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29 jul 2011
Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Qué ha cambiado (105 artículos)
Artículo 6.2-4▾
Eliminado1. La base imponible es el valor nominal de la emisión a que se refiere el folleto informativo correspondiente. En caso de modificación de valores en circulación por incremento de su valor nominal, la base imponible es el importe del incremento del valor nominal de las emisiones, como consecuencia de la modificación, en la fecha de la verificación correspondiente.
Antes2. En el caso de sociedades de inversión de capital variable, la base imponible es el valor nominal del capital en circulación en la fecha de la verificación correspondiente. En el caso de verificaciones previas a la admisión a negociación de valores emitidos como consecuencia de ampliaciones de su capital estatutario máximo, la base imponible es la diferencia entre el capital en circulación en el momento de la verificación y el capital en circulación en el momento de la última verificación efectuada.
AhoraLa base imponible es el valor nominal de la emisión para la que se solicita la admisión a negociación. En caso de modificación de valores en circulación por incremento de su valor nominal, la base imponible es el importe del incremento del valor nominal de las emisiones, como consecuencia de la modificación, en la fecha de la verificación correspondiente.
Artículo 6.2-5▾
Eliminadoa) Folletos de admisión a negociación en los mercados de valores situados en Cataluña con un plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses: 0,03 por 1.000.
Antesb) Folletos de admisión a negociación a los mercados de valores situados en Cataluña con un plazo final de amortización o vencimiento inferior o igual a dieciocho meses: 0,01 por 1.000.
Ahoraa) Valores con un plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses: 0,03 por mil.
Párrafo añadido
b) Valores con un plazo final de amortización o vencimiento inferior o igual a dieciocho meses: 0,01 por mil.
Párrafo añadido
3. Si la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen es inferior a 1.700,00 euros, en el caso de emisiones de valores de renta variable, o de 1.000,00 euros, en el caso de valores de renta fija, debe aplicarse una cuota fija mínima de 1.700,00 euros y 1.000,00 euros, respectivamente.
Artículo 8.6-4▾
EliminadoEl importe de la cuota es:
Eliminado1. Reproducciones fotográficas. Ampliaciones en blanco y negro:
EliminadoTamaño hasta 18 x 24: 15,30 euros.
EliminadoTamaño hasta 30 x 40: 20,40 euros.
EliminadoHoja de contacto: 15,30 euros.
Eliminado2. Reproducciones en microfilm de 35 mm:
Eliminado1 fotograma: 0,65 euros.
AntesDuplicado de un carrete: 38,25 euros.
AhoraEl importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
1. Reproducciones en microfilme de 35 mm:
EliminadoReproducción en papel DIN A3: 0,45 euros.
Eliminado3. Impresiones de imágenes digitales
Eliminado3.1 En 300 dpi, en papel fotográfico digital, en blanco y negro o en color:
EliminadoTamaño DIN A4: 7,70 euros.
EliminadoTamaño DIN A3: 8,95 euros.
Eliminado3.2 En 72 dpi, en papel normal, en blanco y negro o en color:
EliminadoTamaño DIN A4: 0,45 euros.
EliminadoTamaño DIN A3: 0,85 euros.
EliminadoEn las impresiones a partir de 51 imágenes, se aplica, por cada impresión, la tarifa siguiente:
EliminadoTamaño DIN A4: 0,35 euros.
EliminadoTamaño DIN A3: 0,75 euros.
Antes3.3 Impresiones para las personas usuarias de imágenes ya digitalizadas:
AhoraReproducción en papel DIN A3: 0,50 euros.
Párrafo añadido
2. Impresiones de imágenes digitales
Párrafo añadido
2.1. A 300 puntos por pulgada (dpi), en papel fotográfico digital, en blanco y negro o en color
Párrafo añadido
Tamaño DIN A4: 7,85 euros.
Párrafo añadido
Tamaño DIN A3: 9,15 euros.
Párrafo añadido
2.2. A 150 puntos por pulgada (dpi) o 72 puntos por pulgada (dpi), en papel normal, en blanco y negro o en color.
Párrafo añadido
Tamaño DIN A4: 0,25 euros.
Párrafo añadido
Tamaño DIN A3: 0,45 euros.
Párrafo añadido
Tamaño DIN A2: 3,00 euros.
Párrafo añadido
Tamaño DIN A1: 6,00 euros.
Párrafo añadido
Tamaño DIN A0: 10,00 euros.
Párrafo añadido
En las impresiones a partir de 51 imágenes se aplica, por cada impresión, la siguiente tarifa:
Eliminado4. Digitalización en blanco y negro o en color (incluye el soporte):
Eliminado1 imagen: 8,95 euros.
EliminadoEn las reproducciones de más de una imagen de documentos textuales se aplican las tarifas siguientes:
EliminadoDe 2 a 50 imágenes, por cada imagen: 6,40 euros.
EliminadoA partir de 51 imágenes, por cada imagen: 3,75 euros.
Eliminado5. Reproducciones de vídeo VHS (incluye el soporte):
EliminadoPor un minuto seleccionado: 1,70 euros.
EliminadoDuplicación de cinta, por cada 30 minutos: 10,85 euros.
Eliminado6. Reproducciones de grabaciones sonoras (incluye el soporte):
EliminadoPor un minuto seleccionado sobre cinta analógica: 0,75 euros.
EliminadoPor un minuto seleccionado sobre CD-R: 0,90 euros.
EliminadoDuplicación de cinta analógica o de CD-R, por cada 30 minutos: 6,55 euros.
Eliminado7. Tarifas para usos comerciales de las reproducciones.
EliminadoEn caso de que el usuario o usuaria destine las reproducciones de documentos a uso comercial, tiene que pagar en el archivo correspondiente, además de las tarifas de reproducción, las que establece este apartado, si es titular de los derechos de explotación. En caso de que en el contrato de cesión de derechos de explotación al archivo correspondiente se haya establecido alguna remuneración para el autor o autora del documento, el usuario o usuaria tiene que satisfacer esta remuneración directamente al autor o autora.
Eliminado7.1 Fotografía.
Eliminado7.1.1 Uso editorial.
EliminadoEntidades sin fines de lucro: 34,80 euros.
EliminadoEntidades con fines de lucro: 69,60 euros.
Eliminado7.1.2 Uso en comunicación pública.
EliminadoEntidades sin fines de lucro: 69,60 euros.
EliminadoEntidades con fines de lucro: 104,60 euros.
Eliminado7.1.3 Uso publicitario.
EliminadoEntidades sin fines de lucro: 69,60 euros.
EliminadoEntidades con fines de lucro: 139,10 euros.
Eliminado7.2 Imagen móvil.
Eliminado7.2.1 Uso editorial y en comunicación pública:
EliminadoEntidades sin fines de lucro: 34,15 euros/minuto.
EliminadoEntidades con fines de lucro: 69,60 euros/minuto.
Eliminado7.2.2 Uso publicitario.
EliminadoEntidades sin fines de lucro: 69,60 euros/minuto.
EliminadoEntidades con fines de lucro: 139,10 euros/minuto.
Eliminado7.3 Sonido.
Eliminado7.3.1 Uso editorial y en comunicación pública:
EliminadoEntidades sin fines de lucro: 13,95 euros/minuto.
EliminadoEntidades con fines de lucro: 34,80 euros/minuto.
Eliminado7.3.2 Uso publicitario.
EliminadoEntidades sin fines de lucro: 13,95 euros/minuto.
EliminadoEntidades con fines de lucro: 69,60 euros/minuto.
Eliminado8. Gastos por envío de material.
AntesA petición del usuario o usuaria, se envían las reproducciones por correo con acuse de recepción. En este supuesto, el usuario o usuaria tiene que abonar los gastos de envío de acuerdo con las tarifas postales vigentes.
AhoraTamaño DIN A3: 0,40 euros.
Párrafo añadido
Tamaño DIN A2: 1,50 euros.
Párrafo añadido
Tamaño DIN A1: 3,00 euros.
Párrafo añadido
Tamaño DIN A0: 5,00 euros.
Párrafo añadido
2.3. Impresiones para los usuarios (autoservicio) de imágenes ya digitalizadas.
Párrafo añadido
Tamaño DIN A4: 0,20 euros.
Párrafo añadido
3. Digitalización en blanco y negro o en color enviada por Internet o grabación (incluye el soporte).
Párrafo añadido
1 imagen: 5,00 euros.
Párrafo añadido
En las reproducciones de más de una imagen de documentos textuales se aplican las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
De 2 a 50 imágenes, por cada imagen: 1,50 euros.
Párrafo añadido
De 51 en adelante, por cada imagen: 1,00 euros.
Párrafo añadido
En las reproducciones de más de una imagen de documentos no textuales se aplican las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
De 2 a 50 imágenes, por cada imagen: 3,50 euros.
Párrafo añadido
De 51 en adelante, por cada imagen: 2,00 euros.
Párrafo añadido
4. Reproducciones de vídeo VHS enviadas por Internet o grabación (incluye el soporte).
Párrafo añadido
Por un minuto seleccionado: 1,75 euros.
