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28 jul 2011
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional tercera▾
EliminadoEl derecho reconocido en el apartado d) del número 1, artículo 2.º, no podrá ser ejercido en el interior de los establecimientos militares.
AntesA tal efecto, se determinará reglamentariamente lo que haya de entenderse por establecimientos militares.
AhoraEl personal civil que ejerza el derecho reconocido en el artículo 2.1.d) en unidades, buques y demás establecimientos militares deberá tener en cuenta y respetar el principio de neutralidad política y sindical de los miembros de las Fuerzas Armadas y ajustarse a las normas sobre actividad sindical de los empleados públicos.