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29 jul 2011
Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 10▾
EliminadoLos órganos competentes para imponer las sanciones son:
Eliminadoa) Hasta 150.253,03 euros, el director del Instituto Catalán de Suelo.
Eliminadob) De 150.253,04 a 300.506,05 euros, el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas.
Antesc) Para las sanciones superiores a 300.506,06 euros, el Gobierno de la Generalidad.
AhoraLos órganos competentes para imponer las sanciones son los siguientes:
Párrafo añadido
a) Hasta 150.000 euros, el director o directora del Instituto Catalán del Suelo.
Párrafo añadido
b) De 150.000 euros hasta 300.000 euros, el consejero o consejera competente en materia de territorio y sostenibilidad.
Párrafo añadido
c) Para las sanciones superiores a 300.000 euros, el Gobierno de la Generalidad.
Artículo 12 bis▾
Antes3. En caso de que las fianzas se depositen fuera del plazo establecido, previo requerimiento de la inspección, una vez transcurridos doce meses, se aplica un recargo del 25% del importe de la fianza y los intereses de demora, que se han devengado a contar desde el plazo establecido para depositar la fianza, con exclusión de las sanciones que puedan exigirse.
Ahora3. En caso de que las fianzas se depositen fuera del plazo establecido, con el requerimiento previo de la Inspección, debe aplicarse un recargo del 25% del importe de la fianza. Si el retraso en el depósito de las fianzas supera los doce meses, también con el requerimiento previo de la Inspección, el recargo es el 25% del importe de la fianza, y deben añadirse a la cantidad resultante los intereses de demora devengados desde el final del plazo establecido para depositarla. En ningún caso se incluyen en el cálculo del recargo los importes de otras sanciones que puedan exigirse.