Párrafo añadido
Duplicación de cinta, por cada 30 minutos: 11,10 euros.
Párrafo añadido
5. Reproducciones de grabaciones sonoras enviadas por Internet o grabación (incluye el soporte).
Párrafo añadido
Por un minuto seleccionado sobre cinta analógica: 0,80 euros.
Párrafo añadido
Por un minuto seleccionado sobre disco compacto grabable (CD-R): 0,95 euros.
Párrafo añadido
Duplicación de cinta analógica o de disco compacto grabable (CD-R), por cada 30 minutos: 6,70 euros.
Párrafo añadido
6. Tarifas para usos comerciales de las reproducciones.
Párrafo añadido
En caso de que el usuario o usuaria destine las reproducciones de documentos a uso comercial, debe pagar al archivo correspondiente, además de las tarifas de reproducción, las establecidas por este apartado, si es titular de los derechos de explotación. Si el contrato de cesión de derechos de explotación al archivo correspondiente establece alguna remuneración para el autor o autora del documento, el usuario o usuaria debe satisfacer esta remuneración directamente al autor o autora.
Párrafo añadido
6.1. Fotografía.
Párrafo añadido
6.1.1. Uso editorial.
Párrafo añadido
Entidades sin finalidad de lucro: 35,50 euros.
Párrafo añadido
Entidades con finalidad de lucro: 71,00 euros.
Párrafo añadido
6.1.2. Uso en comunicación pública.
Párrafo añadido
Entidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros.
Párrafo añadido
Entidades con finalidad de lucro: 106,70 euros.
Párrafo añadido
6.1.3. Uso publicitario.
Párrafo añadido
Entidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros.
Párrafo añadido
Entidades con finalidad de lucro: 141,90 euros.
Párrafo añadido
6.2. Imagen móvil.
Párrafo añadido
6.2.1. Uso editorial y en comunicación pública.
Párrafo añadido
Entidades sin finalidad de lucro: 34,85 euros/minuto.
Párrafo añadido
Entidades con finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.
Párrafo añadido
6.2.2. Uso publicitario.
Párrafo añadido
Entidades sin finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.
Párrafo añadido
Entidades con finalidad de lucro: 141,90 euros/minuto.
Párrafo añadido
6.3. Sonido.
Párrafo añadido
6.3.1. Uso editorial y en comunicación pública.
Párrafo añadido
Entidades sin finalidad de lucro: 14,25 euros/minuto.
Párrafo añadido
Entidades con finalidad de lucro: 35,50 euros/minuto.
Párrafo añadido
6.3.2. Uso publicitario.
Párrafo añadido
Entidades sin finalidad de lucro: 14,25 euros/minuto.
Párrafo añadido
Entidades con finalidad de lucro: 71,00 euros/minuto.
Párrafo añadido
7. Gastos por envío de material:
Párrafo añadido
A petición del usuario o usuaria se envían las reproducciones por correo con acuse de recibo. En este supuesto, el usuario o usuaria debe abonar los gastos de envío de acuerdo con las tarifas postales vigentes.
Artículo 9.1-5▾
Antes3.4 Enseñanzas de idiomas, certificado de nivel avanzado: 56,65 euros.
Ahora3.4. Enseñanza de idiomas:
Párrafo añadido
3.4.1. Certificado avanzado de idiomas: 57,25 euros.
Párrafo añadido
3.4.2. Enseñanza de idiomas, certificado de los cursos de actualización y especialización referidos a los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa: 57,25 euros.
Párrafo añadido
3.6. Título de graduado o graduada, máster en enseñanzas artísticas: 150,00 euros.
CAPÍTULO II▾
AntesTasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas
AhoraTasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y por la inscripción en las pruebas libres para la obtención de los certificados oficiales
Artículo 9.2-1▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas en el caso de las matrículas oficiales o la inscripción en las pruebas libres para la obtención de alguno de los certificados oficiales.
Artículo 9.2-2▸
AntesEs sujeto pasivo de la tasa quien solicita la prestación de los servicios docentes a que se refiere el artículo 9.2-1.
AhoraEs sujeto pasivo de la tasa el beneficiario o beneficiaria de la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas o los inscritos en las pruebas libres para la obtención de alguno de los certificados oficiales a la que se refiere el artículo 9.2-1.
Artículo 9.2-3▸
Antes2. Disfrutan de exención en el pago de la tasa de la matrícula y servicios para alumnos oficiales recogida en el apartado 1 del artículo 9.2-5 el alumnado que tiene la condición de becarios/becarias con cargo a los presupuestos del Estado. A efectos de formalización de la matrícula, los/las solicitantes de beca pueden hacer la solicitud con carácter condicional, sin hacer pago previo de la cuota. No obstante, los alumnos que no acrediten oportunamente la obtención de este beneficio están obligados al pago inmediato de la tasa, sin que haga falta un requerimiento previo de la Administración, con la condición que la falta de pago determina necesariamente la anulación de la matrícula condicional y la invalidación subsiguiente del curso académico, en los términos que se establezcan por reglamento.
Ahora2. Disfrutan de exención en el pago de la tasa a la que se refiere el artículo 9.2-5, apartado 1, los alumnos que tienen la condición de becarios con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas. Al efecto de formalización de la matrícula oficial, los solicitantes de beca pueden realizar la solicitud con carácter condicional, sin pago previo de la cuota. Sin embargo, los alumnos que no acrediten oportunamente la obtención de este beneficio están obligados al pago inmediato de la tasa, sin necesidad de un requerimiento previo de la Administración, a condición de que la falta de pago determina necesariamente la anulación condicional y la subsiguiente invalidación del curso académico, en los términos que se establezcan por reglamento.
Artículo 9.2-4▸
EliminadoArtículo 9.2-4. Devengo.
AntesLa tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
AhoraArtículo 9.2-4. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio o la inscripción.
Artículo 9.7-5▸
Eliminado1.1 Solicitud de homologación al título superior de música, danza o arte dramático: 113,10 euros.
Eliminado1.2 Solicitud de homologación al título de técnico o técnica superior de formación profesional, técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño, técnico o técnica superior de deporte, título profesional de música y danza, título superior del vidrio o título superior de cerámica: 56,65 euros.
Eliminado1.3 Solicitud de homologación al título de bachiller, título de técnico o técnica de formación profesional, técnico o técnica de artes plásticas y diseño, técnico o técnica de deporte o título de diseño: 50,55 euros.
Eliminado1.4 Solicitud de homologación al título de conservación y restauración de bienes culturales: 50,55 euros.
Eliminado1.5 Solicitud de homologación al certificado de nivel avanzado de idiomas: 50,55 euros.
Eliminado1.6 Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas de nivel no universitario: 25,30 euros.
Antes2. Cuando se trata de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados del apartado 1, se aplica la cuantía correspondiente al título o estudio equivalente por sus efectos o nivel académico. No se devenga la tasa por la solicitud de homologación al título de graduado o graduada en educación secundaria.
Ahora1.1 Solicitud de homologación a un título o certificado español: la cuota es la misma que para la expedición del correspondiente título o certificado, la cual se detalla en el artículo 9.1-5.
Párrafo añadido
1.2 Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas de nivel no universitario: 25,55 euros.
Párrafo añadido
2. No se acredita la tasa por la solicitud de homologación al título de graduado o graduada en educación secundaria.
CAPÍTULO VIII▸
AntesDisposición aplicable con carácter general a todas las tasas del título IX
AhoraTasa por la matriculación en enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia
Artículo 9.8-1▸
EliminadoArtículo 9.8-1 Exención.
AntesCon la justificación documental previa de su situación, disfrutan de exención en el pago de las tasas incluidas en el título IX de esta ley las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
AhoraArtículo 9.8-1. Hecho imponible.
Párrafo añadido
Constituye el hecho imponible de la tasa la matriculación en enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia en los niveles intermedio y avanzado.
Artículo 9.8-2▸
Artículo nuevo
Artículo 9.8-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa quien solicita la matriculación en las enseñanzas a las que se refiere el artículo 9.8-1.
Artículo 9.8-3▸
Artículo nuevo
Artículo 9.8-3. Exenciones y bonificaciones.
1. A los alumnos miembros de familias numerosas y de familias monoparentales les son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
2. Disfrutan de exención en el pago de la tasa de la matrícula establecida por el apartado 1 del artículo 9.8-5 los alumnos que tienen la condición de becarios con cargo a los presupuestos del Estado. Para formalizar la matrícula, los solicitantes de beca pueden hacer la solicitud con carácter condicional, sin pago previo de la cuota. Los alumnos que no acrediten oportunamente la obtención de este beneficio están obligados al pago inmediato de la tasa, sin necesidad del requerimiento previo de la Administración, con la condición de que la falta de pago determina necesariamente la anulación de la matrícula condicional y la subsiguiente invalidación del curso académico, en los términos que se establezcan por reglamento.
3. Están exentos de pagar la tasa exigida, previa justificación documental de su situación, las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
Artículo 9.8-4▸
Artículo nuevo
Artículo 9.8-4. Acreditación.
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 9.8-5▸
Artículo nuevo
Artículo 9.8-5. Cuota.
