← Volver
22 jul 2011
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo segundo▾
AntesArtículo segundo
AhoraArtículo 2.
Antes2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, las de Registro Civil y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Ahora2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Artículo ochenta y seis▾
EliminadoArtículo ochenta y seis
Eliminado1. El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de éstos, de los de Paz, de conformidad con lo que establezca la ley, sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en su caso.
Antes2. La ley de planta determinará las poblaciones en las que uno o varios Jueces desempeñarán con exclusividad funciones de Registro Civil, y en las ciudades en que hubiere más de un Juzgado de Primera Instancia, cuál o cuáles de entre ellos se encargarán del Registro Civil.
AhoraArtículo 86.
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo cien▾
EliminadoArtículo cien
Antes1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en Primera Instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la ley les atribuya.
AhoraArtículo 100.
Párrafo añadido
1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.
Artículo cuatrocientos cuarenta y cinco▾
Párrafo añadido
Asimismo, podrán hallarse en la situación de servicios especiales los secretarios judiciales que sean designados Encargados del Registro Civil conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil y sus normas de desarrollo.
Artículo quinientos veintiuno▾
AntesEl Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.
Ahora**(Inciso suprimido)**.