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30 jul 2011

Orden de 19 de junio de 1997 por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras

Qué ha cambiado (1 artículo)

Primero
Eliminadob) Al cierre del mercado del día anterior al pago del cupón de referencias de Bonos segregables, las entidades gestoras del mercado de Deuda Pública en Anotaciones presentarán ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de la Central de Anotaciones, una declaración en la que se indicará, para cada referencia de Bono segregable:
EliminadoImporte nominal no segregado en poder de titulares sujetos al Impuesto sobre Sociedades.
EliminadoImporte nominal de cupones segregados con vencimiento en dicha fecha en poder de titulares sujetos al Impuesto sobre Sociedades.
EliminadoImporte nominal no segregado en poder de titulares sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
EliminadoImporte nominal de cupones segregados con vencimiento en dicha fecha, en poder de titulares sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Eliminadoc) Dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del cupón, las entidades gestoras presentarán ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de la Central de Anotaciones, una relación detallada de los titulares sujetos al Impuesto sobre Sociedades, identificados por su razón social y domicilio, número de identificación fiscal, importe nominal de la inversión y su correspondiente rendimiento bruto, cuando se trate de Bonos sin segregar, o importe nominal de la inversión cuando se trate de cupones segregados.
Eliminadod) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera transferirá a la Central de Anotaciones, en cada vencimiento de cupones, el importe líquido que resulte de la aplicación del tipo general de retención a la totalidad de los intereses.
Eliminadoe) El Banco de España, tan pronto como reciba la relación detallada de los titulares a que se refiere la letra c) precedente, abonará, por cuenta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el importe correspondiente a la retención practicada a los titulares sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, rindiendo inmediata cuenta a la citada Dirección General de los importes abonados a las entidades gestoras por este concepto, adjuntando a su certificación la información recibida de las entidades gestoras.
Eliminadof) Asimismo, el Banco de España abonará, por cuenta de la citada Dirección General, el importe correspondiente a la retención practicada a los titulares de cupones segregados que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Antesg) Finalmente, por lo que respecta a las tenencias por cuenta propia de Bonos segregables de las referencias que paguen cupón o de cupones segregados con esa fecha de vencimiento mantenidas por titulares de cuenta, el Banco de España abonará de oficio por cuenta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los importes retenidos rindiendo a continuación cuenta a dicho centro directivo de los importes abonados con detalle de sus perceptores.
Ahorab)**(Derogada)**
Párrafo añadido
c)**(Derogada)**
Párrafo añadido
d)**(Derogada)**
Párrafo añadido
e)**(Derogada)**
Párrafo añadido
f)**(Derogada)**
Párrafo añadido
g)**(Derogada)**