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29 jul 2011
Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 69▾
Eliminado1. En los usos domésticos del agua, el tipo de gravamen aplicable a consumos iguales o inferiores a la dotación básica por vivienda definida en la disposición adicional primera es de 0,3167 euros por metro cúbico.
Eliminado2. El tipo de gravamen aplicable al volumen de agua consumido que excede la dotación básica por vivienda es, con carácter general, de 0,3228 euros por metro cúbico y está afectado de los siguientes coeficientes:
Eliminadoa) Consumo mensual entre 10 y 18 metros cúbicos: 2.
Eliminadob) Consumo mensual superior a 18 metros cúbicos: 5.
Eliminado3. En el caso de que el número de personas que viven en una vivienda sea superior a tres, el volumen correspondiente al primer tramo se determina a partir de la dotación básica, incrementada en tres metros cúbicos por persona adicional. Asimismo, el consumo a partir del cual debe aplicarse el coeficiente 5 es el resultado de considerar 200 litros por el número de personas que viven en la vivienda y por día, de acuerdo con la tabla siguiente:
Eliminado| Personas | Base imponible mensual (m3) | | |
| --- | --- | --- | --- |
| 1er tramo | 2.º tramo | 3er tramo | |
| 0-3 | < = 10 | > 10 < = 18 | > 18 |
| 4 | < = 13 | > 13 < = 24 | > 24 |
| 5 | < = 16 | > 16 < = 30 | > 30 |
| 6 | < = 19 | > 19 < = 36 | > 36 |
| 7 | < = 22 | > 22 < = 42 | > 42 |
| n | < = 3n+1 | > 3n+1 < = 6n | > 6n» |
AntesAparte de lo establecido por los párrafos anteriores, disfrutan de una ampliación de 3 metros cúbicos mensuales adicionales las personas con un grado de disminución superior al 75 por ciento, reconocido por una resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
Ahora1. En los usos domésticos del agua, el tipo de gravamen aplicable a consumos iguales o inferiores a la dotación básica por vivienda definida en la disposición adicional primera es de 0,4339 euros por metro cúbico.
Párrafo añadido
2. El tipo de gravamen aplicable al volumen de agua consumido que excede la dotación básica por vivienda es, con carácter general, de 0,4596 euros por metro cúbico y está afectado por los siguientes coeficientes:
Párrafo añadido
a) Consumo mensual entre 9 y 15 metros cúbicos: 2.
Párrafo añadido
b) Consumo mensual superior a 15 metros cúbicos: 5.
Párrafo añadido
3. Si el número de personas que viven en una vivienda es superior a tres, el volumen correspondiente al primer tramo se determina a partir de la dotación básica, incrementada en tres metros cúbicos por persona adicional. Asimismo, el consumo a partir del cual debe aplicarse el coeficiente 5, en función del número de personas que viven a la vivienda, es el que se fija en la siguiente tabla:
Párrafo añadido
| Base imponible mensual (m3) Núm. de personas por vivienda | m3/mes | | |
| --- | --- | --- | --- |
| 1er tramo | 2o tramo | 3er tramo | |
| 0 - 3 | < = 9 | > 9 < = 15 | > 15 |
| 4 | < = 12 | > 12 < = 20 | > 20 |
| 5 | < = 15 | > 15 < = 25 | > 25 |
| 6 | < = 18 | > 18 < = 30 | > 30 |
| 7 | < = 21 | > 21 < = 35 | > 35 |
| n | < = 3n | > 3n < = 5n | > 5n |
Párrafo añadido
Además de lo establecido por los apartados anteriores, disfrutan de una ampliación de tres metros cúbicos mensuales adicionales las personas con un grado de disminución superior al 75% reconocido por una resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
Párrafo añadido
8. Durante el año 2011 se aplica, a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplan las condiciones señaladas en el párrafo siguiente, una tarifa social de 0,3999 euros por metro cúbico.
Párrafo añadido
Son beneficiarios de esta tarifa los titulares de pólizas o contratos de suministro y los titulares de captaciones de agua, con consumos iguales o inferiores a la dotación básica establecida por la disposición adicional primera del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que tengan sesenta años o más y acrediten que son pensionistas del sistema de la seguridad social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y perciban la pensión mínima por cualquiera de estos conceptos. También tienen derecho a ello los sujetos pasivos que acrediten que pertenecen a una unidad familiar en la que todos los miembros se encuentran en situación de paro.
