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13 jul 2011

Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
EliminadoSerán principios rectores, a efectos de decidir la medida de protección adecuada para los menores de acuerdo con el principio de proporcionalidad de la intervención pública protectora, los siguientes:
Eliminado1.º El principio de supremacía del interés del menor.
Eliminado2.º El principio de mantenimiento del menor en el núcleo o medio familiar o entorno de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.
Eliminado3.º El principio de integración familiar del menor en una nueva familia por medio de la adopción.
Eliminado4.º El principio de integración social del menor en un ambiente familiar por medio del acogimiento.
Antes5.º El principio de la más pronta definición de la situación del menor.
AhoraA los efectos de decidir la medida de protección adecuada para las personas menores de edad de acuerdo con el principio de proporcionalidad de la intervención pública protectora, serán principios rectores los siguientes:
Párrafo añadido
1.º) El principio de supremacía del interés de la o el menor.
Párrafo añadido
2.º) El principio del mantenimiento de la o el menor en el núcleo o medio familiar o entorno de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.
Párrafo añadido
3.º) El principio de la consecución de la integración sociofamiliar de los niños, niñas y adolescentes, garantizando, siempre que sea posible, la permanencia en su ambiente familiar y entorno comunitario.
Párrafo añadido
4.º) El principio de la más pronta definición de la situación de la o el menor.
Artículo 25
Eliminado1. El acogimiento cesará por:
Eliminado1.º Decisión judicial.
Eliminado2.º Voluntad de las personas que han acogido al menor, previa comunicación a la entidad pública.
Eliminado3.º Petición de los titulares de los deberes de protección, cuando soliciten tener al menor en su compañía.
Eliminado4.º Decisión de la entidad pública que tiene la tutela o guarda del menor, cuando, oídos los acogedores, lo estime necesario para salvaguardar el interés del menor.
Eliminado2. Será precisa resolución judicial de cese de los acogimientos que sean acordados por el juez.
Antes3. En todos los casos, sin perjuicio de que la entidad pública competente pueda promover la medida de protección que estime procedente.
Ahora1. El acogimiento cesará:
Párrafo añadido
a) Por decisión judicial.
Párrafo añadido
b) Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda de la persona menor, por los motivos siguientes:
Párrafo añadido
1.º) En caso de acogimiento familiar, por decisión de las personas que la tienen acogida, previa comunicación de estas a la entidad pública.
Párrafo añadido
2.º) En caso de guarda rogada, a petición del tutor o tutora o del padre o madre que tenga la patria potestad y reclame su compañía.
Párrafo añadido
3.º) En cualquier caso que se considere necesario para la salvaguarda del interés de la o el menor.
Párrafo añadido
2. Será precisa resolución judicial de cese cuando el acogimiento haya sido acordado por el juez o jueza.
Artículo 26
Eliminado1. Existe situación de riesgo cuando concurren circunstancias que permiten presumir un inminente o próximo desamparo del menor, o cuando resulte conculcado su desarrollo personal o social.
Antes2. En tales casos, la actuación de los poderes públicos se orientará a la prevención del desamparo y subsanación de la situación de riesgo que pudiera afectar al menor.
Ahora1. Se considera situación de riesgo la que se produce de hecho cuando la persona menor de edad, sin estar privada en su ámbito familiar de la necesaria asistencia moral o material, se ve afectada por cualquier circunstancia que perjudique su desarrollo personal, familiar, social o educativo y que permita razonablemente temer que en el futuro pueda estar incursa en una situación de desamparo, inadaptación o de exclusión social.
Párrafo añadido
2. En tales casos, la actuación de los poderes públicos se orientará a la prevención del desamparo y a la reparación de la situación de riesgo que pudiera afectar a la persona menor.