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7 jul 2011
Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos
Qué ha cambiado (18 artículos)
Primero▾
Antes2. En los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable, en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre y del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.
Ahora2. En los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable, en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, y del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.
Segundo▾
AntesEn los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Antese) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que exista autorización de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas.
Ahorae) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que exista autorización de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.
Eliminadoa) Autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas.
Antesb) Haber sido cumplimentados los criterios de selección establecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas en los términos previstos en el artículo 35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Ahoraa) Autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.
Párrafo añadido
b) Haber sido cumplimentados los criterios de selección establecidos por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en los términos previstos en el artículo 35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Antesf) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que exista autorización de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas.
Ahoraf) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que exista autorización de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.
Antesa) Autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas.
Ahoraa) Autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.
Antes4. Los expedientes de prórroga de contratos laborales estarán sujetos a fiscalización previa de requisitos básicos, verificándose en ellos, además de los requisitos a) y b) del apartado primero.1, que existe autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.
Ahora4. Prórroga de contratos laborales:
Párrafo añadido
a) Autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública.
Párrafo añadido
b) Que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.
Noveno▾
AntesEn los expedientes de contratos de obras, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de contratos de obras, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Antesa) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
Ahoraa) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Eliminadof) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.
Eliminadog) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoh) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Eliminadoi) En los supuestos del artículo 190.3 apartado b) párrafo segundo de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio.
Antesj) Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Ahoraf) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.
Párrafo añadido
g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.
Párrafo añadido
h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
i) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.
Párrafo añadido
j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Párrafo añadido
k) En los supuestos del artículo 190.3 párrafo segundo de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Párrafo añadido
l) Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
AntesB.1 Adjudicación provisional:
AhoraB.1) Adjudicación.
Antesc) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.
Ahorac) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.
Eliminadoe) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
EliminadoB.2 Adjudicación definitiva:
Eliminadoa) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.
Eliminadob) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Antesc) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.
Ahorae) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
Párrafo añadido
f) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva.
Párrafo añadido
g) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
B.2) Formalización:
Párrafo añadido
En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
Eliminadoa) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.
Antesb) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
Ahoraa) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
b) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Eliminado1.3 Obras accesorias o complementarias: Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155. b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
Antes1.4 Revisiones de precios (aprobación del gasto): Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Ahora1.3 Obras accesorias o complementarias:
Párrafo añadido
Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155. b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
Párrafo añadido
1.4 Revisiones de precios (aprobación del gasto):
Párrafo añadido
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Antes1.6 Reconocimiento de la obligación por el IVA devengado en el pago de las certificaciones de obra: Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ahora1.6 Reconocimiento de la obligación por el IVA devengado en el pago de las certificaciones de obra:
Párrafo añadido
Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminadoa) Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
Eliminadob) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 222.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoc) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Antesd) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ahoraa) Que existe certificación final, autorizada por el facultativo Director de la obra.
Párrafo añadido
b) Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
Párrafo añadido
c) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 222.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
d) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Párrafo añadido
e) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado1.12 Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:
Eliminadoa) Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
Antes2. Contratación conjunta de proyecto y obra.
Ahora1.12 Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
Párrafo añadido
2. Contratación conjunta de proyecto y obra:
Eliminado2.1 Caso general.
Eliminadoa) Aprobación y compromiso del gasto: De acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo:
AntesA.1 Adjudicación provisional:
Ahora2.1 Caso general:
Párrafo añadido
A) Aprobación y compromiso del gasto: De acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo:
Párrafo añadido
A.1) Adjudicación:
Eliminadof) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Eliminadog) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoh) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Eliminadoi) Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Eliminadoj) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
Eliminadok) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.
Eliminadol) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.
Eliminadom) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadon) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
EliminadoA.2 Adjudicación Definitiva:
Eliminadoa) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.
Eliminadob) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Eliminadoc) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.
AntesB. Certificaciones de obra: Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado noveno.1.5 deberá comprobarse:
Ahoraf) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.
Párrafo añadido
g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Párrafo añadido
h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
i) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.
Párrafo añadido
j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Párrafo añadido
k) Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Párrafo añadido
l) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
Párrafo añadido
m) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.
Párrafo añadido
n) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.
Párrafo añadido
o) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
p) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
Párrafo añadido
q) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.
Párrafo añadido
r) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
A.2) Formalización
Párrafo añadido
En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
Párrafo añadido
B) Certificaciones de obra: Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado noveno.1.5 deberá comprobarse:
Eliminado2.3 Supuestos específicos de liquidación del proyecto: En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del apartado undécimo 1.7 relativos a la liquidación de los contratos de servicios.
Antes3. Contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio.
Ahora2.3 Supuestos específicos de liquidación del proyecto:
Párrafo añadido
En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del apartado undécimo 1.7 relativos a la liquidación de los contratos de servicios.
Párrafo añadido
3. Contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio:
Décimo▾
AntesEn los expedientes de contratos de suministros, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de contratos de suministros, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Eliminadoe) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Eliminadof) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadog) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoh) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Antesi) En los supuestos del artículo 190.3 apartado b) párrafo segundo de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio.
Ahorae) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.
Párrafo añadido
f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Párrafo añadido
g) En su caso, que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
i) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.
Párrafo añadido
j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Párrafo añadido
k) En los supuestos del artículo 190.3 párrafo segundo de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
AntesB.1 Adjudicación provisional:
AhoraB.1) Adjudicación:
Eliminadod) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
EliminadoB.2 Adjudicación definitiva:
Eliminadoa) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
Eliminadob) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Eliminadoc) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.