Párrafo añadido
Los beneficiarios potenciales de esta tarifa deben acreditar los requisitos expuestos en el párrafo anterior y solicitar la aplicación de la tarifa por los medios que fije una resolución de la Agencia Catalana del Agua.
Artículo 71▾
Antes1. El tipo de gravamen general es de 0,0927 euros por metro cúbico.
Ahora1. El tipo de gravamen general es de 0,1454 euros por metro cúbico.
Antes7. En los consumos de agua destinada a innivación artificial, el tipo se afecta de un coeficiente 1,2, que puede ser de aplicación una vez aprobado el Plan director de la nieve en Cataluña.
Ahora7. **(Derogado)**.
Artículo 72▾
Eliminado1. El valor aplicable para determinar el tipo específico en los supuestos de usos industriales y asimilables es de 0,3633 euros por metro cúbico. A los efectos de la determinación del tipo específico de manera individualizada, los valores de los parámetros de contaminación son:
EliminadoMaterias en suspensión (MES): 0,2807 euros/kg.
EliminadoMaterias inhibidoras (MI): 5,6150 euros/equitox.
EliminadoMaterias oxidables (MO): 0,5615 euros/kg.
EliminadoSales solubles (SOL): 4,4921 euros/Sm3/cm.
EliminadoNitrógeno (N): 0,3594 euros/kg.
AntesFósforo (P): 0,7189 euros/kg.
Ahora1. El valor aplicable para determinar el tipo específico en los supuestos de usos industriales y asimilables es de 0,5702 euros por metro cúbico. A los efectos de la determinación del tipo específico de forma individualizada, los valores de los parámetros de contaminación son los siguientes:
Párrafo añadido
Materias en suspensión (MES): 0,4405 euros/kg.
Párrafo añadido
Materias inhibidoras (MI): 10,4515 euros/K-equitox.
Párrafo añadido
Materias oxidables (MO): 0,8812 euros/kg.
Párrafo añadido
Sales solubles (SOL): 7,0502 euros/Sm3/cm.
Párrafo añadido
Nitrógeno (N): 0,6690 euros/kg.
Párrafo añadido
Fósforo (P): 1,3382 euros/kg.
Artículo 74▾
Antes4. En los supuestos de usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, las centrales hidroeléctricas pueden optar por acogerse, de modo voluntario, a un sistema de determinación objetiva de la cuota, basado en el régimen de producción eléctrica en que se inserta la actividad y en la energía producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ahora4. En los casos de usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, las centrales hidroeléctricas pueden optar por acogerse, voluntariamente, a un sistema de determinación objetiva de la cuota basado en el régimen de producción eléctrica en que se inserta la actividad y en la energía producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:
EliminadoDonde el valor euro/kWh resulta de aplicar, al tipo básico fijado por el presente apartado para los distintos regímenes de producción de energía eléctrica, los coeficientes progresivos que correspondan según la disposición adicional séptima.
Antes| Régimen de producción de energía eléctrica | Tipo básico |
| --- | --- |
| Ordinario | 0,0004 euros/kWh |
| Especial | 0,00025 euros/kWh |
AhoraDonde el valor euro/kWh es el resultado de aplicar, al tipo básico fijado por este apartado para los diferentes regímenes de producción de energía eléctrica, los coeficientes progresivos que correspondan según la disposición adicional séptima.
Párrafo añadido
| Régimen de producción de energía eléctrica | Importe | Unidad |
| --- | --- | --- |
| Ordinario | 0,00053 | euros/KWh |
| Especial | 0,00035 | euros/KWh |
Párrafo añadido
Estos valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.
Disposición adicional primera▾
Antes1. A efectos de lo establecido por el artículo 2.15, se fija un consumo básico de 100 litros por persona y día. Sin embargo, se establece como dotación básica de agua por vivienda la de 10 metros cúbicos mensuales.
Ahora1. A los efectos de lo establecido por el artículo 2.15, se fija un consumo básico de cien litros por persona y día. La dotación básica de agua por vivienda es de nueve metros cúbicos mensuales.