El importe de la cuota es:
1. Matrícula: 95,00 euros por cada módulo.
CAPÍTULO IX▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO IX
Tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña en las enseñanzas de grado y de máster adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior
Artículo 9.9-1▸
Artículo nuevo
Artículo 9.9-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña en las enseñanzas de grado y de máster adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior.
Artículo 9.9-2▸
Artículo nuevo
Artículo 9.9-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa quién solicita la prestación de los servicios docentes a los que se refiere este capítulo.
Artículo 9.9-3▸
Artículo nuevo
Artículo 9.9-3. Exenciones y bonificaciones.
1. A los alumnos miembros de familias numerosas se les aplican las exenciones y bonificaciones establecidas por la legislación vigente en relación con la protección de estas familias.
2. Los alumnos miembros de familias monoparentales tienen una bonificación del 50 % en la cuota de las tasas establecidas por el presente capítulo.
3. Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos están exentos de las tasas establecidas por el presente capítulo.
4. Los alumnos con matrícula de honor en la evaluación global de bachillerato y los que hayan obtenido el premio extraordinario de bachillerato están exentos, previa justificación documental, del pago de la tasa de matrícula a la que se refiere el apartado 1.1 del artículo 9.3-5 en el primer curso de estudios superiores en centros educativos que dependan del Departamento de Enseñanza.
5. Los alumnos con matrícula de honor en los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional inicial, de las enseñanzas de artes plásticas y de las enseñanzas deportivas tienen derecho a la exención total de las tasas de todos los créditos de los que se matriculen durante el primer curso del primer año de sus estudios artísticos superiores en centros educativos dependientes del Departamento de Enseñanza.
Artículo 9.9-4▸
Artículo nuevo
Artículo 9.9-4. Acreditación.
1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
2. La tasa por matrícula, si se realiza por curso completo, puede fraccionarse, a solicitud del alumno, en dos pagos de igual importe.
3. El impago de la matrícula o de alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca el centro educativo puede dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del alumno y, en su caso, a la anulación de la matrícula y de los efectos que esta haya producido, sin derecho a reintegro alguno.
Artículo 9.9-5▸
Artículo nuevo
Artículo 9.9-5. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
1. Primera matrícula.
1.1. Por crédito en el grado: 14,95 euros.
1.2. Por crédito en el máster: 26,50 euros.
2. Segunda matrícula en el mismo crédito.
2.1. Por crédito en el grado: 14,95 euros, multiplicado por el coeficiente 1,5.
2.2. Por crédito en el máster: 26,50 euros, multiplicado por el coeficiente 1,5.
3. Tercera matrícula y matrículas sucesivas en el mismo crédito.
3.1. Por crédito en el grado: 14,95 euros, multiplicado por el coeficiente 1,8.
3.2. Por crédito en el máster: 26,50 euros, multiplicado por el coeficiente 1,8.
4. Convalidación, reconocimiento y validación de créditos.
4.1. Los estudiantes que han obtenido la convalidación, el reconocimiento o la validación de créditos por razón de estudios o actividades hechos en cualquier centro educativo deben abonar al centro educativo el 25% del importe establecido por los apartados 1.1 y 1.2.
4.2. No están sujetos a tasa la convalidación o el reconocimiento de créditos de enseñanzas que se extinguen respecto del nuevo plan de estudios que sustituye la enseñanza extinguida.
4.3. Los estudiantes que se matriculan de créditos sin docencia por razón de la extinción del plan de estudios deben abonar el importe íntegro de la tasa siempre y cuando el centro educativo ofrezca un sistema de tutorías o de docencia alternativa. Si el centro educativo no ofrece tutorías o docencia alternativa deben abonar al centro educativo el 25% de la tasa.
5. Segundas y sucesivas enseñanzas artísticas superiores.
5.1. Se aplica un coeficiente de 1,4 a las tasas por crédito que se establecen en el presente capítulo a los estudiantes que posean uno o más títulos correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, o títulos declarados académicamente equivalentes, para el inicio de otro estudio que conduzca a la obtención de un título correspondiente a enseñanzas artísticas superiores en centros educativos dependientes del Departamento de Enseñanza.
5.2. Se exime del recargo establecido por el apartado 5.1 a los estudiantes que hayan superado los estudios de un único primer ciclo y quieran proseguir los estudios en un segundo ciclo.
6. Prueba de acceso: 55,25 euros.
7. Secretaría.
7.1. Expediente académico, certificación académica o traslado de expediente académico: 20,00 euros.
7.2. Suplemento europeo al título: 30,00 euros.
7.3. Modificaciones y ampliaciones parciales: 25,00 euros.
7.4. Estudio de expediente académico para la convalidación, adaptación, transferencia, reconocimiento o validación de planes de estudios: 50,00 euros.
7.5. Estudio de equivalencia de título de estudios extranjeros para el acceso a los estudios de máster, o solicitud de estudio de la trayectoria académica de los titulados según sistemas educativos extranjeros para el acceso a estudios de máster sin título homologado: 200 euros.
CAPÍTULO X▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO X
Disposición aplicable con carácter general a todas las tasas del título IX
Artículo 9.10-1▸
Artículo nuevo
Artículo 9.10-1. Exención.
Previa justificación documental de su situación, disfrutan de exención en el pago de las tasas contenidas en el título IX de la presente ley las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.
Artículo 12.1-5▸
Eliminado1. Licencias de caza
Eliminado1.1 Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 21,50 euros.
Eliminado1.2 Para cazar por cualquiera otro procedimiento autorizado excepto armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10,75 euros.
Antes1.3 Por tener rehala: 267,90 euros.
Ahora1. Licencias de caza.
Párrafo añadido
1.1. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante quince días seguidos en todo el territorio de Cataluña: 10,00 euros.
Párrafo añadido
1.2. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 21,50 euros.
Párrafo añadido
1.3. Para cazar por cualquier procedimiento autorizado excepto armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10,75 euros.
Párrafo añadido
1.4. Para tener jaurías: 40,00 euros.
CAPÍTULO VII▸
AntesTasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
AhoraTasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
Artículo 12.7-4▸
Eliminado1. Por las ocupaciones de hasta treinta años se tiene que pagar una cuota anual, y, por las ocupaciones de una duración superior a treinta años, se satisface una cuota única.
Eliminado2. La cuota de la tasa de las ocupaciones de hasta treinta años se determina aplicando los criterios de valoración siguientes:
EliminadoValoración del suelo: se tiene que tener en cuenta el valor de sustitución del suelo según el precio de mercado del metro cuadrado correspondiente al terreno concreto en que se sitúa la monte y se tiene que tener en cuenta el valor de los terrenos contiguos de acuerdo con el uso actual que tengan.
EliminadoValoración de los daños y perjuicios de los productos forestales carpinteros y no carpinteros, como consecuencia de la ocupación de los terrenos.
EliminadoValoración cuantitativa del impacto ambiental derivado de la ocupación de los terrenos: se tiene que tener en cuenta la estimación del impacto en la vida silvestre, el valor de protección y los valores paisajísticos y recreativos.
EliminadoRendimiento económico previsible de la explotación que tiene que permitir la ocupación.
EliminadoEl establecimiento y la modificación de los parámetros a utilizar para fijar los criterios de valoración para determinar la cuantía de la cuota de la tasa se efectúan mediante orden del consejero o consejera de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con informe favorable de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Finanzas. En el expediente de elaboración de la orden, tiene que constar una memoria económica, en la que se tiene que justificar que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado precedente y que cumplen el principio de equivalencia en que hace referencia el artículo 1.2-8. El incumplimiento de este requisito comporta la nulidad de pleno derecho de la disposición.
Eliminado3. No obstante lo que regula el apartado 1, cuando la cuota anual resultante de la ocupación de hasta treinta años sea inferior a 1.000 euros, se tiene que satisfacer una cuota única que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponderían al tipo de interés fijado por el Banco de España.
Eliminado4. La cuota de la tasa de las ocupaciones de duración superior a treinta años se determina aplicando los criterios de valoración de la Ley de expropiación forzosa.
Antes5. Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación correspondientes. Si los daños son irreparables, la indemnización tiene que consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.
Ahora1. La cuota de la tasa de las ocupaciones se determina aplicando los siguientes criterios de valoración:
Párrafo añadido
a) Valoración del suelo. Debe tenerse en cuenta el valor de sustitución del suelo según el precio de mercado del metro cuadrado correspondiente al terreno concreto en que se sitúa el monte y debe tenerse en cuenta el valor de los terrenos contiguos de acuerdo con el uso que tengan.
Párrafo añadido
b) Valoración de los daños y perjuicios de los productos forestales madereros y no madereros, como consecuencia de la ocupación de los terrenos.
Párrafo añadido
c) Valoración cuantitativa del impacto ambiental derivado de la ocupación de los terrenos: deben tenerse en cuenta la estimación del impacto en la vida silvestre, el valor de protección y los valores paisajísticos y recreativos.
Párrafo añadido
d) Rendimiento económico previsible de la explotación que debe permitir la ocupación.