Antes1.2 Revisión de precios (aprobación del gasto): Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Ahorad) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
Párrafo añadido
e) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
Párrafo añadido
f) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
B.2) Formalización:
Párrafo añadido
En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
Párrafo añadido
1.2 Revisión de precios (aprobación del gasto):
Párrafo añadido
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Antesa) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.
Ahoraa) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.
Antesc) Que en su caso existe dictamen del Consejo de Estado.
Ahorac) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
Eliminado1.10 Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:
Eliminadoa) Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
Antes2. Adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.
Ahora1.10 Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
Párrafo añadido
2. Adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información:
EliminadoA.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Departamento interesado.-Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente acuerdo.
AntesA.2 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado.-La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y se comprobarán los siguientes extremos:
AhoraA.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Departamento interesado.–Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo.
Párrafo añadido
A.2 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado.–La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y se comprobarán los siguientes extremos:
EliminadoB.1 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado.-La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y se comprobarán los mismos extremos previstos para los suministros en general.
AntesB.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Departamento interesado.-Que existe acuerdo de adjudicación del Director General del Patrimonio del Estado o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía y Hacienda.
AhoraB.1 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado.–La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y se comprobarán los mismos extremos previstos para los suministros en general.
Párrafo añadido
B.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Departamento interesado.–Que existe contrato formalizado por el Director General del Patrimonio del Estado o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Antes3. Contrato de suministro de fabricación.
Ahora3. Contrato de suministro de fabricación:
Antes4. Suministros de fabricación bajo la modalidad de abono total del precio.
Ahora4. Suministros de fabricación bajo la modalidad de abono total del precio:
Undécimo▾
AntesEn los expedientes de contratos de servicios, con excepción de los adjudicados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación y de los servicios a que se refiere el apartado decimocuarto del presente acuerdo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de contratos de servicios, con excepción de los adjudicados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación y de los servicios a que se refiere el apartado decimocuarto del presente Acuerdo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Eliminadof) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadog) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Eliminadoh) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoi) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Antesj) En los supuestos del artículo 190.3, apartado b), párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio.
Ahoraf) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.
Párrafo añadido
g) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Párrafo añadido
i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.
Párrafo añadido
k) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Párrafo añadido
l) En los supuestos del artículo 190.3, apartado b), párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
AntesB.1 Adjudicación provisional:
AhoraB.1) Adjudicación:
Antesc) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.
Ahorac) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.
Eliminadoe) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
EliminadoB.2 Adjudicación Definitiva:
Eliminadoa) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
Eliminadob) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Antesc) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.
Ahorae) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
Párrafo añadido
f) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
Párrafo añadido
g) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
B.2) Formalización:
Párrafo añadido
En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
Antesa) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.
Ahoraa) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminado1.3 Contratos complementarios de servicios: Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para los expedientes iniciales. Cuando se proponga la adjudicación al contratista principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158. b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
Antes1.4 Revisión de precios (aprobación del gasto): Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Ahora1.3 Contratos complementarios de servicios:
Párrafo añadido
Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para los expedientes iniciales. Cuando se proponga la adjudicación al contratista principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158. b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
Párrafo añadido
1.4 Revisión de precios (aprobación del gasto):
Párrafo añadido
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Antesc) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Ahorac) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Eliminado1.11 Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento.
Eliminadoa) Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
Antes2. Expedientes relativos a la contratación de tecnologías de la información.
Ahora1.11 Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
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2. Expedientes relativos a la contratación de Tecnologías de la información:
Duodécimo▸
AntesDuodécimo. Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación. Contratación centralizada.
AhoraDuodécimo.
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Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación. Contratación centralizada.
Eliminado1.1 Adjudicación del acuerdo marco: Se comprobarán los extremos del apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en las letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, los siguientes:
Eliminadoa) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado «aprobación del gasto» para los distintos tipos de contratos, así como que, en su caso, existe el informe favorable al que se refiere el artículo 190.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadob) Adjudicación provisional y definitiva: Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a dichas adjudicaciones para los distintos tipos de contratos con la siguiente matización: en el supuesto de Acuerdos Marco en los que puedan ser parte un número no limitado de empresarios, no se comprobará que haya recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos cuando conste la resolución del órgano de contratación a que se refiere el artículo 37.7 in fine de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminado1.2 Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco: Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, los siguientes:
EliminadoEn el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de un empresario y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo:
Eliminadoa) Que se solicita oferta por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato o, en su caso, a un mínimo de tres.
Eliminado1.3 Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.
Eliminado2. Sistemas dinámicos de contratación
Antes2.1 Implementación del sistema: previamente a la publicación del anuncio de licitación, se comprobarán los extremos del apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en las letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1 g), del presente acuerdo, los contemplados en el apartado denominado «aprobación de gasto», según el tipo de contrato.
Ahora1.1 Adjudicación del acuerdo marco: Se comprobarán los extremos de la apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en la letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los siguientes:
Párrafo añadido
A) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto para los distintos tipos de contratos, así como que, en su caso, existe el informe favorable al que se refiere el artículo 190.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
B) Adjudicación y Formalización: se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente para los distintos tipos de contratos, a excepción del relativo a la acreditación de la constitución de la garantía definitiva.
Párrafo añadido
1.2 Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco: Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo, y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1 g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Párrafo añadido
a) En su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva.
Párrafo añadido
b) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
c) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de un empresario y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo: Que se solicita oferta por escrito a todos los empresarios o, en su caso, a un mínimo de tres.
Párrafo añadido
1.3 Resto de expedientes:
Párrafo añadido
Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.
Párrafo añadido
2. Sistemas Dinámicos de Contratación
Párrafo añadido
2.1 Implementación del sistema: previamente a la publicación del anuncio de licitación, se comprobarán los extremos de la apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en la letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto, según el tipo de contrato.