Disposición adicional quinta▸
AntesEl tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos y asimilables, establecido por el artículo 69, se afecta del coeficiente 0,85 en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Cenia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Cenia.
AhoraEl tipo de gravamen establecido por el artículo 69 para los usos domésticos y asimilables en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicación progresiva:
Párrafo añadido
| Año de aplicación | Coeficiente |
| --- | --- |
| 2011 | 0,90 |
| 2012 | 0,95 |
| 2013 | 1 |
Disposición adicional sexta▸
AntesEl tipo de gravamen general, establecido por el artículo 71, para los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos se afecta del coeficiente 0,5 en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Cenia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Cenia.
AhoraEl tipo de gravamen general establecido por el artículo 71 para los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicación progresiva:
Párrafo añadido
| Año de aplicación | Coeficiente |
| --- | --- |
| 2011 | 0,70 |
| 2012 | 0,90 |
| 2013 | 1 |
Disposición adicional novena▸
Antes5. El tipo de la tarifa de utilización se fija en 0,2197 euros por metro cúbico. En los supuestos de aprovechamientos de agua del medio, este tipo se afecta de los coeficientes que se detallan a continuación, en función del uso del agua:
Ahora5. El tipo de la tarifa de utilización se fija en 0,2616 euros por metro cúbico. En los casos de aprovechamientos de agua del medio, este tipo se afecta de los coeficientes que se detallan a continuación, en función del uso del agua:
ANEXO 6▸
Eliminado| Tipo de explotación: | |
| --- | --- |
| Engorde de patos | 0,0185 euros/plaza |
| Engorde de codornices | 0,003360 euros/plaza |
| Engorde de pollos | 0,0185 euros/plaza |
| Engorde de pavos | 0,0361 euros/plaza |
| Engorde de perdices | 0,0076 euros/plaza |
| Avicultura de puesta | 0,0403 euros/plaza |
| Polluelos de recría | 0,007560 euros/plaza |
| Cría de bovino | 0,6243 euros/plaza |
| Engorde de terneros | 1,7821 euros/plaza |
| Vacas lecheras | 4,1600 euros/plaza |
| Bovino de leche | 5,9429 euros/plaza |
| Terneras de reposición | 2,9735 euros/plaza |
| Cabrío de reproducción | 0,5848 euros/plaza |
| Cabrío de reposición | 0,2919 euros/plaza |
| Cabrío de sacrificio | 0,1968 euros/plaza |
| Producción de conejo | 0,3508 euros/plaza |
| Ganado equino | 5,1940 euros/plaza |
| Ovino de engorde | 0,2447 euros/plaza |
| Ovejas de reproducción | 0,7344 euros/plaza |
| Ovejas de reposición | 0,3651 euros/plaza |
| Porcino de engorde | 0,6832 euros/plaza |
| Producción porcina | 1,4245 euros/plaza |
| Porcino de transición | 0,3137 euros/plaza |
AntesEl tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, a menos que haya contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.
Ahora| Tipos de explotación | Euros/plaza |
| --- | --- |
| Engorde de patos | 0,02910 |
| Engorde de codornices | 0,00520 |
| Engorde de pollos | 0,02910 |
| Engorde de pavos | 0,05660 |
| Engorde de perdices | 0,01180 |
| Avicultura de puesta | 0,06340 |
| Pollitos de recría | 0,01180 |
| Cría de vacuno | 0,98000 |
| Engorde de terneros | 2,79700 |
| Vacas lactantes | 6,52920 |
| Vacuno de leche | 9,32740 |
| Terneras de reposición | 4,66700 |
| Cabrío de reproducción | 0,91770 |
| Cabrío de reposición | 0,45810 |
| Cabrío de sacrificio | 0,30900 |
| Producción de conejos | 0,55040 |
| Ganado equino | 8,15200 |
| Ovino de engorde | 0,38400 |
| Ovejas de reproducción | 1,15260 |
| Ovejas de reposición | 0,57310 |
| Porcino de engorde | 1,07230 |
| Producción porcina | 2,23590 |
| Porcino de transición | 0,49230 |
Párrafo añadido
El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.