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29 jul 2011
Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos
Ley · En vigor · Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 20▾
Antes2. Cada museo nacional gozará de personalidad jurídica propia.
Ahora2.**(Derogado)**.
Artículo 21▾
Eliminado1. Cada museo nacional estará regido por un órgano superior de gobierno. La composición de dicho órgano se fijará en el momento de su creación.
Eliminado2. El órgano superior de gobierno tendrá las siguientes funciones:
Eliminadoa) La representación y gestión superior del museo, que comprenderá la administración y gestión económica.
Eliminadob) La elaboración de los planes anuales de actuación.
Eliminadoc) La aprobación de los planes generales de construcción y renovación de los edificios e instalaciones de acuerdo con las disposiciones reguladoras de las condiciones mínimas de seguridad y protección.
Eliminadod) La elaboración del plan de ordenación e intercambio de los materiales para obtener una presentación global y coherente de la temática que corresponde al museo.
Eliminadoe) La aprobación de la adquisición directa o indirecta de objetos y elementos que interesen al museo y la aceptación de aquellos que le correspondan por herencia, legado o donación.
Eliminadof) La propuesta a la Junta de Museos del nombramiento del director y el administrador del museo y la fijación de las condiciones de su cometido.
Antesg) Cualquier otra que le encomienden la legislación o las disposiciones adoptadas en el proceso de integración del museo.
Ahora**(Derogado)**.
Disposición adicional segunda▾
Antes3. La Entidad Autónoma Museos de Arqueología, adscrita al Departamento de Cultura, tiene por objeto la gestión del Museo de Arqueología de Cataluña y del Museo Arqueológico de Tarragona.
Ahora3.**(Derogado)**.
Antes5. Se facultará al Gobierno para que establezca los estatutos de la nueva entidad. En todo caso, se determinará la incorporación de representantes de las Diputaciones provinciales de Barcelona y de Girona en el órgano superior de gobierno.
Ahora5.**(Derogado)**.
Disposición adicional cuarta▾
Eliminado3. Para que gestione este museo nacional se crea la entidad autónoma de derecho público Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, adscrita al Departamento de Cultura.
Eliminado4. Se facultará al Gobierno para que establezca los estatutos de la nueva entidad.