AntesA) Adjudicación provisional:
AhoraA) Adjudicación:
Eliminadoc) Los relativos a la adjudicación provisional para cada tipo de contrato.
AntesB) Adjudicación definitiva: Los relativos a la adjudicación definitiva para cada tipo de contrato.
Ahorac) Los relativos a la adjudicación para cada tipo de contrato.
Párrafo añadido
B) Formalización: los relativos a la formalización para cada tipo de contrato.
Eliminadoa) Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el departamento u organismo interesado: se comprobarán únicamente los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo por la Intervención Delegada correspondiente.
Eliminadob) Actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: la fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en ese centro directivo, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios, así como que existe propuesta del departamento u organismo interesado debidamente fiscalizada.
EliminadoB. Compromiso del gasto:
Eliminadoa) Actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: la fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en ese centro directivo, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios.
Antesb) Actuaciones llevadas a cabo por el departamento u organismo interesado: que existe acuerdo de adjudicación por la Dirección General del Patrimonio del Estado debidamente fiscalizado.
Ahoraa) Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el departamento u organismo interesado: Se comprobarán únicamente los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo por la Intervención Delegada correspondiente.
Párrafo añadido
b) Actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en ese centro directivo, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios, así como que existe propuesta del departamento u organismo interesado debidamente fiscalizada.
Párrafo añadido
B) Compromiso del gasto:
Párrafo añadido
a) Actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en ese centro directivo, comprobándose los mismos extremos que para contratos de obras, suministros y servicios.
Párrafo añadido
b) Actuaciones llevadas a cabo por el departamento u organismo interesado: Que existe contrato formalizado por la Dirección General del Patrimonio del Estado debidamente fiscalizado.
Eliminado3.2.1 Adopción de tipo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: la fiscalización de la adjudicación del acuerdo marco o la implementación del sistema dinámico de adquisición se realizará por la Intervención Delegada en la Dirección General del Patrimonio del Estado, comprobando los extremos que se establecen en este Acuerdo para los expedientes de adjudicación del acuerdo marco y de implementación del sistema dinámico de adquisición.
Antes3.2.2 Contratación de la obra, suministro o servicio en concreto.
Ahora3.2.1 Adopción de tipo por la Dirección General del Patrimonio del Estado: La fiscalización de la adjudicación del acuerdo marco o la implementación del sistema dinámico de adquisición se realizará por la Intervención Delegada en la Dirección General del Patrimonio del Estado comprobando los extremos que se establecen en este Acuerdo para los expedientes de adjudicación del acuerdo marco y de implementación del sistema dinámico de adquisición.
Párrafo añadido
3.2.2 Contratación de la obra, suministro o servicio en concreto:
Antesb) En el caso de que la contratación se produzca a través de un acuerdo marco con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el acuerdo: que se solicita oferta por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato o, en su caso, a un mínimo de tres.
Ahorab) En el caso de que la contratación se produzca a través de un acuerdo marco con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el acuerdo: Que se solicita oferta por escrito a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres.
AntesDeberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente y además que existe la comunicación de la Dirección General del Patrimonio del Estado de que ha dado orden al contratista para que suministre los bienes, ejecute la obra o preste el servicio objeto del contrato.
AhoraDeberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente, y además que existe la comunicación de la Dirección General del Patrimonio del Estado de que ha dado orden al contratista para que suministre los bienes, ejecute la obra o preste el servicio objeto del contrato.
Decimotercero▸
AntesEn los expedientes de contratos de concesión de obra pública, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de contratos de concesión de obra pública, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Antesc) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
Ahorac) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Eliminadoh) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Eliminadoi) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoj) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Eliminadok) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
EliminadoB) Compromiso del gasto.
AntesB.1 Adjudicación provisional.
Ahorah) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.
Párrafo añadido
i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Párrafo añadido
j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
k) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones
Párrafo añadido
l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Párrafo añadido
m) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
n) Que, en su caso, existe informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Párrafo añadido
B) Compromiso del gasto:
Párrafo añadido
B.1) Adjudicación:
Eliminadod) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
EliminadoB.2 Adjudicación definitiva.
Eliminadoa) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.
Eliminadob) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Antesc) Que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse, igualmente, que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.
Ahorad) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
Párrafo añadido
e) Que se acredita la constitución de la garantía definitiva.
Párrafo añadido
f) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
B.2) Formalización:
Párrafo añadido
En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
Eliminadoa) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo o, que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 241.2.b) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadob) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
Eliminadoc) Que, en su caso, existe acta de replanteo previo.
Eliminadod) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.
Antes3. Revisiones de precios (aprobación del gasto).
Ahoraa) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
b) Que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 241.2.b) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
c) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Párrafo añadido
d) Que, en su caso, existe acta de replanteo previo.
Párrafo añadido
e) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado.
Párrafo añadido
3. Revisiones de precios (aprobación del gasto):
Antes4. Financiación parcial de la construcción de la obra por parte de la Administración.
Ahora4. Financiación parcial de la construcción de la obra por parte de la Administración:
Antesd) En el caso de la certificación final, que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede, y que se acompaña acta de comprobación a la que se refiere el artículo 227.
Ahorad) En el caso de la certificación final, que está autorizada por el facultativo Director de la obra, que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede, y que se acompaña acta de comprobación a la que se refiere el artículo 227.
Antes4.3 Abonos en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 237 de la Ley de Contratos del Sector Público: se comprobarán únicamente los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.
Ahora4.3 Abonos en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 237 de la Ley de Contratos del Sector Público: Se comprobarán únicamente los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.
Eliminado6. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro.
AntesQue existe informe del Servicio Jurídico.
Ahora6. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro: Que existe informe del Servicio Jurídico.