Párrafo añadido
2. El establecimiento y la modificación de los parámetros que deben utilizarse para fijar los criterios de valoración para determinar la cuantía de la cuota de la tasa se efectúan mediante una orden del consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el informe favorable de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Conocimiento. En el expediente de elaboración de la orden debe constar una memoria económica, en la que hay que justificar que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el artículo 1.2-8. El incumplimiento de este requisito comporta la nulidad de pleno derecho de la disposición.
Párrafo añadido
3. Si la cuota anual resultante de la ocupación es inferior a mil euros, hay que satisfacer una cuota única que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponderían al tipo de interés fijado por el Banco de España.
Párrafo añadido
4. Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los correspondientes gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños son irreparables, la indemnización debe consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.
Artículo 12.7-6▸
Artículo nuevo
Artículo 12.7-6. Exenciones.
1. Los organismos, entidades y empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, quedan exentos de las tasas a la que se refiere el artículo 12.7-1 si presentan la solicitud de ocupación en el marco de la prestación de un servicio público.
2. Quedan exentas de las tasas a las que se refiere el artículo 12.7-1 las personas autorizadas de una ocupación que no comporte un beneficio económico o, en el supuesto de que exista este beneficio, cuando la ocupación suponga condiciones o contraprestaciones que lo anulen o lo hagan irrelevante.
Artículo 12.8-6▸
Artículo nuevo
Artículo 12.8-6. Exenciones.
1. Los organismos, entidades y empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, quedan exentos de las tasas a las que se refiere el artículo 12.8-1 si presentan la solicitud de ocupación en el marco de la prestación de un servicio público.
2. Quedan exentas de las tasas a las que se refiere el artículo 12.8-1 las personas autorizadas de una ocupación que no comporte un beneficio económico o, en el supuesto de que exista este beneficio, cuando la ocupación suponga condiciones o contraprestaciones que lo anulen o lo hagan irrelevante.
Artículo 12.9-1▸
Antes2. No están sujetas a esta tasa las actuaciones que están sometidas también a la Ley 3/1998, del 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental. Tampoco están sujetos a esta tasa los proyectos públicos promovidos por las administraciones publicas de Cataluña, ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la red Naturaleza 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.
Ahora2. No están sujetas a esta tasa las actuaciones que están sometidas también a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Tampoco están sujetas a esta tasa los proyectos públicos promovidos por las administraciones públicas de Cataluña, ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la Xarxa Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.
Artículo 12.9-5▸
EliminadoLa tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos que derivan de ésta se afectan a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad para las actuaciones siguientes:
Eliminadoa) Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los diferentes tipos de proyectos a los efectos de lo que establece el artículo 3.2 «in fine» del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Eliminadob) Actuaciones de protección y corrección medioambiental de proyectos y actividades llevados a cabo antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o de proyectos y actividades a los que, en el momento de iniciarse, no era exigible someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pero a los que la normativa posterior exige esta evaluación.
Antesc) Proyectos de investigación y desarrollo (I+D) en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, la prevención, la minimización y el control del impacto ambiental sobre el medio natural.
AhoraLa tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos que derivan de la misma se afectan a la Dirección General de Políticas Ambientales para las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los diferentes tipos de proyectos al efecto de lo establecido por el artículo 3.2 in fine del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Párrafo añadido
b) Actuaciones de protección y corrección medioambiental de proyectos y actividades llevados a cabo antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o de proyectos y actividades a los que, en el momento de iniciarse, no era exigible su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pero a los que la normativa posterior exige esta evaluación.
Párrafo añadido
c) Proyectos de investigación y desarrollo (I+D) en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control del impacto ambiental sobre el medio natural.
Artículo 12.10-1▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar programas de restauración y la inspección de obras.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar los programas de restauración de actividades extractivas distintas de las comprendidas en el artículo 12.13-1d y la inspección de las obras y acciones de restauración.
Artículo 12.10-4▸
EliminadoLa cuota de la tasa es:
Eliminado1. Por informes y por la evaluación de programas de restauración de las explotaciones extractivas: 204,20 euros + 40,95 euros (S).
EliminadoS = superficie en hectáreas.
Antes2. Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 132,80 euros.
Ahora1. Por informes técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas distintas de las comprendidas en el artículo 12.13-1d:
Párrafo añadido
a) Parte fija: 208,30 euros.
Párrafo añadido
b) Parte variable: 41,80 euros por hectárea.
Párrafo añadido
2. Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 135,50 euros.
CAPÍTULO XII▸
AntesTasa por la obtención y el uso de la etiqueta ecológica
AhoraTasa por la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea
Artículo 12.12-1▸
AntesConstituyen el hecho imponible de la tasa la obtención y el uso de la etiqueta ecológica comunitaria.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Artículo 12.12-3▸
EliminadoArtículo 12.12-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga en el momento de la obtención y el uso de la etiqueta, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
AhoraArtículo 12.12-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento de la obtención, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 12.12-4▸
EliminadoArtículo 12.12-4. Cuota.
Eliminado1. La cuota por la solicitud de etiqueta ecológica comunitaria, en concepto de gastos de tramitación, es de 331,20 euros.
Eliminado2. Esta cuota puede ser objeto de las bonificaciones siguientes:
Eliminadoa) Reducción del 35% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
Eliminadob) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.
Eliminadoc) Reducción del 75% en el caso de refugios de montaña y de microempresas incluidas en la categoría de servicios de alojamiento.
EliminadoLas reducciones a y b son acumulables. La aplicación de la reducción c no permite ninguna otra reducción adicional.
Eliminado3. La cuota anual por el uso de la etiqueta ecológica comunitaria se determina aplicando el porcentaje del 0,15% sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio en la Unión Europea, con el mínimo de 568,50 euros anuales y el máximo de 25.500 euros anuales. En el caso de los alojamientos turísticos la cuota mínima es de 110,45 euros.
Eliminado4. La cifra del volumen anual de ventas se basa, como regla general, en la facturación del producto o del servicio, con etiqueta y se calcula a partir de los precios de fábrica cuando el producto que ha obtenido la etiqueta es un bien y a partir del precio de entrega cuando se trata de servicios.
EliminadoEn el caso de los alojamientos turísticos el volumen anual de ventas se calcula multiplicando el precio del alojamiento por el grado de ocupación. El producto obtenido se divide por 2.
EliminadoEl precio del alojamiento es el precio medio de una noche, incluyendo los servicios no facturados aparte como extras.
Eliminado5. La cuota anual de uso puede ser objeto de las bonificaciones siguientes, que son acumulables y aplicables a la cuota resultante mínima y máxima, sin exceder, en ningún caso, el 50%:
Eliminadoa) Reducción del 35% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
Eliminadob) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.
Eliminadoc) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten tener la certificación EMAS o ISO 14001. Esta reducción queda sujeta a la condición de que el sujeto pasivo se comprometa, de manera expresa, a garantizar que sus productos o servicios con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el periodo de validez del contrato. Este compromiso se tiene que incorporar adecuadamente en los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental. Los sujetos pasivos que tienen la certificación de conformidad con la norma ISO 14001 tienen que demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso.
Eliminadod) Reducción del 25% a los tres primeros solicitantes que, en el conjunto del Estado, obtengan la etiqueta ecológica por una categoría de productos o servicios.
Eliminadoe) Reducción del 30% para aquellos productos a los cuales se haya otorgado otra etiqueta ecológica que satisfaga los requisitos generales de la norma ISO 14024.
Eliminado6. Se deducen del precio de los productos los costes de los componentes que hayan estado sujetos al pago de una cuota anual.
Antes7. El cómputo del período de vigencia de la cuota anual de uso se inicia el mismo día en que se aprueba la resolución de otorgamiento de la etiqueta ecológica.
AhoraArtículo 12.12-4. Cuota de la solicitud.
Párrafo añadido
a) Cuota general: 337,85 euros.
Párrafo añadido
b) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición realizada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea: 219,61 euros.
Párrafo añadido
c) Cuota si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 253,39 euros.
Párrafo añadido
d) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición realizada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, y es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 200 euros.
Párrafo añadido
e) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa incluida en la categoría de servicios de alojamiento: 200 euros.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo establecido por el anexo III del Reglamento (CE) núm. 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, las cuotas indicadas se reducen un 20% para los solicitantes registrados en el Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción está sujeta a la condición de que el sujeto pasivo se comprometa, de forma expresa, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato. Este compromiso debe incorporarse adecuadamente a los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental.
Artículo 12.13-1▸
EliminadoConstituye el hecho imponible la prestación de los servicios administrativos siguientes:
Eliminadoa) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades.
Eliminadob) Los relativos a los procedimientos de modificación de la autorización ambiental de actividades.
Antesc) Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades y a los procedimientos de autorización ambiental de actividades existentes, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el artículo 37 y la disposición transitoria primera de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración ambiental.
AhoraConstituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios administrativos:
Párrafo añadido
a) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental de actividades con declaración de impacto ambiental.
Párrafo añadido
b) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental por modificación sustancial de actividades.
Párrafo añadido
c) Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades.
