora2. Transcurrido el primer plazo de tres años sin que se hayan aprobado los correspondientes proyectos de urbanización, de dotación de servicios y de conexión a los sistemas generales y, en todo caso, después del plazo señalado de cuatro años, no se podrán otorgar licencias hasta que no se haya subsanado la falta del servicio de alcantarillado, incluyendo la conexión de todas las edificaciones comprendidas en las citadas áreas.