Eliminado9. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:
Antesa) Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
Ahora9. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
Antesa) Que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares no prevé que el pago de la compensación sea realizada por el adjudicatario de la concesión.
Ahoraa) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares no prevé que el pago de la compensación sea realizada por el adjudicatario de la concesión.
Decimoquinto▸
AntesEn los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes.
AhoraEn los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Antes1.1 Expediente inicial.
Ahora1.1 Expediente inicial:
Antesd) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
Ahorad) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. En su caso, cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Eliminadoh) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Eliminadoi) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoj) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
EliminadoB) Compromiso del gasto.
AntesB.1 Adjudicación provisional.
Ahorah) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.
Párrafo añadido
i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Párrafo añadido
j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164. de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
k) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.
Párrafo añadido
l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Párrafo añadido
m) Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Párrafo añadido
B) Compromiso del gasto:
Párrafo añadido
B.1) Adjudicación:
Eliminadod) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
EliminadoB.2 Adjudicación definitiva.
Eliminadoa) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.
Eliminadob) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Eliminadoc) Que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.
Eliminado1.2 Modificaciones del contrato.
Antesa) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
Ahorad) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
Párrafo añadido
e) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.
Párrafo añadido
f) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
B.2) Formalización:
Párrafo añadido
En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
Párrafo añadido
1.2 Modificaciones del contrato:
Párrafo añadido
a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadoc) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.
Antes1.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos.
Ahorac) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Párrafo añadido
1.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos:
Eliminadoc) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Antes2. Encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ahorac) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
Párrafo añadido
d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
2. Encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público
Antesc) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.
Ahorac) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Párrafo añadido
f) Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Antesb) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.
Ahorab) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Párrafo añadido
c) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto.
Antesb) En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ahorab) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
Párrafo añadido
c) En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Decimosexto▸
AntesPara los expedientes de convenios que instrumenten aportaciones económicas a sociedades estatales previstas en los artículos 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, 99 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, 132 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraPara los expedientes de convenios que instrumenten aportaciones económicas a sociedades estatales previstas en los artículos 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, 99 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, 132 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
Antes2. Reconocimiento de la obligación: que existe informe previsto en el artículo 66 de la Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ahora2. Modificaciones:
Párrafo añadido
a) Que existe informe del Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
b) En su caso, que existe informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
3. Reconocimiento de la obligación: Que existe informe previsto en el artículo 66 de la Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Decimoséptimo▸
AntesEn los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, serán los siguientes.
AhoraEn los expedientes relativos a negocios patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, serán los siguientes:
Eliminado1.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Departamento interesado. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente acuerdo.
Antes1.2 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar.
AhoraA) Aprobación del gasto:
Párrafo añadido
A.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Departamento interesado. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo, por la Intervención Delegada correspondiente.
Párrafo añadido
A.2 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:
Eliminadob) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
Antesc) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.
Ahorab) En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.
Párrafo añadido
c) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
Eliminado1.3 Aprobación del compromiso de gasto por el Departamento interesado. Que existe acuerdo de adquisición del Ministro de Economía y Hacienda o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Antes2. Adquisición por la Administración General del Estado de bienes inmuebles sitos en el extranjero con cargo al Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Propuesta de adquisición.-La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en dicho Departamento y consistirá en comprobar, como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, los siguientes:
AhoraB) Compromiso del gasto:
Párrafo añadido
B.1 Actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General del Patrimonio del Estado. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:
Párrafo añadido
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.
Párrafo añadido
b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.
Párrafo añadido
c) En caso de adquisiciónpor concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
Párrafo añadido
B.2 Aprobación del compromiso de gasto por el Departamento interesado. Que existe acuerdo de adquisición del Ministro de Economía y Hacienda o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
2. Adquisición por la Administración General del Estado de bienes inmuebles sitos en el extranjero con cargo al Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada en dicho Departamento y consistirá en comprobar, como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, los siguientes:
Párrafo añadido
A) Aprobación del gasto.
Eliminadob) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
Eliminadoc) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.
Antesd) Que existe tasación del bien, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.
Ahorab) En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.
Párrafo añadido
c) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
Párrafo añadido
d) Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.
Párrafo añadido
B) Compromiso del gasto.
Párrafo añadido
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.
Párrafo añadido
b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.
Párrafo añadido
c) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
Eliminado3.1 Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga. Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
Antes3.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento, novación o prórroga:
Ahora3.1 Expediente inicial:
Párrafo añadido
3.1.1 Propuesta de arrendamiento.
Párrafo añadido
a) Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
Párrafo añadido
b) En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.
Párrafo añadido
c) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
Párrafo añadido
d) Que, en su caso, existe el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio del Estado a la propuesta que prevé el apartado segundo de la Resolución de 4 de junio de 2007 de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Párrafo añadido
3.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento.
Párrafo añadido
c) En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
Párrafo añadido
3.2 Prórroga y novación:
Párrafo añadido
a) Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
Párrafo añadido
b) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.
Antes4. Adquisición de bienes inmuebles por Organismos Autónomos. Propuesta de adquisición:
Ahora4. Adquisición de bienes inmuebles por Organismos Autónomos.
Párrafo añadido
A) Aprobación del gasto.
Eliminadob) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
Antesc) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.
Ahorab) En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.
Párrafo añadido
c) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
Párrafo añadido
B) Compromiso del gasto.
Párrafo añadido
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.
Párrafo añadido
b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.
Párrafo añadido
c) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
Eliminado5.1 Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga. Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
Antes5.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento, novación o prórroga:
Ahora5.1 Expediente inicial:
Párrafo añadido
5.1.1 Propuesta de arrendamiento.
Párrafo añadido
a) Que existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
Párrafo añadido
b) En los procedimientos de arrendamiento por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.
