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30 jul 2011

Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
Eliminado3. El consejo de administración, el patronato, la junta de gobierno o el órgano equivalente debe tener un mínimo de 7 miembros y un máximo de 13, entre los cuales ha de haber, al menos, un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos y uno de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma. En todo caso, la mayoría de miembros de este órgano han de ser designados, directa o indirectamente, por órganos de la comunidad autónoma o por entes del sector público autonómico.
AntesLos acuerdos por los que se establezcan indemnizaciones por razón de la asistencia a estos órganos colegiados han de ser autorizados previamente por la Administración de la comunidad autónoma, mediante una resolución conjunta de la persona titular de la consejería de adscripción y de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
Ahora3. El consejo de administración, el patronato, la junta de gobierno o el órgano equivalente tendrá un mínimo de 7 miembros y un máximo de 13, entre los cuales habrá, al menos, un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos. En cualquier caso, la mayoría de miembros de este órgano serán designados, directa o indirectamente, por órganos de la Comunidad Autónoma o por entes del sector público autonómico.
Párrafo añadido
Asistirá a las sesiones, en tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que esta pueda delegar dichas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.
Párrafo añadido
Los acuerdos por los que se establezcan indemnizaciones en razón de asistencia a estos órganos colegiados serán autorizados previamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante una resolución conjunta de la persona titular de la consejería de adscripción y de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.