Párrafo añadido
d) Los relativos a los procedimientos de declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a una autorización sustantiva.
Artículo 12.13-4▸
EliminadoArtículo 12.13-4. Devengo.
EliminadoLa tasa se devenga, según la naturaleza del hecho imponible:
Eliminadoa) En los supuestos 1 y 2 cuando la Administración medioambiental declara, de acuerdo con el artículo 13.2.b) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, que el proyecto de la solicitud de autorización ambiental presentado es adecuado y suficiente.
Antesb) En el supuesto 3, cuando se inicia el proceso de revisión de la autorización, ya sea de oficio o a petición del titular de la autorización, o cuando, a solicitud del titular, se inicia el procedimiento de autorización ambiental de la actividad existente.
AhoraArtículo 12.13-4. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita, según la naturaleza del hecho imponible:
Párrafo añadido
a) En los supuestos 1 y 2, cuando la Administración medioambiental declara, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resto de la documentación presentada son adecuados y suficientes.
Párrafo añadido
b) En el supuesto 3, cuando se inicia el proceso de revisión de la autorización ambiental, ya sea de oficio o a petición del titular de la autorización.
Párrafo añadido
c) En el supuesto 4, cuando se presta el servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 12.13-5▸
Eliminado1. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 1, se fijan las cuotas siguientes:
Eliminadoa) La cuota de 3.278,85 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.
Eliminadob) La cuota de 4.362 euros para los restantes códigos de actividad del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, anteriormente citado.
Eliminado2. Por la prestación del servicio del hecho imponible de los supuestos 2 y 3, se fijan las cuotas siguientes:
Eliminadoa) La cuota de 1.639,50 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de despliegue de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.
Eliminadob) La cuota de 2.181,05 euros para los restantes códigos de actividad del anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, antes citado.
Antes3. En el supuesto de que la prestación del servicio incluya la evaluación y la declaración del impacto ambiental de la actividad, la tasa se tiene que incrementar en la cantidad de 1.977,05 euros.
Ahora1. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 1 se fijan las siguientes cuotas:
Párrafo añadido
a) La cuota de 5.361,05 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I.1 y códigos 11.1 del anexo I.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que se desglosa en 3.344,45 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
Párrafo añadido
b) La cuota de 6.465,85 euros para los códigos de actividad restantes de los anexos I.1 y I.2 de la Ley 20/2009, que se desglosa en 4.449,25 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
Párrafo añadido
2. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 2 se fijan las siguientes cuotas:
Párrafo añadido
a) La cuota de 3.688,90 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I.1 y códigos 11.1 del anexo I.2 de la Ley 20/2009, que se desglosa en 1.672,30 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
Párrafo añadido
b) La cuota de 4.241,30 euros para los códigos de actividad restantes de los anexos I.1 y I.2 de la Ley 20/2009, que se desglosa en 2.224,70 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
Párrafo añadido
3. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 3 se fijan las siguientes cuotas:
Párrafo añadido
a) La cuota de 1.672,30 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I.1 y códigos 11.1 del anexo I.2 de la Ley 20/2009.
Párrafo añadido
b) La cuota de 2.224,70 euros para los códigos de actividad de los anexos I.1 y I.2 de la Ley 20/2009.
Párrafo añadido
4. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 4 se fija la cuota de 2.016,60 euros.
Artículo 13.1-1▸
AntesConstituyen el hecho imponible de la tasa el reconocimiento y la inspección a efectos de habitabilidad de los locales destinados a la vivienda.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos y la inspección técnica del proceso de solicitud de la cédula de habitabilidad.
CAPÍTULO III▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO III
Tasa para la inspección técnica de edificios de viviendas
Artículo 13.3-1▸
Artículo nuevo
Artículo 13.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la inspección técnica del edificio para el uso de vivienda, que se hace antes de expedir el certificado de aptitud.
Artículo 13.3-2▸
Artículo nuevo
Artículo 13.3-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la inspección técnica de edificios de viviendas a la Administración de la Generalidad.
Artículo 13.3-3▸
Artículo nuevo
Artículo 13.3-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la inspección técnica.
Artículo 13.3-5▸
Artículo nuevo
Artículo 13.3-5. Cuota.
El importe de la cuota se establece en función del número de viviendas del edificio:
Edificio de 2 a 8 entidades:
2 entidades: 300 euros.
3 entidades: 350 euros.
4 entidades: 400 euros.
5 entidades: 425 euros.
6 entidades: 450 euros.
7 entidades: 475 euros.
8 entidades: 500 euros.
Edificio de 9 a 20 entidades:
9 entidades: 525 euros.
10 entidades: 550 euros.
11 entidades: 575 euros.
12 entidades: 600 euros.
13 entidades: 625 euros.
14 entidades: 650 euros.
15 entidades: 675 euros.
16 entidades: 700 euros.
17 entidades: 725 euros.
18 entidades: 750 euros.
19 entidades: 775 euros.
20 entidades: 800 euros.
En edificios de más de 20 entidades, debe aplicarse la siguiente fórmula polinómica:
n > 20 ent. H = 800 + [(n-20) × 15]
Al efecto de lo establecido por este artículo se entiende por entidad:
a) Una vivienda.
b) 150 metros cuadrados de local o fracción.
c) 150 metros cuadrados de aparcamiento o fracción.
CAPÍTULO I▸
AntesTasa por la prestación de servicios por la Dirección General del Juego y de Espectáculos
AhoraTasa por la prestación de servicios en materia de juego y apuestas
Artículo 15.1-1▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación que hace la Dirección General del Juego y de Espectáculos o las entidades que autorice de las actuaciones o los servicios administrativos que se consignan al artículo 15.1-4.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de juego y apuestas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el artículo 15.1-4.
Artículo 15.1-2▸
Eliminado1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en interés de las cuales se hacen las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible.
Antes2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones o los servicios administrativos cuando éstos se tienen que prestar a favor de otras personas diferentes del/de la solicitante.
Ahora1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se realizan las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones o los servicios administrativos cuando estos deben prestarse en favor de otras personas distintas de las que hacen la solicitud.
Artículo 15.1-3▸
EliminadoArtículo 15.1-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga en el momento de la iniciación de la actuación administrativa o de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en que se hace la solicitud de estos servicios. En el caso de las inspecciones técnicas de máquinas recreativas y de azar, si una vez solicitado el servicio éste no se prestara por desistimiento o por alguna otra causa imputable al/a la solicitante, la tasa se acredita en un 35% de la cuota que corresponda, según la cuota establecida por el artículo 15.1-4.
AhoraArtículo 15.1-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento de la iniciación de la actuación administrativa o la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en el que se hace la solicitud de estos servicios.
Artículo 15.1-4▸
EliminadoEl importe de la cuota es:
Antes1. Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de Modelos: 183,20 euros.
AhoraEl importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
1. Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de modelos: 188,80 euros.
Eliminado2.1 Inscripción en los registros y autorización de empresas de juego: 228,75 euros.
Eliminado2.2 Inscripción en el Registro de Empresas Recreativas y de Espectáculos: 45,50 euros.
Eliminado2.3 Modificaciones de las condiciones de inscripción y autorización de empresas de juego: 45,50 euros.
Eliminado3. Emisión de documentos profesionales: 27,10 euros.
Eliminado4. Autorización y renovación de locales y establecimientos:
Eliminado4.1 De casinos de juego: 4.580,75 euros.
Eliminado4.2 De salas de bingo: 915,90 euros.
Eliminado4.3 De salones de juego (máquinas B): 457,90 euros.
Eliminado4.4 De salones recreativos (máquinas A): 228,75 euros.
Eliminado4.5 Otros locales de juego, de espectáculos y actividades recreativas: 45,50 euros.
Eliminado4.6 Modificación de autorizaciones de constitución y funcionamiento de locales y establecimientos de juegos: 45,50 euros.
Eliminado5. Expedición y duplicados de permisos de explotación: 91,25 euros.
Eliminado6. Diligencias relativas a la tramitación de la instalación o el emplazamiento y a los permisos para la explotación de las máquinas recreativas y de azar, y diligencias relativas a los libros: 45,50 euros.
Eliminado7. Examen de expediente de autorizaciones de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas: 45,50 euros.
Eliminado8. Autorizaciones gubernativas de espectáculos y actos recreativos con carácter profesional:
Eliminado8.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 54,80 euros.
Eliminado8.2 Cada 5.000 personas más o fracción: 45,50 euros.
Eliminado9. Autorizaciones gubernativas de espectáculos con carácter no profesional: 4,45 euros.
Eliminado10. **(Derogado)**
Eliminado11. Autorización de espectáculos taurinos:
Eliminado11.1 Fiestas de toros: 91,30 euros.
Eliminado11.2 Corridas de toros: 45,50 euros.
Eliminado12. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.
Eliminado13. Obtención de la habilitación mediante la expedición de un carné profesional por la Dirección General del Juego y de Espectáculos y la placa identificativa correspondiente: 31,70 euros.
Eliminado14. Expedición de permiso de explotación por sustitución con emplazamiento: 182,20 euros.