Párrafo añadido
c) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
Párrafo añadido
5.1.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento.
Párrafo añadido
d) En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
Párrafo añadido
5.2 Prórroga y novación:
Párrafo añadido
a) Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
Párrafo añadido
b) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.
Párrafo añadido
c) En el caso de que se refiera a edificios administrativos, que existe informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Eliminado6. En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público, se comprobará, en el momento del reconocimiento de la obligación, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero. 1.g) del presente acuerdo, que existe el informe a que se refiere el artículo 66 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Eliminado7. En los expedientes relativos a negocios patrimoniales de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, serán los siguientes.
Eliminado7.1 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (salvo Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
Eliminado7.1.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por la Entidad Gestora o Servicio Común interesado. Se comprobarán los siguientes extremos: En los supuesto de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Eliminado7.1.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en dicho Centro Directivo y consistirá en comprobar:
Antesa) Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.
Ahora6. En las aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público, se comprobará, en el momento del reconocimiento de la obligación, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, que existe el informe a que se refiere el artículo 66 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Párrafo añadido
7. En los expedientes de adquisición de bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio Sindical Acumulado de acuerdo con la Ley 4/1986, de 8 de enero:
Párrafo añadido
A) Aprobación del gasto:
Párrafo añadido
a) En los procedimientos de adquisición por concurso, que existe pliego de condiciones del concurso.
Eliminadoc) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, además de los requisitos anteriores se comprobará: que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorpora el correspondiente estudio de mercado, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, que existe autorización del Ministro de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.
Eliminado7.1.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada. Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.
Eliminado7.1.4 Reconocimiento de la obligación. Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo.
Eliminado7.2 Arrendamiento de bienes inmuebles por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (Salvo INGESA).
Eliminado7.2.1 Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga y aprobación del gasto por la Entidad gestora o Servicio común interesado. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo.
Antes7.2.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con el concierto del arrendamiento, de la novación o de la prórroga. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada correspondiente y consistirá en comprobar:
Ahorac) Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.
Párrafo añadido
B) Compromiso del gasto:
Párrafo añadido
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la propuesta de adjudicación.
Párrafo añadido
b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que existe autorización del Ministro de Trabajo e Inmigración, así como oferta de venta con expresión del precio, del plazo de duración de la oferta y de las condiciones del contrato.
Párrafo añadido
c) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano competente para la adjudicación.
Párrafo añadido
8. En los expedientes relativos a negocios patrimoniales de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere al apartado primero.1.g) del presente acuerdo, serán los siguientes:
Párrafo añadido
8.1 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (salvo Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
Párrafo añadido
8.1.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por la Entidad Gestora o Servicio Común interesado. Se comprobarán los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) En los supuestos de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:
Párrafo añadido
– Que existen pliegos o documentos en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
– Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.
Párrafo añadido
– Que existe autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
8.1.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en el Servicio Común y consistirá en comprobar:
Antesb) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los pliegos de condiciones o aspectos jurídicos de la propuesta de arrendamiento.
Ahorab) Que existe tasación del bien, debidamente aprobada por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.
Párrafo añadido
c) En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.
Párrafo añadido
8.1.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada.
Párrafo añadido
Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.
Párrafo añadido
8.2 Arrendamiento de bienes inmuebles por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social (Salvo INGESA).
Párrafo añadido
8.2.1 Propuesta de arrendamiento y aprobación del gasto por la Entidad gestora o Servicio común interesado.
Párrafo añadido
a) En los supuestos de concurso público que, existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
b) Cuando se proponga como procedimiento de arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:
Párrafo añadido
– Que existen pliegos o documento en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
– Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.
Párrafo añadido
– Que existe autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
8.2.2 Actuaciones desarrolladas en la Tesorería General de la Seguridad Social. La fiscalización se realizará por la Intervención Delegada en el Servicio Común y consistirá en comprobar:
Párrafo añadido
a) Que existe aprobación del gasto por la Entidad interesada, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la misma.
Párrafo añadido
b) Que existe informe técnico, debidamente aprobado por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incorporará el correspondiente estudio de mercado.
Párrafo añadido
c) En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.
Párrafo añadido
8.2.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada.
Párrafo añadido
Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.
Párrafo añadido
8.2.4 Prórroga y novación.
Párrafo añadido
a) Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
Párrafo añadido
b) Que, en su caso, existe informe del servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.
Párrafo añadido
8.2.5 Reconocimiento de la obligación:
Párrafo añadido
Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
8.3 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Párrafo añadido
8.3.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se comprobarán los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) En los supuestos de concurso público, que existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social y están informados por el Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
b) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:
Párrafo añadido
– Que existen pliegos o documentos en el que se recogen los aspectos jurídicos de la contratación y están informados por el Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
– Que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorpora el correspondiente estudio de mercado.
Párrafo añadido
– Que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.
Párrafo añadido
– Que existe autorización del Ministerio de Sanidad, Igualdad y Política Social e informes de la Tesorería General de la Seguridad y de la Intervención General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
8.3.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Párrafo añadido
En caso de adquisición por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.
Párrafo añadido
8.4 Arrendamiento de bienes inmuebles por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Párrafo añadido
8.4.1 Propuesta de arrendamiento, y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Párrafo añadido
Se comprobarán los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) En los supuestos de concurso, que existen Pliegos de condiciones informados por el Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
b) Cuando se proponga como procedimiento para el arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, se comprobará:
Párrafo añadido
– Que existe documento en el que se recojan los aspectos jurídicos de la contratación informado por el Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
– Que concurren las circunstancias previstas en la normativa.
Párrafo añadido
– Que existe informe de la Intervención General de la Seguridad Social.
Eliminadod) Cuando se proponga como procedimiento para el arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, además de los requisitos anteriores se comprobará: que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, que existe autorización del Ministro de Trabajo e Inmigración e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.
Eliminado7.2.3 Aprobación del compromiso del gasto por la Entidad interesada: Que existe resolución de adjudicación dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada correspondiente.
Eliminado7.2.4 Reconocimiento de la obligación: Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado7.3 Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Eliminado7.3.1 Propuesta de adquisición y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se comprobarán los siguientes extremos:
Eliminadoa) En los supuestos de concurso público, que existen pliegos y, en su caso, que se sujetan a los modelos tipo aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Eliminadob) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
Eliminadoc) Que existe informe de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, autorización del Ministro de Sanidad y Consumo.
Eliminadod) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adjudicación directa, además de los requisitos anteriores se comprobará: que existe tasación del bien, debidamente aprobada, que incorporará el correspondiente estudio de mercado, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, que existe autorización del Ministro de Sanidad y Consumo e informe de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social.
Eliminado7.3.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente acuerdo.
Eliminado7.3.3 Reconocimiento de la obligación. Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo.
Eliminado7.4 Arrendamiento de bienes inmuebles por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Eliminado7.4.1 Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga y aprobación del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se comprobarán los siguientes extremos:
Eliminadoa) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los pliegos de condiciones o aspectos jurídicos de la propuesta de arrendamiento.
Eliminadob) Que existe informe técnico sobre la propuesta de arrendamiento, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
Eliminadoc) Cuando se proponga como procedimiento para el arrendamiento del bien inmueble la adjudicación directa, además de los requisitos anteriores se comprobará: que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa, que existe autorización del Ministro de Sanidad y Consumo e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.
Eliminado7.4.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente acuerdo.
Antes7.4.3 Reconocimiento de la obligación: Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ahora8.4.2 Aprobación del compromiso del gasto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Párrafo añadido
En caso de arrendamiento por concurso, cuando no se adjudique el contrato a la proposición que hubiere obtenido el mayor número de votos, que existe decisión motivada del órgano competente para dicha adjudicación.
Párrafo añadido
8.4.3 Prórroga y novación.
Párrafo añadido
a) Que, en su caso, existe informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado.
Párrafo añadido
b) Que, en su caso, existe informe del servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.
Párrafo añadido
8.4.4 Reconocimiento de la obligación:
Párrafo añadido
Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
8.5 Propuesta de adquisición de activos financieros mediante materialización de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación: Que existe Acuerdo del Consejo de Ministros autorizando la adquisición.
Decimoctavo▸
Antese) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Ahorae) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Antesa) Que existe el informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes
Ahoraa) Que existe el informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.
Antesc) Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Ahorac) Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Párrafo añadido
e) En su caso, acreditación, en la forma prevista en el artículo 58.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Eliminadob) Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Antesc) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Ahorab) Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Párrafo añadido
c) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Decimonoveno▸
EliminadoPara el resto de expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que no resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán:
Eliminado1. Con carácter general los establecidos en el apartado decimoctavo relativo a los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que les es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.
Antes2. Si el expediente se instrumenta a través de un convenio, además de verificar lo establecido con carácter general en el punto anterior, deberá comprobarse.
AhoraPara el resto de expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que no les es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Párrafo añadido
1. Con carácter general, los establecidos en el apartado decimoctavo relativo a los expedientes de subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.
Párrafo añadido
2. Si el expediente se instrumenta a través de un convenio, además de verificar lo establecido con carácter general en el punto anterior, deberá comprobarse:
Antesb) En los convenios con Comunidades Autónomas, además, que existe la previa autorización para la suscripción del convenio por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y el informe del Ministerio o Ministerios afectados.
Ahorab) En los convenios con Comunidades Autónomas, además, que existe la previa autorización para la suscripción del convenio por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y el informe del Ministerio o Ministerios afectados, así como, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Eliminadoa) Que, en su caso, existe la previa autorización de dichas modificaciones por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
Antesb) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la modificación.
Ahoraa) Que, en su caso, existe la previa autorización de dichas modificaciones por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, así como, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Párrafo añadido
b) Que existe el informe del servicio jurídico sobre el texto de la modificación.
Párrafo añadido
C) Prórroga:
Párrafo añadido
En los convenios con Comunidades Autónomas, que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Vigésimo▸
Antesb) Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que la entidad colaboradora se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ahorab) Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que la entidad colaboradora se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Antese) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Ahorae) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Eliminadod) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
Antes3. Reconocimiento de la obligación.–Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
Ahorad) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Párrafo añadido
3. Reconocimiento de la obligación.
Párrafo añadido
a) Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
Párrafo añadido
b) En su caso, acreditación, en la forma prevista en el artículo 58.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Vigésimo primero▸
Antesd) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Ahorad) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Párrafo añadido
e) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Eliminadoc) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Antes3.1.3 Reconocimiento de la obligación:
Ahorac) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Párrafo añadido
d) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Párrafo añadido
3.1.3 Prórroga:
Párrafo añadido
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la prórroga.
Párrafo añadido
b) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Párrafo añadido
c) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Párrafo añadido
3.1.4 Reconocimiento de la obligación:
Antes3.2. Convenios de colaboración con otras Entidades Públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado:
Ahorab) En su caso, acreditación, en la forma prevista en el artículo 58.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
3.2 Convenios de colaboración con otras Entidades Públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado:
Antesb) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Ahorab) Que existe, en su caso el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Párrafo añadido
c) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Antesa) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.
Ahoraa) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la modificación.
Antes3.2.3 Reconocimiento de la obligación:
Ahorac) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Párrafo añadido
3.2.3 Prórroga:
Párrafo añadido
a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la prórroga.