Eliminado15. Expedición de permiso de explotación con emplazamiento: 136,75 euros.
Eliminado16. Obtención de la habilitación como entidad de inspección o como laboratorio de ensayos: 915,85 euros.
EliminadoEn función del tipo de habilitación solicitada se tienen que pagar, además, las tasas siguientes:
Eliminado16.1 Por ensayos previos de homologación de máquinas recreativas de los tipos B, C y, de forma potestativa, del tipo A: 272,65 euros.
Eliminado16.2 Para la autorización de otros elementos y material de juego y apuestas o para inspecciones técnicas para la renovación de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar: 187,20 euros.
Eliminado16.3 Por la comprobación del funcionamiento correcto de los aparatos y los materiales de juego y apuestas: 243,80 euros.
Eliminado16.4 Por la inspección y el control técnico de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3 de la Ley 1/1991, del 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego: 272,65 euros.
Antes17. Pruebas para la obtención de la acreditación de controlador de acceso: 22,05 euros.
Ahora2.1. Inscripción en los registros y autorización de empresas de juego: 235,70 euros.
Párrafo añadido
2.2. Modificaciones de las condiciones de inscripción y autorización de empresas de juego: 46,95 euros.
Párrafo añadido
3. Emisión de documentos profesionales: 27,95 euros.
Párrafo añadido
4. Autorización, renovación o régimen de comunicación de locales y establecimientos:
Párrafo añadido
4.1. De casinos de juego: 4.719,15 euros.
Párrafo añadido
4.2. De salas de bingo: 943,60 euros.
Párrafo añadido
4.3. De salones de juego (máquinas B): 471,75 euros.
Párrafo añadido
4.4. De salones recreativos (máquinas A): 235,70 euros.
Párrafo añadido
4.5. De otros locales de juego: 46,95 euros.
Párrafo añadido
4.6. Modificación de autorizaciones de constitución y funcionamiento de locales y establecimientos de juegos: 46,95 euros.
Párrafo añadido
5. Expedición y duplicados de permisos de explotación: 94,05 euros.
Párrafo añadido
6. Diligencias relativas a la tramitación de la instalación o el emplazamiento y a los permisos por la explotación de las máquinas recreativas y de azar, y diligencias relativas a los libros: 46,95 euros.
Párrafo añadido
7. Examen de expediente de autorizaciones o de comunicaciones de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas: 46,95 euros.
Párrafo añadido
8. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.
Párrafo añadido
9. Expedición de permiso de explotación por sustitución con emplazamiento: 187,75 euros.
Párrafo añadido
10. Expedición de permiso de explotación con emplazamiento: 140,90 euros.
Párrafo añadido
11. Obtención de la habilitación como entidad de inspección o como laboratorio de ensayos: 943,55 euros.
Párrafo añadido
En función del tipo de habilitación solicitada deben pagarse, además, las siguientes tasas:
Párrafo añadido
11.1. Por ensayos previos de homologación de máquinas recreativas de los tipos B, C y, potestativamente, del tipo A: 280,90 euros.
Párrafo añadido
11.2. Para la autorización de otros elementos y material de juego y apuestas o por inspecciones técnicas para la renovación de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar: 192,90 euros.
Párrafo añadido
11.3. Por la comprobación del funcionamiento correcto de los aparatos y materiales de juego y apuestas: 251,20 euros.
Párrafo añadido
11.4. Por la inspección y el control técnico de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.3 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego: 280,90 euros.
Párrafo añadido
12. Por la autorización, modificación y cancelación de interconexiones de máquinas recreativas con premio y de azar: 94,90 euros.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Tasa por la prestación de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 15.2-1▸
Artículo nuevo
Artículo 15.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el artículo 15.2-4.
Artículo 15.2-2▸
Artículo nuevo
Artículo 15.2-2. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se hacen las actuaciones administrativas o se prestan los servicios administrativos que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que solicitan las actuaciones o los servicios administrativos cuando estos deben prestarse en favor de personas distintas de quien hace la solicitud.
Artículo 15.2-3▸
Artículo nuevo
Artículo 15.2-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la iniciación de la actuación administrativa o de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en el que se hace la solicitud de estos servicios.
Artículo 15.2-4▸
Artículo nuevo
Artículo 15.2-4. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
1. Autorizaciones para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario:
a) Hasta 150 personas de aforo: 145,57 euros.
b) De 151 hasta 500 personas de aforo: 237,55 euros.
c) De 501 hasta 1.000 personas de aforo: 373,67 euros.
d) De 1.001 hasta 2.000 personas de aforo: 534,81 euros.
e) A partir de 2.001 personas de aforo: 749,30 euros.
2. Autorización de establecimientos de régimen especial: 828,90 euros.
3. Expedición y renovación del carnet y distintivo profesional del personal de control de acceso: 32,35 euros.
4. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.
5. Pruebas para obtener la acreditación de controlador o controladora de acceso: 22,50 euros.
6. Autorización de espectáculos de correbous: 46,45 euros.
Artículo 16.1-4▸
EliminadoEl importe de la cuota
EliminadoDe día (de las 6 a las 22 horas) es:
Antes1. Tiempo máximo (1/2 hora):
AhoraEl importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
De día (de las 6 h a las 22 h):
Párrafo añadido
1. Tiempo máximo (media hora):
Eliminado2. Tiempo máximo (Todo el día):
EliminadoTurismos: 5 euros.
EliminadoMotos: 2 euros.
EliminadoAutocares: 20 euros.
Eliminado3. Tiempo máximo (3 días):
AntesTurismos: 6 euros.
Ahora2. Tiempo máximo (todo el día):
Párrafo añadido
Turismos: 5,5 euros.
EliminadoAutocares: 24 euros.
Eliminado4. Tiempo máximo (7 días):
EliminadoTurismos: 7 euros.
EliminadoMotos: 5 euros.
Antes5. Tiempo máximo (15 días):
Ahora3. Tiempo máximo (3 días):
Párrafo añadido
Motos: 5 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 35 euros.
Párrafo añadido
4. Tiempo máximo (7 días):
Párrafo añadido
Turismos: 9 euros.
EliminadoAutocares: 40 euros.
Eliminado6. Tiempo máximo (30 días):
AntesTurismos: 12 euros.
AhoraAutocares: 45 euros.
Párrafo añadido
5. Tiempo máximo (15 días):
Párrafo añadido
Turismos: 10 euros.
EliminadoAutocares: 50 euros.
Antes7. Tiempo máximo (60 días):
AhoraAutocares: 55 euros.
Párrafo añadido
6. Tiempo máximo (30 días):
Párrafo añadido
7. Tiempo máximo (60 días):
Párrafo añadido
Turismos: 18 euros.
Párrafo añadido
Motos: 15 euros.
Párrafo añadido
Autocares: 70 euros.
Artículo 17.2-6▸
Antes**(Suprimido)**
AhoraSe autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para que articule los mecanismos de colaboración necesarios para gestionar las zonas de pesca controlada con las federaciones deportivas catalanas u otras entidades legalmente constituidas vinculadas al mundo de la pesca, y se atribuya a estas federaciones o entidades el cobro de la tasa en nombre y por cuenta de la Generalidad.
Artículo 17.3-1▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la expedición de las licencias y las matrículas que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o para dedicar embarcaciones o aparatos flotantes a la pesca recreativa.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la expedición de las licencias que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o profesional.
Artículo 17.3-2▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se expiden las licencias o las matrículas necesarias para la pesca recreativa o para el uso de embarcaciones y aparatos flotantes cuando se practica esta pesca.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en interés de las cuales se expiden las licencias para la pesca recreativa o profesional.
Artículo 17.3-3▸
AntesEstán exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la condición de jubilados o jubiladas y los que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta, o las dos, y las personas menores de catorce años.
AhoraEstán exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta, o ambas, y las personas menores de catorce años y las mayores de 65 años.
Artículo 17.3-4▸
EliminadoArtículo 17.3-4. Devengo.
AntesLa tasa se devenga y se hace efectiva en el momento en que se solicitan las licencias o las matrículas.
AhoraArtículo 17.3-4. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento en el que se solicitan las licencias.
Artículo 17.3-5▸
Eliminado1. Licencias de pesca recreativa. Las duraciones de las licencias y los importes de las cuotas respectivas son:
Eliminado1.1 Pesca recreativa:
EliminadoDuración: 1 año: 14,75 euros.
EliminadoDuración: 2 años: 25,70 euros.
EliminadoDuración: 3 años: 36,70 euros.
EliminadoDuración: 4 años: 44,05 euros.
Eliminado1.2 Pesca recreativa submarina:
EliminadoDuración: 1 año: 14,75 euros.
Eliminado1.3 Pesca recreativa colectiva:
EliminadoDuración: 1 año, hasta 10 personas: 91,65 euros.
EliminadoDuración: 1 año, más de 10 personas: 183,20 euros.
EliminadoDuración: 2 años, hasta 10 personas: 183,20 euros.
EliminadoDuración: 2 años, más de 10 personas: 366,25 euros.
EliminadoDuración: 3 años, hasta 10 personas: 274,70 euros.