Párrafo añadido
b) Que existe, en su caso el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Párrafo añadido
c) Que existe, en su caso, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Párrafo añadido
3.2.4 Reconocimiento de la obligación:
Párrafo añadido
b) En su caso, acreditación, en la forma prevista en el artículo 58.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de que los beneficiarios de préstamos y anticipos se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Vigésimo tercero▸
AntesEn los expedientes de transferencias a las Comunidades Autónomas realizados de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraPara los expedientes de transferencias a las Comunidades Autónomas realizados de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Antesb) En las trasferencias que se instrumenten a través de convenios de colaboración se verificará, además, los extremos previstos en el apartado vigésimo primero.3.1.1 del presente acuerdo.
Ahorab) En las transferencias que se instrumenten a través de convenios de colaboración se verificarán, además, los extremos previstos en el apartado vigésimo primero.3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 del presente Acuerdo.
Trigésimo séptimo▸
AntesEn los expedientes de prestaciones económicas y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes.
AhoraEn los expedientes de prestaciones económicas y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Eliminado1.2.B.3.3 Jubilación parcial sujeta al régimen establecido en el apartado 5 de la Disposición transitoria decimoséptima del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo y los comunes a las distintas modalidades de pensión de jubilación.
Eliminadoa) Que se acredita la extinción de la relación laboral a tiempo parcial.
Antesb) En los supuestos de jubilación anticipada, que se acreditan los extremos establecidos en este Acuerdo para la modalidad de la que se trate.
AhoraEn los supuestos de jubilación anticipada, que se acreditan los extremos establecidos en este Acuerdo para la modalidad de la que se trate.
Eliminadoa) Que no se hubiese contraído nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho en los términos del artículo 174.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Antesb) Que en el momento del fallecimiento se es acreedor de la pensión compensatoria establecida en la legislación civil para los supuestos de separación o divorcio y que ésta se ve extinguida, o que se haya reconocido la indemnización establecida para los supuestos de nulidad matrimonial.
Ahoraa) Que no se hubiese contraído nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho en los términos del artículo 174.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b) Que en el momento del fallecimiento se es acreedor de la pensión compensatoria establecida en la legislación civil para los supuestos de separación o divorcio y que ésta se ve extinguida, o que se haya reconocido la indemnización establecida para los supuestos de nulidad matrimonial. La condición de ser acreedor de la pensión compensatoria no se exigirá en los supuestos en los que se acredite la condición de víctima de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni en los supuestos contemplados en la disposición transitoria decimoctava del mismo texto legal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición.
Antesa) Que se acredita la constitución de una pareja de hecho en los términos establecidos, a los efectos de esta prestación, en el artículo 174.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Ahoraa) Que se acredita la constitución de una pareja de hecho en los términos establecidos, a los efectos de esta prestación, en el artículo 174.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Antesd) Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en su modalidad contributiva: Que se acreditan la edad y el estado civil exigidos por la normativa de aplicación.
Ahorad) Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en su modalidad contributiva:
Párrafo añadido
Que se acreditan la edad y el estado civil exigidos por la normativa de aplicación.
Antesd) Que se aporta parte médico de baja. En los casos procedentes de pago delegado, que se aporta el parte de confirmación siguiente al último abonado por la empresa.
Ahorad) Que se aporta parte médico de baja. En los casos procedentes de pago delegado, que se aporta el parte de confirmación siguiente al último abonado por la empresa en los supuestos en que sea exigible, según la normativa de aplicación, o que existe la resolución correspondiente en aquellos casos en que proceda.
Antesa) Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de nacimiento de hijo mediante el informe de maternidad cumplimentado en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
Ahoraa) Que se acredita el inicio del período de descanso mediante la documentación que sea procedente.
Antesa) Requisitos comunes para todas las modalidades de paternidad.
AhoraA) Requisitos comunes para todas las modalidades de paternidad.
Antesb) Requisitos específicos para cada modalidad de paternidad.
AhoraB) Requisitos específicos para cada modalidad de paternidad.
Párrafo añadido
2.8 Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave:
Párrafo añadido
a) Cuando existan dos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, acreditar que ambos trabajan.
Párrafo añadido
b) Que el beneficiario figura afiliado y en alta y que reúne el periodo mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
c) Que se acredita que el menor se encuentra afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, conforme se establece en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
d) Que se acredita el ingreso hospitalario de larga duración del menor y la necesidad de tratamiento continuado de la enfermedad mediante informe emitido por el Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Párrafo añadido
e) Que se acredita que la contingencia está asegurada con la Entidad gestora correspondiente.
Párrafo añadido
f) Que el beneficiario acredita una reducción de jornada acorde con la exigida en la normativa de aplicación.
Antes3.1 Auxilio por defunción. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
Ahora3.1 Auxilio por defunción. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.
Eliminado5. Expedientes de reconocimiento de prestaciones por desempleo.
Eliminado5.1 Prestación por desempleo:
Eliminadoa) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta.
Eliminadob) Que se acredita la situación legal de desempleo.
Eliminadoc) Que se acredita el período mínimo de cotización exigible.
Eliminado5.2 Subsidio por desempleo:
Eliminadoa) Que se mantiene la situación de demanda de empleo durante un mes sin rechazar oferta de trabajo, en los casos en que dicho requisito sea exigido por la normativa vigente.
Eliminadob) Que se acreditan la carencia de rentas y las cargas familiares, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
Eliminadoc) Que se acredita la situación que da lugar al subsidio de desempleo.
Eliminado5.3 Reanudación de prestaciones y subsidios por desempleo:
Eliminadoa) Que se acredita la desaparición de la causa de suspensión.
Eliminadob) Que se mantiene la situación que supuso el reconocimiento de la prestación o subsidio suspendidos.
Eliminado5.4 Expedientes de reconocimiento de ayudas establecidas mediante el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo:
Eliminadoa) Que se acredita la edad exigida por la normativa de aplicación.
Eliminadob) Que no se tiene derecho a la prestación o el subsidio por desempleo, o a la renta agraria.
Eliminadoc) Que no se supera el límite de ingresos establecido en la normativa de aplicación.
Eliminadod) En su caso, que se acreditan los extremos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1369/2006.
Eliminado6. Otros supuestos.
Eliminado6.1 Prestaciones devengadas y no percibidas: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
Antes6.2 Formalización de la colaboración obligatoria y voluntaria por incapacidad temporal. Prestaciones de incapacidad temporal derivada de colaboración obligatoria y voluntaria.
Ahora5. Otros supuestos.
Párrafo añadido
5.1 Prestaciones devengadas y no percibidas: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.
Párrafo añadido
5.2 Formalización de la colaboración obligatoria y voluntaria por incapacidad temporal. Prestaciones de incapacidad temporal derivada de colaboración obligatoria y voluntaria.
Antes6.3 Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Ahora5.3 Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Antes6.4 Reintegros a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los gastos derivados de las prestaciones por accidentes de trabajo, anticipadas por éstas, cuando la empresa responsable del pago es insolvente.
Ahora5.4 Reintegros a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los gastos derivados de las prestaciones por accidentes de trabajo, anticipadas por éstas, cuando la empresa responsable del pago es insolvente.
Antes6.5 Ayudas previas a la jubilación ordinaria:
Ahora5.5 Ayudas previas a la jubilación ordinaria:
Eliminado7. Nóminas de prestaciones económicas.
Antes7.1 Nóminas de pago periódico de pensiones:
Ahora6. Nóminas de prestaciones económicas.
Párrafo añadido
6.1 Nóminas de pago periódico de pensiones:
Eliminado7.2 Resto de nóminas correspondientes a expedientes de prestaciones económicas. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
Antes8. El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.
Ahora6.2 Resto de nóminas correspondientes a expedientes de prestaciones económicas. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.
Párrafo añadido
7. El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.
Cuadragésimo primero▸
AntesEn los expedientes de reconocimiento del derecho a otras prestaciones, ayudas y otros gastos en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes de reconocimiento del derecho a otras prestaciones, ayudas y otros gastos en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Antes8. Reintegro a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes a prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales, percibidas por los afiliados con cobertura por dichas contingencias con las Entidades Gestoras: se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
Ahora8. Reintegro a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes a prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales, percibidas por los afiliados con cobertura por dichas contingencias con las Entidades Gestoras: se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.
Párrafo añadido
11. Expedientes de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral (aprobación del gasto): Sólo se comprobarán los requisitos generales establecidos en el apartado primero de este acuerdo.
Cuadragésimo tercero▸
EliminadoEn los expedientes de conciertos de asistencia sanitaria gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
Eliminado1. Conciertos en general:
Eliminado1.1 Expediente inicial:
Eliminadoa) Aprobación del gasto:
Eliminadoa) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares informado por el Servicio Jurídico.
Eliminadob) Que existe pliego de prescripciones técnicas.
Eliminadoc) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
Eliminadod) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
Eliminadoe) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Antesf) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
AhoraEn los expedientes de conciertos de asistencia sanitaria gestionados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Párrafo añadido
1. Expediente inicial:
Párrafo añadido
A) Aprobación del gasto:
Párrafo añadido
a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
b) Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.
Párrafo añadido
c) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
Párrafo añadido
d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
Párrafo añadido
f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevé, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición.
Párrafo añadido
g) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
Párrafo añadido
i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Párrafo añadido
j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que se expresa el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones.
AntesB.1 Adjudicación provisional:
AhoraB-1. Adjudicación:
Antesc) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público
Ahorac) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.
EliminadoB.2 Adjudicación definitiva:
Eliminadoa) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
Eliminadob) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Eliminadoc) Que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.
Eliminado1.2 Revisión de precios (aprobación del gasto): Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Eliminado1.3 Modificación del contrato:
Antesa) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o, que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 258.4 b) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ahorae) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
Párrafo añadido
f) Acreditación de que el licitador que se propone como adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
B-2. Formalización:
Párrafo añadido
En su caso, que se acompaña certificado del registro del órgano de contratación, o del propio órgano de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso, ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión.
Párrafo añadido
2. Modificación del contrato:
Párrafo añadido
a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 92 ter de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en los pliegos o en el anuncio de la licitación, y que no supera el porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar. En el caso de modificaciones no previstas, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en los apartados 1 y 3 el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.
Antes1.4 Abonos a cuenta:
Ahora3. Revisión de precios (aprobación del gasto):
Párrafo añadido
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Párrafo añadido
4. Abonos a cuenta:
Antes1.5 Prórroga del contrato:
Ahora5. Prórroga del contrato:
Eliminado1.6 Liquidación:
Eliminadoa) Que se acredita documentalmente la realización del servicio.
Eliminadob) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminadoc) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
Eliminado1.7 Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro: Que existe informe del Servicio Jurídico.
Antes1.8 Indemnizaciones a favor del contratista:
Ahorac) Que se acompaña informe del servicio jurídico.
Párrafo añadido
6. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro: Que existe informe del Servicio Jurídico.
Párrafo añadido
7. Indemnizaciones a favor del contratista:
Eliminadoc) Que en su caso existe dictamen del Consejo de Estado.
Antes1.9 Resolución del contrato:
Ahorac) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.
Párrafo añadido
8. Resolución del contrato:
Antes1.10 Pago de primas o compensaciones a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego o anuncio.
Ahora9. Pago de primas o compensaciones a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego o anuncio.