EliminadoDuración: 3 años, más de 10 personas: 549,30 euros.
EliminadoDuración: 4 años, hasta 10 personas: 366,25 euros.
EliminadoDuración: 4 años, más de 10 personas: 732,35 euros.
Eliminado2. Licencias de pesca profesional:
Eliminado2.1 Coral, marisqueo: 22,10 euros.
Eliminado2.2 Angula: 36,75 euros.
Eliminado2.3 Gusanos de mar, esparavel: 7,40 euros.
Eliminado3. Matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca en aguas continentales. Tienen vigencia de un año, y las clases y los importes son:
Eliminado3.1 Clase 1.ª: embarcaciones de motor 11,60 euros.
Antes3.2 Clase 2.ª: embarcaciones para vela, remo, percha o cualquier otro procedimiento diferente del motor: 4,90 euros.
Ahora1. Licencias de pesca recreativa.
Párrafo añadido
Las duraciones de las licencias y los importes de las respectivas cuotas son:
Párrafo añadido
1.1. Pesca recreativa de superficie:
Párrafo añadido
Duración, 15 días: 5,00 euros.
Párrafo añadido
Duración, 1 año: 14,75 euros.
Párrafo añadido
Duración, 2 años: 25,70 euros.
Párrafo añadido
Duración, 3 años: 36,70 euros.
Párrafo añadido
Duración, 4 años: 44,05 euros.
Párrafo añadido
1.2. Pesca recreativa submarina:
Párrafo añadido
Duración, 1 año: 14,75 euros.
Párrafo añadido
1.3. Pesca recreativa colectiva:
Párrafo añadido
Duración, 1 año, hasta 10 personas: 91,65 euros.
Párrafo añadido
Duración, 1 año, más de 10 personas: 183,20 euros.
Párrafo añadido
Duración, 2 años, hasta 10 personas: 183,20 euros.
Párrafo añadido
Duración, 2 años, más de 10 personas: 366,25 euros.
Párrafo añadido
Duración, 3 años, hasta 10 personas: 274,70 euros.
Párrafo añadido
Duración, 3 años, más de 10 personas: 549,30 euros.
Párrafo añadido
Duración, 4 años, hasta 10 personas: 366,25 euros.
Párrafo añadido
Duración, 4 años, más de 10 personas: 732,35 euros.
Párrafo añadido
2. Licencia de pesca profesional:
Párrafo añadido
2.1. Coral, marisqueo: 22,10 euros.
Párrafo añadido
2.2. Angula: 36,75 euros.
Párrafo añadido
2.3. Gusanos de mar, esparavel: 7,40 euros.
Artículo 21.7-4▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 22.1-4▸
EliminadoEl importe de la cuota es:
Eliminado1. Autorización e inscripción de las empresas de seguridad: 357,05 euros.
Eliminado2. Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 250,95 euros.
Eliminado3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 108,10 euros.
Eliminado4. Cancelación de la inscripción: 108,10 euros.
Eliminado5. Autorización de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad: 135,50 euros.
Eliminado6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 201,50 euros.
Eliminado7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas particulares de campo: 201,50 euros.
Eliminado8. Autorización de la prestación de servicios de seguridad por vigilantes de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones: 201,50 euros.
Eliminado9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de seguridad: 201,50 euros.
Eliminado10. Autorización de la creación de departamentos de seguridad para las empresas industriales, comerciales o de servicios y las entidades públicas o privadas que, sin estar obligadas, lo solicitan: 201,50 euros.
Eliminado11. Autorización de apertura y funcionamiento o de aprobación de reformas de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o aprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 201,50 euros.
Eliminado12. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 201,50 euros.
Eliminado13. Compulsa de documentos: 3,75 euros.
Eliminado14. Expedición de certificaciones: 22,10 euros.
Antes15. Autorización de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 326,55 euros.
AhoraEl importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
1. Autorización e inscripción de las empresas de seguridad: 364,20 euros.
Párrafo añadido
2. Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, abarcando el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 256 euros.
Párrafo añadido
3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 110,30 euros.
Párrafo añadido
4. Cancelación de la inscripción: 110,30 euros.
Párrafo añadido
5. Autorización de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad: 138,25 euros.
Párrafo añadido
6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 205,55 euros.
Párrafo añadido
7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por vigilantes de seguridad y por guardas particulares de campo: 205,55 euros.
Párrafo añadido
8. Autorización de la prestación de servicios de seguridad por vigilantes de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones: 205,55 euros.
Párrafo añadido
9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 205,55 euros.
Párrafo añadido
10. Autorización de apertura y de traslado o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 205,55 euros.
Párrafo añadido
11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 205,55 euros.
Párrafo añadido
12. Compulsa de documentos: 3,85 euros.
Párrafo añadido
13. Expedición de certificaciones: 22,55 euros.
Párrafo añadido
14. Autorización de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 333,10 euros.
CAPÍTULO III▸
AntesTasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
AhoraTasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa y del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección, así como de los centros de formación
Artículo 22.3-1▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa la expedición de la habilitación para ejercer la función de bombero de empresa otorgada por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de las siguientes actividades administrativas:
Párrafo añadido
a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bomberos de empresa.
Párrafo añadido
b) Acreditación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección en el ámbito de protección civil.
Párrafo añadido
c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil.
Párrafo añadido
d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa.
Artículo 22.3-2▸
EliminadoArtículo 22.3-2. Sujeto pasivo.
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la habilitación que constituye el hecho imponible.
AhoraArtículo 22.3-2. Sujetos pasivos.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de las actividades administrativas del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que constituyen el hecho imponible.
Artículo 22.3-3▸
EliminadoArtículo 22.3-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento en que se solicita el servicio.
AhoraArtículo 22.3-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita y se hace efectiva en el momento de la solicitud que motiva el servicio que constituye el hecho imponible.
Artículo 22.3-4▸
AntesLa cuota de la tasa se fija en 42,60 euros.
AhoraEl importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 43,45 euros.
Párrafo añadido
b) Acreditación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección en el ámbito de protección civil: 43,45 euros.
Párrafo añadido
c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil: 333,10 euros.
Párrafo añadido
d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 333,10 euros.
CAPÍTULO IV▸
AntesTasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
AhoraTasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)
Artículo 24.4-3▸
EliminadoArtículo 24.4-3 Exenciones y bonificaciones.
Eliminado1. Los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% están exentos de esta tasa, previa justificación documental de encontrarse en alguna de dichas situaciones.
Eliminado2. Se aplica una bonificación del 30% sobre la tasa a las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general. Esta bonificación para familias monoparentales es efectiva a partir del momento en que queden acreditadas de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que deben establecerse por reglamento.
Antes3. Se aplica una bonificación del 50% sobre la tasa a las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.
AhoraArtículo 24.4-3. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Los sujetos pasivos en situación de desempleo, las personas jubiladas, las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% y las personas internas de los centros penitenciarios que cumplen condena en régimen ordinario están exentos de esta tasa, previa justificación documental de encontrarse en alguna de las situaciones mencionadas.
Párrafo añadido
2. Se aplica una bonificación del 30 % sobre la tasa a los sujetos pasivos miembros de familias numerosas de categoría general o monoparentales de categoría general.
Párrafo añadido
3. Se aplica una bonificación del 50 % sobre la tasa a los sujetos pasivos miembros de familias numerosas de categoría especial o monoparentales de categoría especial.
Artículo 25.10-6▸
Artículo nuevo
Artículo 25.10-6. Exenciones.
Están exentos de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas a cualquiera de las administraciones públicas o que dependen de las mismas.
Artículo 25.11-5▸
Artículo nuevo
Artículo 25.11-5. Exenciones.
Está exenta de la tasa la tramitación de expedientes relativos a autorizaciones de obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación de una concesión administrativa.
CAPÍTULO XIII▸
AntesTasa por la tramitación de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre
AhoraTasa por la tramitación de concesiones en el dominio público portuario
CAPÍTULO XIX▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XIX
Tasa por la tramitación de concesiones de ocupación, o de sus modificaciones, en el dominio público marítimo-terrestre
Artículo 25.19-1▸
Artículo nuevo
Artículo 25.19-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de expedientes relativos a concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o a la modificación de concesiones ya otorgadas.
Artículo 25.19-2▸
Artículo nuevo
Artículo 25.19-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.
Artículo 25.19-3▸
Artículo nuevo
Artículo 25.19-3. Exenciones.
Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública.
Artículo 25.19-4▸
Artículo nuevo
Artículo 25.19-4. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en el que se formula la solicitud.
Artículo 25.19-5▸
Artículo nuevo
Artículo 25.19-5. Base imponible, tipos de gravamen y cuota.
1. Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = 0,5 p2/3
2. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 661,95 euros.
CAPÍTULO XX▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XX
Tasa por la tramitación de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o de autorizaciones dentro del ámbito de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre
Artículo 25.20-1▸
Artículo nuevo
Artículo 25.20-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y a las solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 25.20-2▸
Artículo nuevo
Artículo 25.20-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.
Artículo 25.20-3▸
Artículo nuevo
Artículo 25.20-3. Exenciones.
Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas a cualquier administración pública o que dependen de una administración pública.
Artículo 25.20-4▸
Artículo nuevo
Artículo 25.20-4. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en el que se formula la solicitud.
Artículo 25.20-5▸
Artículo nuevo
Artículo 25.20-5. Cuota.
La cuota de la tasa es de 144,04 euros.
CAPÍTULO XXI▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXI
Tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario adscrito a servicios portuarios de la Generalidad de Cataluña
Artículo 25.21-1▸
Artículo nuevo
Artículo 25.21-1. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa consiste en la ocupación de cualquier bien de dominio público portuario en virtud de una autorización o de una concesión otorgada por la dirección general competente en materia de puertos.
Artículo 25.21-2▸
Artículo nuevo
Artículo 25.21-2. Sujeto pasivo.
Tienen la condición de sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que lleven a cabo la ocupación del dominio público portuario en virtud de una autorización o de una concesión otorgada por la dirección general competente en materia de puertos.
Artículo 25.21-3▸
Artículo nuevo
Artículo 25.21-3. Exenciones.
Están exentos de esta tasa:
a) La Cruz Roja del Mar respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo.
b) Las entidades sin finalidades lucrativas legalmente constituidas, cuya actividad esté exclusivamente vinculada a la atención de tripulantes y pasajeros.
c) La Administración general del Estado y las comunidades autónomas que llevan a cabo actividades de vigilancia, de represión de contrabando, de salvamento y de lucha contra la contaminación marina y las relacionadas con la defensa nacional.
Artículo 25.21-4▸
Artículo nuevo
Artículo 25.21-4. Acreditación y exigibilidad.
1. El período impositivo de esta tasa coincide con el año natural. Sin embargo, el período impositivo debe ser inferior al año en los siguientes casos:
a) Si la ocupación del dominio público portuario tiene un plazo de duración inferior al año.
b) Si el primer año de ocupación del dominio público portuario no tiene como día inicial el 1 de enero.
c) En caso de cese en la ocupación del dominio público portuario en un momento anterior al 31 de diciembre del año en curso.
En el caso al que se refiere la letra a, el período impositivo coincide con el determinado en el título habilitante correspondiente. En los casos a los que se refieren las letras b y c, el período impositivo debe comprender el período de tiempo durante el que se ocupe el dominio público portuario en el año de referencia.
2. Esta tasa se merita en el momento en que se inicia la ocupación de los bienes de dominio público portuario. Este momento, a tal efecto, se entiende que coincide con la fecha de formalización del título habilitante correspondiente. Sin embargo, si la ocupación del dominio público portuario ha sido autorizada durante más de un año, la meritación del segundo ejercicio y de los ejercicios siguientes debe tener lugar el 1 de enero de cada año.
3. Si la ocupación del dominio público portuario empieza una vez iniciado el año natural, hay que liquidar la cuota proporcional correspondiente al número de meses que quedan para finalizar el período impositivo, incluido el de la fecha de ocupación. Asimismo, si el plazo de vigencia del título habilitante es inferior a un año hay que liquidar la cuota proporcional correspondiente al número de meses autorizados.
4. En caso de cese en la ocupación antes de la finalización del período impositivo, la cuota debe prorratearse por meses naturales, excluido el mes en el que se produzca esta circunstancia. A tal efecto, debe considerarse como fecha de cese la fecha de la resolución que decreta la extinción del título que habilita para la ocupación del dominio público portuario y los obligados tributarios pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los meses naturales que quedan hasta el 31 de diciembre. Esta misma regla debe aplicarse en caso de extinción anticipada de los títulos habilitantes cuya duración sea inferior a un año.
5. La cuota íntegra de la tasa debe determinarse de acuerdo con los elementos de cuantificación vigentes en el momento de su meritación. Cuando la ocupación del dominio público portuario haya sido autorizada durante más de un año, la cuota íntegra de la tasa en el segundo ejercicio y en los ejercicios siguientes debe determinarse de acuerdo con los elementos de cuantificación vigentes el 1 de enero de cada año.
6. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. Si la duración del título habilitante de la ocupación del dominio público portuario excede de un año, la deuda debe satisfacerse con periodicidad semestral.
Artículo 25.21-5▸
Artículo nuevo
Artículo 25.21-5. Base imponible y tipo de gravamen.
1. La base imponible de la tasa está constituida por el valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados y debe tenerse en cuenta la modalidad del bien de dominio público afectado. Mientras el Departamento de Territorio y Sostenibilidad no apruebe la valoración de mercado de los bienes de dominio público portuario tutelado por la dirección general competente en materia de puertos, debe utilizarse como valor de referencia la media del valor de mercado de los bienes de dominio público adscritos a Puertos de la Generalidad, en los siguientes términos:
| | Euros |
| --- | --- |
| Valor medio del metro cuadrado o lineal del terreno | 462,76 |
| Valor medio del metro cuadrado o lineal de lámina de agua | 15,60 |
| Valor medio del metro cuadrado o lineal de las obras e instalaciones | 990,36 |
La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados. Sin embargo, cuando la ocupación se efectúa mediante tuberías, líneas, canalizaciones y otros elementos de carácter similar, se computa en metros lineales.
2. El tipo de gravamen de la tasa se establece en función de la clase de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con el siguiente cuadro:
| Clase de uso | Terrenos - % | Agua - % | Obras - % |
| --- | --- | --- | --- |
| Náutico deportivo | 3,00 | 2,70 | 3,30 |
| Pesquero | 2,00 | 1,80 | 2,20 |
| Atípico | 5,00 | 4,50 | 5,50 |
Artículo 25.21-6▸
Artículo nuevo
Artículo 25.21-6. Cuota tributaria.
1. La cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando el valor del metro cuadrado o lineal de la modalidad de dominio público portuario por el número de metros cuadrados o lineales realmente ocupados y por el tipo de gravamen. Si la base imponible y el tipo de gravamen aplicables a los bienes ocupados son diferentes, hay que calcular la cuota íntegra correspondiente a cada uno de modo independiente y sumar los resultados.
2. Reducciones de la cuota íntegra:
2.1. La cuota íntegra de la tasa se reduce un 50 % si solamente se ocupan zonas de playa.
2.2. La cuota íntegra de la tasa se reduce un 50 % si solamente se ocupan el vuelo o el subsuelo de los terrenos, o espacios sumergidos. Esta reducción no es aplicable si se impide la utilización de la superficie.
2.3. La cuota íntegra de la tasa se puede reducir un 20 % en ocupaciones de superficie superiores a los 5.000 m2 destinadas a la actividad náutica deportiva y a la reparación y conservación de embarcaciones.
3. Bonificación:
Los obligados tributarios que realicen una inversión económica en el dominio público portuario que consistan en obras de relleno, urbanización o consolidación pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 1% de la cuota íntegra de la tasa por cada 200.000 euros objeto de inversión, con el límite máximo del 50% de la cuota íntegra. Esta bonificación debe aplicarse durante el plazo de cinco años, salvo que la duración del título habilitante sea inferior.
CAPÍTULO XXII▸
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CAPÍTULO XXII
Tasa por la ejecución de obras e instalaciones en la franja de servicio náutico de las marinas interiores de las urbanizaciones marítimo-terrestres
Artículo 25.22-1▸
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Artículo 25.22-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes instados ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad relativos a autorizaciones de obras e instalaciones en la franja de servicio náutico de las marinas interiores de las urbanizaciones marítimo-terrestres.
Artículo 25.22-2▸
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Artículo 25.22-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.
Artículo 25.22-3▸
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Artículo 25.22-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 25.22-4▸
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Artículo 25.22-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.
Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado de la base imponible (p, en euros) por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = 0,5 p2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 66,30 euros.
Artículo 25.22-5▸
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Artículo 25.22-5. Exenciones.
Está exenta de la tasa la tramitación de expedientes relativos a autorizaciones de obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación de una concesión administrativa, y las ejecutadas por el ayuntamiento para instalar mobiliario urbano cara a la integración urbanística.
CAPÍTULO XXIII▸
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CAPÍTULO XXIII
Tasa para la explotación de las instalaciones marítimas o zonas de anclaje en el dominio público marítimo-terrestre
Artículo 25.23-1▸
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Artículo 25.23-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la explotación en régimen de concesión o autorización, otorgada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de instalaciones marítimas o zonas de anclaje que impliquen ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 25.23-2▸
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Artículo 25.23-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.
Artículo 25.23-3▸
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Artículo 25.23-3. Acreditación.
La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión, autorización o adjudicación respecto del semestre en curso.
Artículo 25.23-4▸
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Artículo 25.23-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.
1. La base imponible de la tasa es el volumen de los ingresos ordinarios de la actividad autorizada que se determine de acuerdo con los estudios económicos y las cuentas anuales que facilite el solicitante de la concesión o la autorización, así como las informaciones que pueda obtener y las valoraciones que pueda efectuar el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, directamente o por comparación con otras concesiones o autorizaciones existentes.
2. La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo de gravamen del 3 % sobre el importe de la base imponible.